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Orlando Rosario Concepción . | Delegado Local De La Oficina Exp: 1352/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Orlando Rosario Concepción .
Demandado: Delegado Local De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1352/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Orlando Rosario Concepción en contra de Delegado Local De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Julio del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1352/2022

  • 15 de Julio del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, catorce de julio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe relativo a la suspensión de plano concedida a la parte quejosa, rendido por la autoridad responsable Representante Local del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad; sin que haya lugar a dar vista a las partes con el mismo, toda vez que el trece de julio del presente año, se tuvo por no presentada la demanda de amparo, y se declaró la firmeza de dicho auto, por lo que únicamente agréguese a los autos para que obre como corresponda. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria quien autoriza y da fe.

  • 14 de Julio del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, trece de julio de dos mil veintidós. Vista la diligencia practicada por el Actuario Judicial adscrito a este juzgado de Distrito, el diez de julio pasado, se advierte que el directo quejoso Orlando Rosario Concepción, no ratificó la demanda promovida a su favor, por Arturo Omar Gamboa Barrera. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 15 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda por lo que respecta al citado quejoso; en mérito de lo anterior, se dejan sin efectos las providencias decretadas a favor del mismo. Ahora bien, la determinación de tener por no presentada la demanda de amparo deriva de la propia voluntad del directamente quejoso. Por lo anterior, en términos del artículo 356 fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se estima que tal determinación es consentida expresamente por el quejoso y por tanto ante el desinterés procesal manifiesto de continuar con el trámite del presente asunto, se declara la firmeza del presente proveído. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado en sentido contrario. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, de conformidad con el punto 7.4, del capítulo 7, del Manual relativo al Acuerdo indicado en el párrafo anterior, el presente asunto es susceptible de depuración, dado que se concedió la suspensión de oficio y de plano; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, del acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contados a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo dentro de los siguientes noventa días, este juzgado deberá depurar el expediente, conservando la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al juicio, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, el proveído en que se acuerde el archivo y los documentos que resulten indispensables, en su caso. Terminado el proceso de depuración solicítese la transferencia correspondiente. Finalmente, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria quien autoriza da fe.

  • 11 de Julio del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, a diez de julio de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por el licenciado Arturo Omar Gamboa Barrera, en favor de Orlando Rosario Concepción, contra actos del Delegado Local de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Reynosa, Tamaulipas; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 1352/2022-II, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). De la demanda se advierte que el quejoso se encuentra en la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, privado de su libertad, solicitando el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano. SUSPENSIÓN DE PLANO Tomando en consideración que la detención de la persona migrante es de carácter excepcional, por lo que en su caso debe existir proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la privación de la libertad, y dado que el artículo 164, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que tratándose de detención efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, que no tengan relación con la comisión de un delito, el efecto de la suspensión será la libertad, consecuentemente procede conceder la suspensión de plano de los actos reclamados para los siguientes efectos: Se otorgue la inmediata libertad del quejoso Orlando Rosario Concepción, sin garantía económica alguna dada su calidad migratoria, a la parte quejosa. II. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por la autoridad responsable. III. Permita que el quejoso pueda comunicarse de inmediato con quien estimen conveniente y además de ello se le permita usar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación. EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN - La presente medida cautelar no surtirá ningún efecto si diversa autoridad de amparo se pronunció sobre tales actos. - El quejoso puede circular libremente en esta localidad, pero no podrá hacerlo por todo el territorio nacional, pues de permitirse esa circunstancia, se contravendría una disposición de orden público, como lo es el citado artículo 102 de la Ley de Migración, que dispone que el extranjero sometido a un procedimiento administrativo, establecerá domicilio o lugar en el que permanecerá momentáneamente. - La suspensión surte efectos desde luego, pero dejará de tenerlos si la autoridad migratoria informa que la parte quejosa no inició el trámite para regularizar su estancia migratoria en el país, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de este acuerdo, lapso durante el cual no podrá ser detenido por cuestiones administrativas relacionadas con ese tema. MENORES DE EDAD Ahora bien, en caso de que el quejoso migrante sea menor de edad, la suspensión de plano, se concederá para los siguientes efectos: I. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por la autoridad responsable, a los niños, niñas o adolescentes, según sea la hipótesis. II. Sean entregados a sus progenitores o a quien justifique tener su patria potestad. En caso de que los padres de los menores no se encuentren en este país, tomando en cuenta el interés superior del menor, se solicita a la autoridad migratoria, lo siguiente: ... Notifíquese, sin demora a la autoridad señalada como responsable para su inmediato cumplimiento, y personalmente al directo quejoso. ...

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