Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: órgano De Gobierno De La Comisión Reguladora De Energía, Ciudad De México .
Demandado: órgano De Gobierno De La Comisión Reguladora De Energía, Ciudad De México .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 147/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Órgano De Gobierno De La Comisión Reguladora De Energía, Ciudad De México en contra de Órgano De Gobierno De La Comisión Reguladora De Energía, Ciudad De México en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Febrero del 2019 y cuenta con 2 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2627, signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con sede en la Ciudad de México, mediante el cual acusa recibo del oficio 624/2019-II, por cuyo medio se le remitieron los autos del juicio de amparo 147/2019-II, promovido por Radiogas de Reynosa, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Carlos Ulloa Velazco, en virtud de que en proveído de ocho de febrero del presente año, este órgano judicial declaró que no tenía competencia legal para conocer de la demanda de amparo; asimismo, la autoridad oficiante hace del conocimiento que aceptó la competencia planteada para conocer de dicho juicio. Por tanto, se ordena el archivo del presente expediente como asunto totalmente concluido, de conformidad con el artículo 214 de la Ley de Amparo, debiendo hacer las anotaciones correspondientes en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral del seguimiento de expedientes. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción.
Vista la demanda de amparo promovida por RADIOGAS DE REYNOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal Carlos Ulloa Velasco, personalidad que se le reconoce en términos del instrumento notarial que exhibe; contra actos del Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía y otras autoridades; fórmese el expediente y anótese en el Libro de Registro de Juicios de Amparo bajo el número 147/2019-II; así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora bien, con fundamento en el artículo 48 de la Ley de Amparo, a criterio del suscrito, se considera que este órgano jurisdiccional carece de competencia por materia para conocer de este asunto.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información