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Oscar Alberto Reyes Castro. | Junta Especial Número Dos De La Exp: 3282/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Oscar Alberto Reyes Castro.
Demandado: Junta Especial Número Dos De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3282/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Oscar Alberto Reyes Castro en contra de Junta Especial Número Dos De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3282/2023

  • 28 de Mayo del 2024

    Actor: Oscar Alberto Reyes Castro.

    Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Actuario Judicial del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en atención a su solicitud y a la información de cuenta, envíese al superior de instancia, copia certificada de las constancias descritas en la certificación que antecede. devuélvase al archivo el presente expediente. NOTIFÍQUESE.

  • 06 de Febrero del 2024

    Actor: Oscar Alberto Reyes Castro.

    Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE; Y VÍA ELECTRÓNICA A LA PARTE QUEJOSA.

  • 29 de Enero del 2024

    Actor: Oscar Alberto Reyes Castro.

    Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; Y VÍA ELECTRÓNICA A LA PARTE QUEJOSA.

  • 19 de Enero del 2024

    Actor: Oscar Alberto Reyes Castro.

    Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE a la Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del plazo legal de CINCO DÍAS, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Juzgado el cumplimiento que haya dado a la sentencia de mérito. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.

  • 15 de Diciembre del 2023

    Actor: Oscar Alberto Reyes Castro.

    Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se CONCEDE el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás que intervengan en este asunto.

  • 14 de Diciembre del 2023

    Actor: Oscar Alberto Reyes Castro.

    Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    En Ciudad de México siendo las diez horas con cuarenta y tres minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3282/2023-III La jueza titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México quien asistida del Secretario con quien actúa y da fe con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo el Secretario procede a relatar las constancias que obran en el expediente entre las que se encuentran: escrito inicial de demanda; acuerdo de prevención; escrito de desahogo; acuerdo de radicación y admisión; constancias de notificación realizadas a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; constancias de emplazamiento de los terceros interesados e informe justificado de la autoridad responsable. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo se tiene por hecha la relación que antecede para los efectos legales a que haya lugar. Sin que pase inadvertido que la autoridad responsable rindió su informe justificado y que fue puesto a la vista de las partes mediante acuerdo de doce de diciembre de dos mil veintitrés; por lo que a la fecha de la celebración de la presente audiencia no ha transcurrido el plazo previsto por el artículo 117 de la Ley de Amparo; sin embargo en el caso no se estima de utilidad diferir la presente audiencia constitucional ya que del contenido del informe justificado se hace patente la existencia del acto reclamado por lo que ningún fin práctico tendría esperar a que transcurra el término legal conducente con la vista de los informes justificados en cambio retrasaría la impartición de justicia pronta y expedita en contravención con lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que promulga dichos principios. A continuación con fundamento en los artículos 119 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el periodo probatorio. El secretario da cuenta que la parte quejosa ofreció diverso medio de convicción; por su parte la autoridad responsable aportó copia certificada de diversa constancia del expediente laboral. Acto seguido la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo se admiten las pruebas ofrecidas en autos las cuales se tienen por desahogadas por su propia naturaleza; con excepción de la instrumental de actuaciones que oferta el peticionario de amparo que vincula con las constancias del juicio laboral de origen ya que no fue exhibida y tampoco acreditó haberla solicitado a la responsable. Al no existir alguna pendiente de desahogo se cierra el período probatorio. Asimismo con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo se procede a abrir el periodo de alegatos. El Secretario hace constar que ninguna de las partes formuló alegato alguno; asimismo que la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos y de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto se cierra el periodo de alegatos se da por concluida la presente audiencia y se turnan los autos para dictar la sentencia que en derecho proceda. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se hace constar que debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia.

  • 13 de Diciembre del 2023

    Actor: Oscar Alberto Reyes Castro.

    Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe justificado, al que acompaña copia certificada de diversa constancia del juicio natural; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tiene como delegado a la persona que refiere en el oficio que se provee. Notifíquese.

  • 29 de Noviembre del 2023

    Actor: Oscar Alberto Reyes Castro.

    Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA EL ACUERDO DE CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Agréguese a los autos el escrito signado vía electrónica de la parte quejosa, mediante el cual desahoga la prevención decretada en autos. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y TRES MINUTOS DEL TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En relación con los terceros interesados se les reconoce tal carácter, en términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Por tanto, en relación ...con fundamento en los artículos 115 y 116 del mismo ordenamiento legal, instrúyase al actuario adscrito para que los emplace en los domicilios que se señalan para tal efecto en la demanda. Por otra parte, en relación al tercero interesado ... con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordena emplazarlo por oficio; corriéndole traslado con copia de la demanda y del presente auto, y haciéndole de su conocimiento que, si es su deseo, con tal carácter pueden comparecer en el presente juicio de amparo. Notifíquese y emplácese."

  • 15 de Noviembre del 2023

    Actor: Oscar Alberto Reyes Castro.

    Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Agréguese a los autos el escrito signado vía electrónica de la parte quejosa, mediante el cual desahoga la prevención decretada en autos. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y TRES MINUTOS DEL TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En relación con los terceros interesados se les reconoce tal carácter, en términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Por tanto, en relación ...con fundamento en los artículos 115 y 116 del mismo ordenamiento legal, instrúyase al actuario adscrito para que los emplace en los domicilios que se señalan para tal efecto en la demanda. Por otra parte, en relación al tercero interesado ... con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordena emplazarlo por oficio; corriéndole traslado con copia de la demanda y del presente auto, y haciéndole de su conocimiento que, si es su deseo, con tal carácter pueden comparecer en el presente juicio de amparo. Notifíquese y emplácese.

  • 06 de Noviembre del 2023

    Actor: Oscar Alberto Reyes Castro.

    Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Téngase por recibida la demanda de amparo. se considera necesario prevenir al promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído... Apercibida que de no cumplir lo anterior, se tendrá por no presentada la demanda, en términos del penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo atendiendo a que la parte quejosa solicita consultar el presente expediente vía electrónica y a que, según las certificaciones de cuenta, el nombre de usuario proporcionado se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", con fundamento en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, instrúyase a la analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que autorice para tal efecto al usuario ... En lo que hace a la solicitud de la parte quejosa de ser notificada vía electrónica, considerando que, acorde con las certificaciones de cuenta, el nombre de usuario proporcionado para tal efecto se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", se ordena que las notificaciones le sean practicadas por la vía de referencia, de conformidad con los artículos 26, fracción IV, y 30, ambos de la Ley de Amparo. Notifíquese vía electrónica a la parte promovente.

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