Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Organismo Público Descentralizado Instituto De Pensiones Del Estado De Jalisco | Organismo Público Descentralizado Instituto De Pensiones Del Estado De Jalisco
Demandado: Pleno Del Tribunal De Lo Administrativo Del Estado De Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 130/2011 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Organismo Público Descentralizado Instituto De Pensiones Del Estado De Jalisco en contra de Pleno Del Tribunal De Lo Administrativo Del Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 08 de Marzo del 2011 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO
Demandado: Pleno del Tribunal de Lo Administrativo del Estado de Jalisco
Tengase al presidente del tribunal de lo administrativo en el estado de jalisco, por medio del cual acusa recibo del oficio girado por este tribunal federal, por el que se le remitieron los autos respectivos, en consecuencia, archívese el presente asunto. Dado que el mismo encuadra por analogía en el supuesto de la fracción i, del artículo vigésimo primero del acuerdo general conjunto número 2/2009, del... Porque el acuerdo dictado desechó por improcedente este amparo directo; en consecuencia, procede la destrucción material del expediente, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo
Tengase al presidente del tribunal de lo administrativo en el estado de jalisco, por medio del cual acusa recibo del oficio girado por este tribunal federal, por el que se le remitieron los autos respectivos, en consecuencia, archívese el presente asunto. Dado que el mismo encuadra por analogía en el supuesto de la fracción i, del artículo vigésimo primero del acuerdo general conjunto número 2/2009, del... Porque el acuerdo dictado desechó por improcedente este amparo directo; en consecuencia, procede la destrucción material del expediente, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo
Vista la certificación que antecede de la secretaria de acuerdos de este tribunal, se advierte que el auto dictado el cuatro del mes en curso, por el que se desechó la demanda de amparo promovida por jorge gonzález lozano, abogado patrono del organismo público descentralizado instituto de pensiones del estado de jalisco, no fue impugnado en términos de lo previsto por el artículo 103 de la ley de amparo. Comuníquese lo anterior al magistrado presidente del tribunal de lo administrativo del estado de jalisco, y devuélvansele los autos del expediente pleno 196/2010. Solicítese el acuse de recibo y, en su oportunidad, archívese este expediente
Actor: ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO
Demandado: Pleno del Tribunal de Lo Administrativo del Estado de Jalisco
Vista la certificación que antecede de la secretaria de acuerdos de este tribunal, se advierte que el auto dictado el cuatro del mes en curso, por el que se desechó la demanda de amparo promovida por jorge gonzález lozano, abogado patrono del organismo público descentralizado instituto de pensiones del estado de jalisco, no fue impugnado en términos de lo previsto por el artículo 103 de la ley de amparo. Comuníquese lo anterior al magistrado presidente del tribunal de lo administrativo del estado de jalisco, y devuélvansele los autos del expediente pleno 196/2010. Solicítese el acuse de recibo y, en su oportunidad, archívese este expediente
Se tiene por recibido el oficio de la jefa de la oficina de correspondencia común adscrita a los tribunales colegiados en materia administrativa del tercer circuito, al cual adjunta el escrito de rogelio arroyo gonzález, abogado patrono del tercero perjudicado... Por el que formula alegatos; agréguese sin mayor proveído.... Expídasele las copias certificadas que solicita y entréguesele o a la autorizada que menciona previa identificación y recibo que otorgue en autos
Actor: ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO
Demandado: Pleno del Tribunal de Lo Administrativo del Estado de Jalisco
Se tiene por recibido el oficio de la jefa de la oficina de correspondencia común adscrita a los tribunales colegiados en materia administrativa del tercer circuito, al cual adjunta el escrito de rogelio arroyo gonzález, abogado patrono del tercero perjudicado... Por el que formula alegatos; agréguese sin mayor proveído.... Expídasele las copias certificadas que solicita y entréguesele o a la autorizada que menciona previa identificación y recibo que otorgue en autos
Se tiene por recibido el escrito firmado por rogelio arroyo gonzález, abogado patrono de ... Expídasele copia certificada de lo que solicita y entréguesele previa identificación y recibo que otorgue en autos
Actor: ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO
Demandado: Pleno del Tribunal de Lo Administrativo del Estado de Jalisco
Se tiene por recibido el escrito firmado por rogelio arroyo gonzález, abogado patrono de ... Expídasele copia certificada de lo que solicita y entréguesele previa identificación y recibo que otorgue en autos
Actor: ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO
