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Organización Productiva Los Ventura Sociedad Cooperativa De Exp: 231/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Organización Productiva Los Ventura, Sociedad Cooperativa De Responsabilidad Limitada De Capital Variable .
Demandado: Primera Sala Regional De Oriente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 231/2024 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Organización Productiva Los Ventura, Sociedad Cooperativa De Responsabilidad Limitada De Capital Variable en contra de Primera Sala Regional De Oriente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Julio del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 231/2024

  • 11 de Julio del 2024

    Actor: ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA LOS VENTURA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE .

    Demandado: Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa .

    San Andrés Cholula, Puebla, diez de julio de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos para los efectos legales procedentes, el oficio 02-C-21-01-03-01-3054/2024 signado por la Magistrada Presidenta de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual en cumplimiento al proveído de uno de julio del año en curso, remite copia certificada del proveído de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, con sus constancias de notificación a las partes, relativo al proveído de presentación de demanda. En virtud de lo anterior, y toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que se reservó proveer la demanda de amparo, hasta en tanto, se diera cumplimiento al auto de uno de julio de dos mil veinticuatro, lo cual ya aconteció, en esas condiciones se acuerda: Vistas las constancias de presentación de la demanda de amparo y del traslado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, SE ADMITE la demanda de amparo promovida por ********************representante legal de ********************, personalidad que tiene reconocida en el expediente de origen y que, con fundamento en lo establecido en el artículo 11, párrafo segundo, de la citada Ley, se le reconoce en este juicio, en contra de la sentencia de tres de mayo de dos mil veinticuatro, en el expediente electrónico ********************Con apoyo en el numeral citado (181), se ordena notificar a las partes el presente acuerdo y se les hace saber que en el plazo de quince días pueden presentar sus alegatos; asimismo de conformidad con el artículo 182 de la Ley de Amparo, dentro del mismo plazo, aquella que haya obtenido sentencia favorable y que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá promover amparo adhesivo, en la inteligencia de que la autoridad tercera interesada carece de legitimación para hacerlo, de conformidad con la jurisprudencia 36/2014 (10ª), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 627, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL O LOCAL, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO, EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO". Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica la parte quejosa, y por autorizado en términos del artículo 12, segundo párrafo, última parte, de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado. Indíquese al quejoso y a la sala responsable que el correo electrónico que proporcionan, únicamente será considerado como medio de comunicación no procesal. En atención al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los Acuerdos de Contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona, deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las Áreas Administrativas y Órganos Jurisdiccionales del propio Consejo, SE EXHORTA a las partes a que transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicio en Línea, a fin de que exista la posibilidad de poder dar continuidad al asunto de forma electrónica, lo cual requiere que no sólo las promociones se presenten a través del citado Portal, sino también que las partes tengan autorizadas personas para acceder al expediente electrónico, notificarse y actuar electrónicamente; para lo cual deberá cumplir con lo siguiente: 1. Solicitar la continuación del juicio en línea. 2. Proporcionar el usuario mediante el cual podrá acceder a la consulta del expediente electrónico. 3. Solicitar de manera expresa, la realización de las notificaciones por esa vía. Para tal efecto deberá observar lo siguiente: a) Para acceder al juicio en línea, mediante el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, disponible en la página http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea necesario que las personas interesadas cuenten con firma electrónica emitida o reconocida por el Poder Judicial de la Federación o bien, la firma electrónica o "e.firma" (antes firma electrónica avanzada o "FIEL") y se registren en el sistema. b) La firma electrónica se puede obtener mediante la aplicación web (App) del Consejo de la Judicatura Federal denominada "FIREL", disponible para sistemas Android o IOS, y para mayor información sobre cómo obtenerla, puede consultar el video tutorial disponible en su canal de Youtube, en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=ac8PJvfpfGU. c) Además, deberá indicar su NOMBRE, CORREO ELECTRÓNICO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN, crear un nombre de usuario y una contraseña, así como vincular al registro su firma electrónica, el registro de cada usuario en el sistema es de carácter personal y en ningún caso una persona podrá hacerlo a nombre de otra. Finalmente, se informa a las partes del derecho que tienen para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, de conformidad con lo que establecen los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivo. En la inteligencia que de no manifestar su consentimiento en forma expresa, la sentencia respectiva que en su caso se emita, se publicará sin su nombre y datos personales. Notifíquese...

  • 02 de Julio del 2024

    Actor: ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA LOS VENTURA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE .

    Demandado: Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa .

    San Andrés Cholula, Puebla, uno de julio de dos mil veinticuatro. Por recibido el oficio 02-C-21-01-03-01-2781-2024 signado por la Magistrada Presidenta de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual rinde informe justificado, y remite el original de la demanda de amparo promovida por ********************representante legal de ********************(personalidad que tiene reconocida en proveído de ocho de enero de dos mil veinticuatro, dictado en el presente juicio), con anexo (copia de la credencial para votar del citado representante), con cinco copias de dicho escrito, copia del acuerdo de veinticuatro de junio del año en curso, así como copia certificada de las constancias que integran el expediente electrónico ********************, en doscientas treinta y nueve fojas útiles; fórmese el juicio de amparo directo 231/2024, regístrese en el libro de control electrónico y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Acúsese recibo. Por otra parte, como la autoridad responsable informa que no remite las constancias de notificación relativas al acuerdo de presentación de la demanda a las partes, como lo prevé el artículo 178, fracción III, de la Ley de Amparo; requiérase a la magistrada titular de la citada sala, para que una vez que cuente con dichas constancias, remita copia certificada de las mismas, a fin de proveer lo que en derecho corresponda. Finalmente, se ordena reservar la demanda de amparo promovida, hasta en tanto se dé cumplimiento a lo anterior. Notifíquese...

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