Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Oscar Cruz Pedraza Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número Seis De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México Y Otros.. | Presidente De La Junta Especial Número Seis De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México (actualmente Junta Especial "c" De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México) Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3436/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Oscar Cruz Pedraza Y Otro en contra de Junta Especial Número Seis De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 10 de Noviembre del 2023 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Actor: Oscar Cruz Pedraza y Otros..
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por el Actuario del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a través del cual hace del conocimiento el contenido del acuerdo del diez de junio del año en curso, dictado en el Asunto en Revisión AR. 83/2024, del que se advierte que de conformidad con el artículo 92 de la Ley de Amparo, se turnó dicho asunto a ponencia a efecto de formular el proyecto de resolución correspondiente; de lo que se toma conocimiento. Notifíquese.
Actor: Oscar Cruz Pedraza y Otros..
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese a los autos el oficio proveniente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a través del cual acusa recibo de las constancias remitidas e informa que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto y que se registró con el número de RT. 83/2024, de lo que se toma conocimiento. Notifíquese.
Actor: Oscar Cruz Pedraza y Otros..
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (Actualmente Junta Especial "C" de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México) y Otros..
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA EL ACUERDO DE TRECE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Agréguese la promoción enviada por el apoderado de la parte quejosa, por el que interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por este juzgado. se tiene por interpuesto el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en autos. Córrase traslado a las partes con copia de la promoción que lo contiene. en virtud de que este juzgado cuenta con el Expediente Electrónico que contiene las diversas actuaciones que se encuentran en el presente juicio de amparo, además de no desperdiciar recursos materiales ni humanos y equilibrar la carga de trabajo con la que cuenta este juzgado; por consiguiente se ordena formar el expediente de antecedentes sólo con la copia del auto de admisión de demanda, para que el original expediente del presente juicio de amparo pueda ser enviado al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que por razón de turno toque conocer del citado recurso de revisión. Con independencia de lo anterior, instrúyase a la encargada del Sistema Integral de Expedientes, que habilite la consulta del expediente electrónico al Tribunal que conozca del asunto. Se ordena al Secretario de cuenta que verifique la integridad del expediente electrónico. una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, remítanse los autos originales del expediente en que se actúa, el escrito de presentación y expresión de agravios, con copia para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a fin de que lo remita al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, para la sustanciación del recurso de mérito. Notifíquese; y personalmente a la parte tercero interesada."
Actor: Oscar Cruz Pedraza y Otros..
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese la promoción enviada por el apoderado de la parte quejosa, por el que interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por este juzgado. se tiene por interpuesto el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en autos. Córrase traslado a las partes con copia de la promoción que lo contiene. en virtud de que este juzgado cuenta con el Expediente Electrónico que contiene las diversas actuaciones que se encuentran en el presente juicio de amparo, además de no desperdiciar recursos materiales ni humanos y equilibrar la carga de trabajo con la que cuenta este juzgado; por consiguiente se ordena formar el expediente de antecedentes sólo con la copia del auto de admisión de demanda, para que el original expediente del presente juicio de amparo pueda ser enviado al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que por razón de turno toque conocer del citado recurso de revisión. Con independencia de lo anterior, instrúyase a la encargada del Sistema Integral de Expedientes, que habilite la consulta del expediente electrónico al Tribunal que conozca del asunto. Se ordena al Secretario de cuenta que verifique la integridad del expediente electrónico. una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, remítanse los autos originales del expediente en que se actúa, el escrito de presentación y expresión de agravios, con copia para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a fin de que lo remita al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, para la sustanciación del recurso de mérito. Notifíquese; y personalmente a la parte tercero interesada.
Actor: Oscar Cruz Pedraza y Otros..
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
VISTOS PARA RESOLVER: PRIMERO. Se sobresee en el juicio. SEGUNDO. Se RESERVA jurisdicción al Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito en turno, a fin de que se avoque al estudio del acto reclamado precisado en el considerando segundo, consistente en el laudo emitido en el juicio laboral de origen, por los motivos expuestos en el considerando sexto de este fallo. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto.
Actor: Oscar Cruz Pedraza y Otros..
