Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Organismo Público Descentralizado Servicios De Salud Tamaulipas .
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2555/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Organismo Público Descentralizado Servicios De Salud Tamaulipas en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 28 de Diciembre del 2023 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Tamaulipas .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta y atendiendo a la circular 16/2024, suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativa a la suspensión de plazos y términos procesales, debido al Paro Nacional de labores en toda la República, a partir del diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, y en este órgano jurisdiccional a partir del veintiuno del mismo mes y año, se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales del presente juicio de amparo a partir del siete de noviembre del año en curso. Por tanto, téngase por recibido el escrito firmado por Edna Karina Martínez López, en su carácter de apoderada legal de la moral quejosa, a través del cual desahoga la vista otorgada el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, con motivo del cumplimiento de la sentencia de amparo que aludió dar la autoridad responsable, realizando diversas alegaciones en ese sentido, las cuales se tomarán en consideración al momento de emitir el pronunciamiento respectivo. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario José Concepción Juárez Fajardo, que autoriza y da fe.
Actor: Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Tamaulipas .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1171/5/E/2024, firmado por la Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el juicio en que se actúa, anexando la constancia respectiva; por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la ley de la materia, póngase a la vista de las partes el oficio de cuenta y su anexo, por el plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Actor: Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Tamaulipas .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia dictada el veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, haya sido recurrida por las partes legitimadas para tal efecto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia que concedió el amparo, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes; hágase la captura de datos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo y protección a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento, que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá, una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante Homero Ulises Flores González, Secretario que autoriza y da fe.Jesús
Actor: Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Tamaulipas .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 77, 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E: ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a ********************, quien promovió por conducto de su apoderada legal ********************, dentro del juicio de amparo ********************, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable consistente en: la resolución incidental de liquidación de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, emitida en el proceso laboral 282/5/2019, por los motivos jurídicos y legales expuestos en el considerando séptimo de este fallo. Notifíquese personalmente.
Actor: Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Tamaulipas .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
CELEBRACION DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Actor: Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Tamaulipas .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, once de marzo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 398/5/E/2024, signado por la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta Ciudad, por medio del cual en cumplimiento a lo requerido en autos remite copias certificadas del juicio laboral ********************; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Fórmense un legajo de pruebas por separado con las copias anteriormente referidas, dada su voluminosidad, para un mejor manejo de las mismas y del presente expediente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Tamaulipas .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 282/5/E/2024, procedente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual solicita que se le otorgue una prórroga a efecto de remitir las constancias solicitadas en proveído de catorce de febrero del año en curso, por los motivos que expone en el oficio de cuenta. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 117, párrafo primero, de la Ley de Amparo, aplicado por similitud de razón, se amplía por diez días más el plazo concedido inicialmente para que allegue las constancias requeridas, en la inteligencia de que queda subsistente el apercibimiento decretado en el acuerdo de mérito. Ahora, del estado de autos, se advierte que se señalaron las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinticuatro, para el desahogo de la audiencia constitucional, sin embargo esa data es inhábil; por tanto, a fin de subsanar esa circunstancia, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se regulariza el procedimiento del presente expediente, por tanto, se señalan las DIEZ HORAS DEL VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional, por lo que se deberá notificar tal circunstancia a las partes. Notifíquese personalmente.
Actor: Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Tamaulipas .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
...Por tanto, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las diez horas del veinticuatro de marzo de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo el desahogo e la audiencia constitucional en el presente juicio. Notifíquese.
Actor: Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Tamaulipas .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
primero. se niega suspensión definitiva ...segundo. se concede suspensión definitiva...
Actor: Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Tamaulipas .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 113/5/E/2024, rendido por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidenta, a través del cual informa el salario mensual que sirvió como base para emitir el laudo en el juicio laboral de origen, y la cuantificación de liquidación. En tal virtud, con fundamento en el artículo 143 de la Ley de Amparo, tómense en consideración las apuntadas manifestaciones al momento de resolver el presente incidente de suspensión.
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