Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Orlis Quiñones Ramirez .
Demandado: Secretaria De Gobernación, Ciudad De México .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 759/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Orlis Quiñones Ramirez en contra de Secretaria De Gobernación, Ciudad De México en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 02 de Julio del 2019 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, se advierte que el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, transcurrió sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, haya recurrido el auto de once de diciembre de dos mil diecinueve, que sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho acuerdo (foja 130). Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que debió ejercer en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar.
REPUBLICACIÓN...... Agréguese al juicio de amparo en que se actúa para que obre como en derecho corresponda, el oficio INM/ORTAM/ORLREY/DAJ/1132/2019, enviado por la autoridad responsable Representante Local de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración de esta ciudad, a través del cual da cumplimiento al requerimiento realizado en auto de seis de diciembre del presente año; ahora bien, de las constancias que anexa a su oficio de cuenta se advierte que se actualiza una causal de improcedencia en este juicio. ... En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado. ...Finalmente, se ordena cancelar la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes en el juicio. Háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. ...
... Agréguese al juicio de amparo en que se actúa para que obre como en derecho corresponda, el oficio INM/ORTAM/ORLREY/DAJ/1132/2019, enviado por la autoridad responsable Representante Local de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración de esta ciudad, a través del cual da cumplimiento al requerimiento realizado en auto de seis de diciembre del presente año; ahora bien, de las constancias que anexa a su oficio de cuenta se advierte que se actualiza una causal de improcedencia en este juicio. ... En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado. ...Finalmente, se ordena cancelar la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes en el juicio. Háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. ...
Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio remitido por la responsable Representante Local de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración de esta ciudad, a través del cual en cumplimiento a lo requerido en auto de veintinueve de noviembre del año en curso, informa que al extranjero aquí quejoso egresó de la estación migratoria a su cargo, con motivo de habérsele otorgado en custodia a Julio César Aranda Contreras, mediante acuerdo de custodia provisional de cinco de julio del presente año, emitido en el procedimiento administrativo de origen; asimismo, que ordenó dejar sin efectos dicha custodia provisional, dado que el quejoso incumplió con las obligaciones que se le impusieron; lo que pretende acreditar con las constancias que al efecto remite; sin embargo, las mismas no se encuentran debidamente certificadas, pues si bien es cierto cuentan con folio, rubrica y sello, también cierto es que carecen de la certificación correspondiente, por lo que no generan convicción en el suscrito sobre su contenido.
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado. En efecto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Delegado Local de la Delegación Local del Instituto Nacional de Migración en esta ciudad, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, haga del conocimiento de este juzgado el estado migratorio en el que se encuentra el aquí quejoso Orlis Quiñonez Ramírez, así como el estado procesal en el que se encuentra su expediente administrativo, esto es, si ya se resolvió sobre su situación migratoria, en la inteligencia de que deberá remitir copia certificada de las constancias que integran el expediente administrativo que se le instruye, toda vez que ello resulta necesario para resolver el presente juicio.
Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 969/2019, de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano judicial; con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos, sin perjuicio de relacionarla en la audiencia constitucional.
Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad que se tiene para celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, dentro del juicio de amparo en que se actúa, en virtud de que el suscrito encargado del Despacho no se encuentra facultado legalmente para dictar resoluciones de fondo, sino solo para efectuar diligencias y emitir determinaciones urgentes, así como providencias de mero trámite, según lo dispuesto en el artículo 43, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por lo tanto, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DIEZ HORAS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
isto el estado de autos, se advierte que la parte quejosa no desahogó la vista otorgada en proveído de uno de octubre del presente año, relativa a la inexistencia de las autoridades responsables Delegado Local del Instituto Nacional de Migración en el Aeropuerto (Terminal 1, Puerta 10), Delegado Local del Instituto Nacional de Migración en el Aeropuerto (Terminal 2, Sala K, Planta Alta, Salidas Internacionales 10) y Subdelegada Federal del Instituto Nacional de Migración en el Aeropuerto, todos de la Ciudad de México, a pesar de haber quedado legalmente notificada de dicho auto, como se advierte de la constancia de notificación que obra a foja setenta y cuatro del presente expediente; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de referencia, y se tienen como inexistentes a dichas autoridades, sin que resulte necesario hacer mención del acto que se les reclama al resolver el presente juicio. Sirve de apoyo a lo considerado, la jurisprudencia 1a.J. 111/2008, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida al resolver la contradicción de tesis 112/2008-PS; publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Materia Común, visible en la página 52, del rubro y texto siguientes:
REPUBLICACIÓN..Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que en esta propia fecha se agregarán a los autos los oficios número 2936/2019-I, 2937/2019-II y 3561/2019-II, dirigidos a las autoridades responsables Delegado Local del Instituto Nacional de Migración en el Aeropuerto (Terminal 1, Puerta 10), Delegado Local del Instituto Nacional de Migración en el Aeropuerto (Terminal 2, Sala K, Planta Alta, Salidas Internacionales 10) y Subdelegada Federal del Instituto Nacional de Migración en el Aeropuerto, todos de la Ciudad de México, mismos que fueron devueltos por Jefe de la Administración Postal de Correos de México, con sede en esta ciudad y se dará vista a la parte quejosa con dicha devolución. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que en esta propia fecha se agregarán a los autos los oficios número 2936/2019-I, 2937/2019-II y 3561/2019-II, dirigidos a las autoridades responsables Delegado Local del Instituto Nacional de Migración en el Aeropuerto (Terminal 1, Puerta 10), Delegado Local del Instituto Nacional de Migración en el Aeropuerto (Terminal 2, Sala K, Planta Alta, Salidas Internacionales 10) y Subdelegada Federal del Instituto Nacional de Migración en el Aeropuerto, todos de la Ciudad de México, mismos que fueron devueltos por Jefe de la Administración Postal de Correos de México, con sede en esta ciudad y se dará vista a la parte quejosa con dicha devolución. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo.
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