Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: óscar Alfonso Miguel
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Tehuacán, Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 32/2015 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Óscar Alfonso Miguel en contra de Presidente De La Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Tehuacán, Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Marzo del 2015 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintiocho de abril de dos mil quince. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Puebla, Puebla, diecinueve de marzo de dos mil quince. Túrnense los autos a la ponencia de la Magist
Puebla, Puebla, cinco de marzo de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla; el escrito de agravios interpuesto por Óscar Alfonso Miguel, por propio derecho; en contra de la sentencia de veintiocho de enero de dos mil quince, y anexos. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para conocer de él, se admite y se ordena registrarlo con el número 32/2015. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Como lo solicita la parte recurrente, se le tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que manifiesta en su escrito de expresión de agravios. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo. A quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo, hágase saber que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.
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