Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Oscar Daniel Ramírez Bárcenas .
Demandado: Junta Especial Número Diez De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3703/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Oscar Daniel Ramírez Bárcenas en contra de Junta Especial Número Diez De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Oscar Daniel Ramírez Bárcenas .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA, EL ACUERDO DE CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, para que dentro del plazo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído, concurra al local de este órgano de control constitucional a recoger la carta poder que exhibió con su escrito de demanda, previa identificación oficial que exhiba y razón que por su recibo obre en autos, apercibida que en caso de no recogerla dentro del plazo concedido será destruida junto con el expediente. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA."
Actor: Oscar Daniel Ramírez Bárcenas .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, para que dentro del plazo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído, concurra al local de este órgano de control constitucional a recoger la carta poder que exhibió con su escrito de demanda, previa identificación oficial que exhiba y razón que por su recibo obre en autos, apercibida que en caso de no recogerla dentro del plazo concedido será destruida junto con el expediente. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Oscar Daniel Ramírez Bárcenas .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Oscar Daniel Ramírez Bárcenas .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE a la Junta Especial "E" (antes Número Diez) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, informe a este Juzgado el cumplimiento que haya dado a la sentencia de mérito. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Oscar Daniel Ramírez Bárcenas .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Oscar Daniel Ramírez Bárcenas .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese el oficio remitido por la autoridad responsable, mediante el cual, rinde su informe justificado; en su apoyo, adjunta copia relativa al juicio natural; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónense en la audiencia constitucional. Notifíquese.
Actor: Oscar Daniel Ramírez Bárcenas .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos la razón en la que la fedataria de la adscripción manifestó la imposibilidad que tuvo para emplazar a la parte tercera interesada, en términos de los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, por tanto, provéase lo conducente, en su caso, en la audiencia constitucional que se celebre. Notifíquese.
Actor: Oscar Daniel Ramírez Bárcenas .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercera interesada a la señalada por la parte quejosa. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que la emplace en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese; y emplácese.
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