Demandado: Pleno del Tribunal de Lo Administrativo del Estado de Jalisco
Citatorio: para conocimiento de la quejosa se notifíca lo ordenado en el acuerdo de siete de marzode este año, mismo que en lo conducente dice; "tengase al presidente del tribunal de lo administrativo del estado de jalisco, al cual adjunta los autos del expediente pleno 196/2010, original y copia de la demanda de garantías promovida por jorge gonzález lozano, abogado patrono del organismo público descentralizado instituto de pensiones del estado de jalisco, contra actos del citado tribunal que hizo consistir en: "la sentencia dictada con fecha 29 de marzo de 2006, en el expediente de pleno 1238/2006, notificada el día 13 de septiembre del año 2006;." el tribunal de lo administrativo del estado de jalisco, resolvió lo siguiente:... La demanda de amparo de que se trata es improcedente y por ello procede desecharla. A fin de precisar lo anterior es menester reproducir el contenido de la fracción i del artículo 103 y el inciso b) de la fracción v del numeral 107, ambos de la constitución política de los estados unidos mexicanos, que establecen lo siguiente:... De las constancias del expediente pleno 196/2010, se advierte que juan josé villaseñor guardado, señaló a la dirección de pensiones del estado de jalisco, como autoridad demandada en el citado juicio y como actos impugnados:... De lo anterior, se sigue que si el ahora quejoso tiene el carácter de autoridad demandada y compareció a juicio a fin de defender la legalidad del acto que se le atribuye, no pierde el carácter de autoridad a pesar de que la resolución reclamada le haya sido adversa; de ahí que carece de legitimación para promover juicio de amparo contra la sentencia que constituye el acto reclamado, ya que no tiene el carácter de agraviada en términos de la fracción i del artículo 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, así como 4 y 9 de la ley de amparo. Al respecto, es aplicable la jurisprudencia... Por lo anteriormente expuesto y fundado, se desecha la demanda de amparo interpuesta por jorge gonzález lozano, abogado patrono del organismo público descentralizado instituto de pensiones del estado de jalisco, contra la sentencia de ocho de diciembre de dos mil diez, dictada por el tribunal de lo administrativo del estado de jalisco, en autos del expediente pleno 196/2010. Se tiene a la parte quejosa como domicilio para recibir notificaciones el que indica, y como autorizados en términos de este acuerdo a los que propone. Comuníquese la anterior determinación al magistrado presidente del tribunal de lo administrativo en el estado de jalisco."
Tengase al presidente del tribunal de lo administrativo del estado de jalisco, al cual adjunta los autos del expediente pleno 196/2010, original y copia de la demanda de garantías promovida por jorge gonzález lozano, abogado patrono del organismo público descentralizado instituto de pensiones del estado de jalisco, contra actos del citado tribunal que hizo consistir en: "la sentencia dictada con fecha 29 de marzo de 2006, en el expediente de pleno 1238/2006, notificada el día 13 de septiembre del año 2006;." el tribunal de lo administrativo del estado de jalisco, resolvió lo siguiente:... La demanda de amparo de que se trata es improcedente y por ello procede desecharla. A fin de precisar lo anterior es menester reproducir el contenido de la fracción i del artículo 103 y el inciso b) de la fracción v del numeral 107, ambos de la constitución política de los estados unidos mexicanos, que establecen lo siguiente:... De las constancias del expediente pleno 196/2010, se advierte que juan josé villaseñor guardado, señaló a la dirección de pensiones del estado de jalisco, como autoridad demandada en el citado juicio y como actos impugnados:... De lo anterior, se sigue que si el ahora quejoso tiene el carácter de autoridad demandada y compareció a juicio a fin de defender la legalidad del acto que se le atribuye, no pierde el carácter de autoridad a pesar de que la resolución reclamada le haya sido adversa; de ahí que carece de legitimación para promover juicio de amparo contra la sentencia que constituye el acto reclamado, ya que no tiene el carácter de agraviada en términos de la fracción i del artículo 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, así como 4 y 9 de la ley de amparo. Al respecto, es aplicable la jurisprudencia... Por lo anteriormente expuesto y fundado, se desecha la demanda de amparo interpuesta por jorge gonzález lozano, abogado patrono del organismo público descentralizado instituto de pensiones del estado de jalisco, contra la sentencia de ocho de diciembre de dos mil diez, dictada por el tribunal de lo administrativo del estado de jalisco, en autos del expediente pleno 196/2010. Se tiene a la parte quejosa como domicilio para recibir notificaciones el que indica, y como autorizados en términos de este acuerdo a los que propone. Comuníquese la anterior determinación al magistrado presidente del tribunal de lo administrativo en el estado de jalisco
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