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óscar Alfonso Miguel | Presidente De La Junta Especial Número 7 Exp: 32/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: óscar Alfonso Miguel
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Tehuacán, Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 32/2015 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Óscar Alfonso Miguel en contra de Presidente De La Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Tehuacán, Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Marzo del 2015 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 32/2015

  • 29 de Abril del 2015

    Puebla, Puebla, veintiocho de abril de dos mil quince. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 20 de Marzo del 2015

    Puebla, Puebla, diecinueve de marzo de dos mil quince. Túrnense los autos a la ponencia de la Magist

  • 06 de Marzo del 2015

    Puebla, Puebla, cinco de marzo de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla; el escrito de agravios interpuesto por Óscar Alfonso Miguel, por propio derecho; en contra de la sentencia de veintiocho de enero de dos mil quince, y anexos. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para conocer de él, se admite y se ordena registrarlo con el número 32/2015. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Como lo solicita la parte recurrente, se le tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que manifiesta en su escrito de expresión de agravios. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo. A quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo, hágase saber que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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