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
En Ciudad de México, siendo las diez horas con cuatro minutos del dos de febrero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3436/2023-IV, la Jueza Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, asistida de la secretaria, con quien actúa y da fe, con apoyo en el artículo 124 de la Ley de Amparo la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, la secretaria procede a relatar las constancias que obran en el sumario, entre las que se encuentran: escrito de demanda; auto de radicación y prevención; ocurso de desahogo; acuerdo admisorio; emplazamiento y apersonamiento de la parte tercera interesada; constancias de notificación por oficio a las autoridades responsables y vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; informes justificados; escrito de ampliación de demanda; informes justificados respecto de la ampliación; y acuerdo de diferimiento. La Jueza acuerda: Se tiene por hecha la relación secretarial, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el período probatorio. La secretaria da cuenta que la parte quejosa ofreció: la instrumental pública de actuaciones, la presuncional en su doble aspecto, y la documental derivada del juicio laboral de origen. Además, la tercera interesada ofreció: la instrumental pública de actuaciones derivada del juicio de origen, así como la presuncional legal y humana. Por otro lado, la Junta responsable remitió copia certificada de diversas constancias relativas al juicio de origen (tomo de pruebas). La Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo se admiten las probanzas indicadas, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza; con excepción de la documental ofrecida por la tercera interesada atinente al juicio laboral de origen, ya que no la exhibió y tampoco acreditó haberla solicitado a las responsables. Se precisa que la instrumental pública de actuaciones derivada del juicio laboral de origen, queda integrada con las constancias remitidas por la autoridad responsable. Al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el período de alegatos. La secretaria da cuenta con los alegatos formulados por la parte tercera interesada; además, se hace constar que la quejosa no los formuló; y, que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por formulados los alegatos de la parte tercera interesada; asimismo, por precluido el derecho de la parte quejosa para formularlos y del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para presentar su intervención; y al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el período de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia constitucional y se turnan los autos para dictar sentencia. Doy fe.
Actor: Oscar Cruz Pedraza y Otros..
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguense los oficios remitidos por las autoridades responsables, rinden su informe justificado respecto de la ampliación de la demanda; se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Notifíquese.
Actor: Oscar Cruz Pedraza y Otros..
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese a el escrito enviado por el apoderado de la parte tercero interesada personalidad que se le reconoce en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, en virtud de tenerla reconocida en los autos del juicio natural, los cuales fueron remitidos en copia certificada por la autoridad responsable el uno de diciembre del año pasado; en atención a su contenido, se le tiene por apersonada en el presente juicio de amparo. téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado. Se tienen por señalados los correos electrónicos que indica, para los efectos legales correspondientes. atendiendo a que la parte promovente solicita consultar el presente expediente vía electrónica y a que, según las certificaciones de cuenta, los nombres de usuarios proporcionados se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", con fundamento en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, instrúyase a la analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que autorice la consulta del expediente electrónico a los usuarios ... Téngase como autorizados de la citada parte a las personas que refiere, en los términos solicitados. Se tienen por anunciadas las pruebas ofrecidas -con la precisión de que según la certificación de cuenta, no allegó ningún documento a su escrito-, de las que se proveerá sobre su admisión y desahogo en la audiencia constitucional. Por lo que hace a la instrumental de actuaciones respecto de las actuaciones del juicio natural, y a su solicitud de que se requieran dichas constancias a la autoridad responsable, dígase que no ha lugar a acordar de conformidad, en virtud de que no acredita que previamente haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley de Amparo, además de que al no tratarse de actuaciones concluidas, no es dable eximirla de su carga procesal, máxime que las constancias del juicio de origen ya fueron remitidas por la autoridad responsable. Se le faculta para emplear para la consulta del expediente los medios electrónicos a que hace referencia la circular 12/2009, de dieciocho de marzo de dos mil nueve, emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. se tienen por hechas las manifestaciones que formula en vía de alegatos, de conformidad con el artículo 124 de la ley de la materia. Relaciónense en audiencia constitucional. Notifíquese.
Actor: Oscar Cruz Pedraza y Otros..
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Visto lo certificado, SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL DOS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración. Notifíquese.
Actor: Oscar Cruz Pedraza y Otros..
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese el escrito que envía el apoderado de la parte quejosa. se admite la ampliación de la demanda de amparo por conceptos de violación. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días hábiles; apercibida. córrase traslado con el escrito de cuenta al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. Se recuerda a las partes que la audiencia constitucional está fijada para las diez horas con cuatro minutos del ocho de enero de dos mil veinticuatro. Ténganse por anunciadas las pruebas que ofrece, de la que se proveerá sobre su admisión y desahogo en la audiencia constitucional. Notifíquese.
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