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Organismo Público Descentralizadode La Administración Pública Exp: 891/2023

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Organismo Público Descentralizadode La Administración Pública Estatal, Servicios De Salud Tamaulipas. . | Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad .
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 891/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Organismo Público Descentralizadode La Administración Pública Estatal, Servicios De Salud Tamaulipas. en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 23 de Marzo del 2023 y cuenta con 23 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 891/2023

  • 26 de Abril del 2024

    Actor: Organismo Público Descentralizadode la Administración Pública Estatal, Servicios de Salud Tamaulipas. .

    Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que mediante proveído de doce de febrero de dos mil veinticuatro, se dio vista a las partes con los oficios 189/5/2023 y 2401/5/E/2023, a través de los cuales la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidenta, por medio de los cuales manifestó haber dado cumplimiento a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que las partes hayan hecho manifestación alguna al respecto, no obstante de estar debidamente notificadas de dicho auto. En consecuencia, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Ahora, de la documental exhibida por la responsable, se advierte que dictó una nueva resolución, en la que acató los lineamientos expuestos en la ejecutoria emitida en el presente juicio; por tanto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la resolución que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que se advierta que se incurrió en exceso o defecto; conclusión a la que se arriba al tomar en cuenta que cumplió la ejecutoria de amparo, lo que conlleva a establecer que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo, se restituyó a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado. ARCHIVO DEFINITIVO Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. Notifíquese personalmente.

  • 13 de Febrero del 2024

    Actor: Organismo Público Descentralizadode la Administración Pública Estatal, Servicios de Salud Tamaulipas. .

    Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 189/5/2023, enviado por la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidente, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio de cuenta y la constancia remitida por la autoridad de referencia, así como la diversa misiva 2401/5/E/2023, presentado ante este órgano judicial el diez de noviembre de dos mil veintitrés, por el plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese personalmente a las partes. ...

  • 23 de Enero del 2024

    Actor: Organismo Público Descentralizadode la Administración Pública Estatal, Servicios de Salud Tamaulipas. .

    Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por el licenciado ******************** en su carácter de autorizado del tercero interesado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual solicita que se requiera a la autoridad responsable el cumplimiento de la sentencia. Por tanto, como lo solicita el compareciente, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector. APERCIBIMIENTO Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.

  • 14 de Noviembre del 2023

    Actor: Organismo Público Descentralizadode la Administración Pública Estatal, Servicios de Salud Tamaulipas. .

    Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2401/5/E/2023, firmado por la Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informa actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector, y al efecto, remite con firmas autógrafas el auto de diez de noviembre del año en curso, emitido dentro del juicio laboral ******************** de su índice, en el que dejó insubsistente la resolución interlocutoria de uno de septiembre de dos mil veintidós y procedió al estudio de dicho expediente a fin de emitir una nueva resolución de conformidad con los lineamientos establecidos en la sentencia de amparo; al efecto, agréguese el oficio de cuenta para los efectos legales a que haya lugar. No obstante lo anterior, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, para que una vez que dicte la nueva resolución interlocutoria de liquidación, en cumplimiento a la ejecutoria de mérito, remita copia certificada de tales actuaciones, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria que autoriza y da fe.Jesús

  • 07 de Noviembre del 2023

    Actor: Organismo Público Descentralizadode la Administración Pública Estatal, Servicios de Salud Tamaulipas. .

    Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2356/5/E/2023, firmado por la Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, mediante el cual solicita que se amplíe el plazo concedido por auto de dieciocho de octubre del presente año, para dar cumplimiento a la sentencia de amparo. En mérito de lo anterior, como lo solicita la autoridad responsable de mérito, con fundamento en el artículo 192, último párrafo de la Ley de Amparo, se amplía por tres días más el plazo concedido anteriormente a fin de que acate el fallo protector. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria que autoriza y da fe.Jesús

  • 25 de Octubre del 2023

    Actor: Organismo Público Descentralizadode la Administración Pública Estatal, Servicios de Salud Tamaulipas. .

    Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia dictada el veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, haya sido recurrida por las partes legitimadas para tal efecto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia que concedió el amparo, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo y protección a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. ... Finalmente, téngase por recibido el escrito firmado por ******************** en su carácter de tercero interesado, por medio del cual solicita que se requiera a la autoridad responsable el cumplimiento de la sentencia dictada en autos; al efecto, agréguese el escrito de cuenta al expediente en que se actúa para que obre como corresponda, toda vez que en párrafos precedentes se requirió lo solicitado. Notifíquese. ...

  • 27 de Septiembre del 2023

    Actor: Organismo Público Descentralizadode la Administración Pública Estatal, Servicios de Salud Tamaulipas. .

    Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 77, 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E: Único. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********************, en el juicio de amparo 891/2023, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable, por los motivos legales y para los efectos jurídicos expuestos en el considerando séptimo de esta sentencia.

  • 08 de Septiembre del 2023

    Actor: Organismo Público Descentralizadode la Administración Pública Estatal, Servicios de Salud Tamaulipas. .

    Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por el tercero interesado Edwin Alejandro Gómez Casares, como lo solicita el promovente, téngase por autorizados en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, al licenciado Luis Carlos Morales Castillo, quien cuenta con cédula profesional registrada en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y en términos restringidos a Ireri Azeneth Bautista Sánchez, por no contar con cédula profesional registrada en dicho sistema. Asimismo, se autoriza la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario "luiscarlos1986"; se instruye a la oficial Judicial "A", a efecto de que realice el registro correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Asimismo, se toma nota del correo electrónico proporcionado para efectos de entablar comunicaciones no procesales despacholuiscarloscastillo@gmail.com. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 23 de Agosto del 2023

    Actor: Organismo Público Descentralizadode la Administración Pública Estatal, Servicios de Salud Tamaulipas. .

    Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    Enseguida, la Secretaria hace relación de las constancias que obran en autos, dando cuenta con los escritos iniciales de demanda firmada por Edna Karina Martínez López, apoderada legal del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal "Servicio de Salud de Tamaulipas" ; con el informe justificado rendido en autos por el Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, y documentales que acompaña; con los oficios 1313/5/E/2023; y 1773/5/E/2023, con los que la citada autoridad anexa diversas constancias que tiene relación con el acto reclamado. A lo que el Juez acuerda: Téngase por practicada la relación de constancias que antecede para los efectos legales conducentes y tómense en consideración el informe justificado al momento de resolver el presente asunto. En el periodo de pruebas, el Secretario da cuenta con las documentales allegadas por la autoridad responsable en su informe justificado, así como en los oficios 1313/5/E/2023; y 1773/5/E/2023. A lo que el Secretario encargado del despacho acuerda: Con fundamento en los artículos 119 y 123 de la Ley de Amparo, se tienen por admitidas las probanzas de mérito, mismas que se desahogan por su propia y especial naturaleza, para ser tomadas en consideración al resolverse este asunto. Acto continuo, se abre el periodo de alegatos, en el que el Secretario hace constar que ninguna de las partes formuló alegatos a tener por relacionados. A lo que el Secretario encargado del despacho acuerda: Téngase por practicada la relación secretarial que antecede para los efectos legales procedentes; sin alegatos que tener por reproducidos; se cierra el periodo de alegatos, y se da por concluida la presente audiencia, ordenando el Juez se dicte la sentencia correspondiente, cuando las labores del juzgado lo permitan. DOY FE.

  • 08 de Agosto del 2023

    Actor: Organismo Público Descentralizadode la Administración Pública Estatal, Servicios de Salud Tamaulipas. .

    Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, siete de agosto de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1773/5/E/2023, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento efectuado en autos, remite copia certificada del escrito de demanda del juicio laboral ********************, así como de la audiencia trifásica desahogada en dicho asunto; en tal virtud, tomando en consideración que dichas documentales tienen relación con los actos reclamados, se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado José Concepción Juárez Fajardo, que autoriza y da fe.

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