Federal
> Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Décimo Circuito, Con Residencia En Villahermosa, Tabasco de Décimo Circuito
Actor: Orlando Vazquez Lorca
Demandado: Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tabasco
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 22/2022 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Orlando Vazquez Lorca en contra de Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tabasco en el Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Décimo Circuito, Con Residencia En Villahermosa, Tabasco en Circuito 10 (Tabasco). El Proceso inició el 25 de Enero del 2022 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Orlando Vazquez Lorca
Demandado: Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco
Visto el estado de los autos y toda vez que no hay trámite pendiente que realizar, se ordena archivarlo como totalmente concluido. Atento al estado de los autos y como este asunto se encuentra concluido, en cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo general del consejo de la judicatura federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que el presente asunto es depurable, toda vez que se ubica en el supuesto establecido en el inciso c) del artículo 18 del citado acuerdo general, por tratarse de un recurso de queja que se declaró fundado, no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental
Resolución.- fundado
Actor: Orlando Vazquez Lorca
Demandado: Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco
Se agrega escrito del recurrente, como lo solicita el ocursante, expídasele la copia simple que indica, con apoyo en el artículo 278 del código federal de procedimientos civiles, aplicado supletoriamente en términos del numeral 2° de la ley de amparo, y se tienen como autorizadas para recibirla a las personas que menciona, previa identificación y recibo que otorguen en autos; hágase la entrega conforme a los lineamientos del artículo 3º del acuerdo general 21/2020, del pleno del consejo de la judicatura federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante el fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19; en caso de que proporcione un correo electrónico, envíesele por ese medio.'
Se agrega escrito del recurrente, como lo solicita el ocursante, expídasele la copia simple que indica, con apoyo en el artículo 278 del código federal de procedimientos civiles, aplicado supletoriamente en términos del numeral 2° de la ley de amparo, y se tienen como autorizadas para recibirla a las personas que menciona, previa identificación y recibo que otorguen en autos; hágase la entrega conforme a los lineamientos del artículo 3º del acuerdo general 21/2020, del pleno del consejo de la judicatura federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante el fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19; en caso de que proporcione un correo electrónico, envíesele por ese medio
Actor: Orlando Vazquez Lorca
Demandado: Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco
Resolución.- fundado
Actor: Orlando Vazquez Lorca
Demandado: Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco
Se turnan los presentes autos a la ponencia iii del magistrado gustavo alcaraz núñez, para formular el proyecto de resolución correspondiente; este auto surte los efectos de citación a las partes para sentencia
Actor: Orlando Vazquez Lorca
Demandado: Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco
Se admite el recurso de queja, por estar interpuesto en tiempo y forma. Dese vista al fiscal federal adscrito con una copia del escrito de agravios, señala la parte recurrente autorizados y domicilio. En cumplimiento del artículo 22 del acuerdo general 21/2020 del pleno del consejo de la judicatura federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante el fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19, se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea; de igual forma, propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, propios y de quienes sean parte en el expediente en que se actúa, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales. Con apego a la fracción xix del artículo 2° del acuerdo general 13/2020 del pleno del consejo de la judicatura federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19, se requiere a las partes para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, con la finalidad de que se establezca el contacto respectivo. En observancia de los artículos 1 y 68 de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública, en relación con los artículos 6, 7 y 8 del reglamento de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, para la aplicación de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública, el cual derogó el acuerdo general 30/2003, del pleno del consejo de la judicatura federal, la sentencia que se dicte en el presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta cuando lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información; con respecto al derecho que asiste a las partes para oponerse a la publicación de sus datos personales en dicha sentencia, podrán ejercerlo durante la tramitación del juicio hasta antes de que se dicte, en la inteligencia de que cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede o no surtir sus efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución solicitada, las pruebas o demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la fracción v del artículo 110 de la ley referida, así como para precisar las constancias que, en su caso, consideren reservadas o confidenciales. Conforme a los artículos 1º, fracción vi, 54, 55, 56, 57, 58 y 65 del acuerdo general del pleno del consejo de la judicatura federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, la sentencia que al efecto se elabore en versión pública se hará con la protección de los nombres y datos personales de las partes, atento a los criterios 1/2011 y 15/2009 de la comisión de acceso a la información y protección de datos personales del consejo de la judicatura federal, en las sesiones de veintisiete de enero de dos mil once y uno de octubre de dos mil nueve, de rubros: "datos personales de las partes en los juicios. La falta de manifestación expresa por la que se opongan a la publicación de los datos, no exime a los órganos jurisdiccionales ni a las unidades administrativas de su protección." y "sentencia. Su publicidad no depende de que esté transcurriendo el plazo para recurrirla."
Con apoyo en el artículo 80, 97, fracción i, inciso a), 98, 99 y 100 de la ley de amparo, se admite el recurso de mérito, por estar interpuesto en tiempo y forma. Dese vista al fiscal federal adscrito con una copia del escrito de agravios, señala la parte recurrente autorizados y domicilio. En cumplimiento del artículo 22 del acuerdo general 21/2020 del pleno del consejo de la judicatura federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante el fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19, se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea; de igual forma, propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, propios y de quienes sean parte en el expediente en que se actúa, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales. Con apego a la fracción xix del artículo 2° del acuerdo general 13/2020 del pleno del consejo de la judicatura federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19, se requiere a las partes para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, con la finalidad de que se establezca el contacto respectivo. En observancia de los artículos 1 y 68 de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública, en relación con los artículos 6, 7 y 8 del reglamento de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, para la aplicación de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública, el cual derogó el acuerdo general 30/2003, del pleno del consejo de la judicatura federal, la sentencia que se dicte en el presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta cuando lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información; con respecto al derecho que asiste a las partes para oponerse a la publicación de sus datos personales en dicha sentencia, podrán ejercerlo durante la tramitación del juicio hasta antes de que se dicte, en la inteligencia de que cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede o no surtir sus efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución solicitada, las pruebas o demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la fracción v del artículo 110 de la ley referida, así como para precisar las constancias que, en su caso, consideren reservadas o confidenciales. Conforme a los artículos 1º, fracción vi, 54, 55, 56, 57, 58 y 65 del acuerdo general del pleno del consejo de la judicatura federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, la sentencia que al efecto se elabore en versión pública se hará con la protección de los nombres y datos personales de las partes, atento a los criterios 1/2011 y 15/2009 de la comisión de acceso a la información y protección de datos personales del consejo de la judicatura federal, en las sesiones de veintisiete de enero de dos mil once y uno de octubre de dos mil nueve, de rubros: "datos personales de las partes en los juicios. La falta de manifestación expresa por la que se opongan a la publicación de los datos, no exime a los órganos jurisdiccionales ni a las unidades administrativas de su protección." y "sentencia. Su publicidad no depende de que esté transcurriendo el plazo para recurrirla."
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