Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: óscar Alfredo De La Rosa Cuevas
Demandado: Quinta Sala Especializada En Materia Civil
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 122/2021 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Óscar Alfredo De La Rosa Cueva en contra de Quinta Sala Especializada En Materia Civil en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 19 de Abril del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Óscar Alfredo de la Rosa Cuevas
Demandado: Quinta Sala Especializada En Materia Civil
expídansele las copias certificadas del presente asunto, previa cita que al efecto se genere en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a través del sistema "Agenda OJ"; en este sentido se hace hincapié que ésta deberá ser en las primeras que estén disponibles para el órgano jurisdiccional, en virtud de que en el centro de copiado que se encuentra dentro de las instalaciones de esta Ciudad Judicial, únicamente laboran hasta las 15:00 horas (3 pm). Ahora bien, bajo el contexto de la situación en la que se labora actualmente en los órganos jurisdiccionales, esto es, con un número limitado de funcionarios, debe destacarse que las personas autorizadas no deben encontrarse en una situación de vulnerabilidad, pues, no se está en posibilidad de tomar las medidas pertinentes para la atención que en éste caso se requiere. Finalmente, se reitera que en términos del artículo 36, párrafo segundo, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que las personas autorizadas para consultar electrónicamente, podrán descargar en sus dispositivos, copia de las constancias que obren en aquél, -a excepción de aquellas respecto de las que deba guardarse sigilo- y cuando éstas incluyan la evidencia criptográfica, se considerarán como copias certificadas electrónicamente. Notifíquese
Actor: Óscar Alfredo de la Rosa Cuevas
Demandado: Quinta Sala Especializada En Materia Civil
Por otra parte, y toda vez que no existe trámite procesal pendiente, de conformidad con el artículo 214, de la Ley de Amparo, archívese el expediente que ocupa la atención como asunto concluido, y en su oportunidad, procédase a su depuración, en los términos establecidos en la ejecutoria que resolvió este juicio de amparo. Notifíquese y cúmplase
Actor: Óscar Alfredo de la Rosa Cuevas
Demandado: Quinta Sala Especializada En Materia Civil
ÚNICO. Se niega el amparo
Actor: Óscar Alfredo de la Rosa Cuevas
Demandado: Quinta Sala Especializada En Materia Civil
Visto lo de cuenta, y atento el estado que guardan los presentes autos, túrnense a la magistrada Martha Leticia Muro Arellano, para los efectos del artículo 183 de la Ley de Amparo. Notifíquese y cúmplase
Actor: Óscar Alfredo de la Rosa Cuevas
Demandado: Quinta Sala Especializada En Materia Civil
Se admite la demanda de amparo. Se le tiene señalando domicilio y autorizados para oír notificaciones. Se tiene como terceros interesados a: 1) HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario en el fideicomiso irrevocable número F/262757, a quien se le corrió traslado con copia de la demanda de amparo que dio origen al presente asunto, como se advierte de la constancia respectiva; por consiguiente, se le informa expresamente que tiene un término de quince días para formular el amparo en forma adhesiva o los alegatos que estime convenientes; esto, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, y; 2) Administradora Fome 1, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, misma que de las constancias se advierte la omisión por parte de la autoridad responsable de realizar el emplazamiento correspondiente, de conformidad al artículo 178, fracción II; en consecuencia, y por economía procesal, se ordena su emplazamiento por conducto de la actuaria judicial adscrita a este órgano. Comuníquese al Ag. del M. P. de la Fed. Adsc. Se hace del conocimiento de la totalidad de las personas designadas como autorizados por las partes, que pueden ser registrados si acuden a alguno de los órganos federales. La sentencia que dicte en este asunto quedará a disposición del público para su consulta, cuando lo soliciten en cumplimiento a lo que dispone el procedimiento de acceso a la información; se previene a las partes para que dentro del término de tres días manifiesten si esta de acuerdo o no con la publicación de sus datos sensibles o la información que amerite ser clasificada. Con fundamento en los artículos 22 y 28 segundo párrafo, del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, actualizado por el Acuerdo General 1/2021, se exhorta a las partes para que transiten al esquema de actuación electrónica desde el Portal de Servicios en Línea (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea); y propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, en el entendido de que su contenido será susceptible de registro y, de ser necesario, incorporación al expediente, previa la certificación correspondiente. Notifíquese personalmente a Administradora Fome 1, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
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