Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: óscar Baez Morales
Demandado: Juez Primero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 40/2018 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Óscar Baez Morale en contra de Juez Primero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Febrero del 2018 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Agréguese a sus autos el oficio 57128/2018 signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que acusa recibo del diverso II-1405/2018 (foja 74), para que surta los efectos legales procedentes. Como está ordenado en la ejecutoria pronunciada en el toca en que se actúa, archívese el presente expediente como totalmente concluido, sin que haya lugar a notificar personalmente a las partes el presente auto, ya que en este asunto no obra documento original alguno que deba devolvérseles, en términos de los artículos segundo, décimo primero, décimo quinto, vigésimo y vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito. Atento a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo vigésimo primero, fracción V, del referido Acuerdo General Conjunto, y en virtud de que este asunto no es de relevancia documental ya que se declaró infundada la queja interpuesta, se declara que el mismo es susceptible de depuración. Notifíquese por lista a las partes quejosa y tercera interesada, así como al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, y a las autoridades responsables, y cúmplase.
INFUNDADO
Téngase por recibido el oficio 4280/2018 signado por el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite el escrito de agravios del quejoso**** por su propio derecho, por el que interpone recurso de queja en contra del auto de veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, emitido en el expediente 2295/2017-I (foja 19) que desechó la prueba testimonial ofrecida por el aquí recurrente. INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTE Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta, se ordena registrarlo con el número 40/2018 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta conclusión. REQUERIMIENTO Con fundamento en los artículos 101 de la Ley de Amparo, y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase al Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que en el término de tres días remita copia certificada del auto dictado en el juicio de amparo 2295/2017-I en el que se difirió la audiencia señalada para las nueve horas del once de diciembre de dos mil diecisiete, así como en el que se señalaron las nueve horas con once minutos del veintiséis de ese mes para su celebración, que refiere en el auto impugnado, y en su caso informe si en esta última data se llevó a cabo la referida audiencia, ya que dichas constancias resultan necesaria para el trámite del presente asunto. Así mismo, se le solicita de la manera más atenta tenga a bien integrar correctamente los informes de queja porque el no hacerlo retrasa el trámite del asunto. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE RECURRENTE Con fundamento en el artículo 27 de la ley de la materia, se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que se señala en el escrito de agravios. Así mismo, atento a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley en comento, téngase como autorizados para oír notificaciones e imponerse de los autos en términos amplios del citado numeral, por así solicitarlo a * en virtud de que su cédula profesional se encuentra registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y restringidos a *. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LA AUTORIDAD Se ordena notificar al Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese el recibo correspondiente y por lista a las partes quejosa y tercera interesada.
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