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Oscar Adrián Martínez | Gobernador Del Estado De Chihuahua Y Exp: 481/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Oscar Adrián Martínez Martínez
Demandado: Gobernador Del Estado De Chihuahua Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 481/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Oscar Adrián Martínez Martínez en contra de Gobernador Del Estado De Chihuahua Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 30 de Junio del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 481/2021

  • 22 de Julio del 2021

    Actor: Oscar Adrián Martínez Martínez

    Demandado: Gobernador del Estado de Chihuahua y Otros

    ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo

  • 09 de Julio del 2021

    Actor: Oscar Adrián Martínez Martínez

    Demandado: Gobernador del Estado de Chihuahua

    agréguese el oficio de cuenta signado por el Titular del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres en representación de las responsables Director, Comité Técnico Interdisciplinario y Subcomandante de Seguridad y Custodia, todos adscritos a dicho centro y con sede en esta ciudad, con el cual rinde su informe justificado, en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Finalmente, con apoyo en el artículo 9° de la ley de la materia, por designados como delegados de la autoridad en cita a los profesionistas que refiere

  • 07 de Julio del 2021

    Actor: Oscar Adrián Martínez Martínez

    Demandado: Gobernador del Estado de Chihuahua y Otros

    agréguense los oficios de cuenta signados por la Inspectora Jefa encargada de la Unidad Jurídica en representación del Coordinador Regional de la Comisión Estatal de Seguridad el Titular del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres, ambos con residencia en esta ciudad fronteriza y en representación del Comité Técnico, Coordinador Operativo de Seguridad y Custodia del Centro de Reinserción mencionado; con el cual rinden su informe justificado y de suspensión de plano en términos de lo dispuesto por el numeral 117 y 126 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido

  • 05 de Julio del 2021

    Actor: Oscar Adrián Martínez Martínez

    Demandado: Gobernador del Estado de Chihuahua y Otros

    agréguense los oficios de cuenta signados por el Jefe Regional de la Unidad Administrativa que integra la Organización Regional de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Chihuahua, el Coordinador Estatal de la Guardia Nacional "Chihuahua" en representación del Comandante de la Guardia Nacional Destacamentada en Ciudad Juárez, en su denominación correcta "Coordinador Estatal de la Guardia Nacional", el Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación, Zona Norte, la Agente del Ministerio Público adscrita a la Coordinación Regional de la Fiscalía de Distrito, Zona Norte, en ausencia del Fiscal de Distrito, Zona Norte y la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, en representación de las responsables Secretarios de Seguridad Pública Municipal y Protección Ciudadana, todos con sede en esta ciudad, con los cuales rinden su informe justificado, en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Por otra parte, glósese el diverso de cuenta signado por Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, en representación de las responsables Secretarios de Seguridad Pública Municipal y Protección Ciudadana; con el cual rinde su informe de suspensión de plano en términos de lo dispuesto por el numeral 126 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido Finalmente, con apoyo en el artículo 9° de la ley de la materia, por designado como delegados de las autoridades Coordinador Estatal de la Guardia, la Agente del Ministerio Público y la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría mencionados a los profesionistas que refieren y como su domicilio para oír y recibir notificaciones el que indican

  • 30 de Junio del 2021

    Actor: Oscar Adrián Martínez Martínez

    Demandado: Gobernador del Estado de Chihuahua y Otros

    Con la demanda de amparo promovida por Hugo Hermosillo Saucedo, fórmese expediente electrónico e impreso y regístrese en el libro de gobierno de juicios de amparo con el número 481/2021-IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley de Amparo, lo que sigue es analizar la demanda de amparo para verificar si se actualiza alguna causal de improcedencia, pues de acontecer tal circunstancia debe desecharse. (.............) Por lo anterior, es incuestionable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 5°, fracción II, de dicho cuerpo de leyes, aplicado en sentido contrario, por lo menos por las autoridades foráneas, no sólo por la naturaleza de los actos reclamados en esta vía, sino también por la falta de su intervención al efecto. En congruencia con todo lo anterior, lo procedente en este caso, es con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo, desechar de plano la demanda de amparo que nos ocupa, respecto de las autoridades foráneas antes mencionadas. Con independencia de lo señalado, con fundamento en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda de amparo promovida por ********************, por propio derecho, contra actos del Fiscal Especializado en Investigación y Persecución del Delito Zona Norte del Estado de Chihuahua, Delegado de la Fiscalía General de la República en el Estado de Chihuahua, (denominación correcta de la señala como Delegado de Procuraduría General de la República del Estado de Chihuahua), Secretario de Seguridad Pública Municipal, Comité Técnico Interdisciplinario y Director ambos del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres, Encargado de la Unidad Administrativa que integra la Organización Regional de la organización regional de la Policía Federal Ministerial del Estado de Chihuahua dependiente de la Fiscalía General de la República, Coordinador Regional de la Comisión Estatal de Seguridad, Coordinación Regional de la Agencia Estatal de Investigación, Zona Norte, Comandante y/o encargado y/o Jefe de Seguridad y Custodia del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres, Subcomandante de Seguridad y Custodia del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres, Comandante de la Guardia Nacional y Comandante de la Policía Procesal del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres, todos con residencia en esta ciudad, los cuales considera violatorios de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 18, 21 y 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin que se ordene la apertura de los cuadernos incidentales, pues no obstante que la parte quejosa solicita la suspensión del acto reclamado, dado que se proveerá sobre la suspensión de oficio y de plano, ya que la orden de traslado se atribuye, entre otras a autoridades diversas a las judiciales rectoras del proceso o de la fase de ejecución de sentencia, como se verá más delante. Se señalan las diez horas con veinte minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe con justificación, que deberán rendir dentro del plazo de quince días. De conformidad con el artículo 5, fracción IV, del ordenamiento legal en aplicación, dese a la agente del Ministerio Público Federal de la adscripción la intervención que le corresponde, con copia simple de la demanda de amparo

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