Federal
> Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Veracruz de Séptimo Circuito
Actor: Oscar De Jesús Rosales Rovirosa
Demandado: Oscar De Jesús Rosales Rovirosa
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 4/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Oscar De Jesús Rosales Rovirosa en contra de Oscar De Jesús Rosales Rovirosa en el Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Veracruz en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 16 de Enero del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: OSCAR DE JESÚS ROSALES ROVIROSA
Demandado: OSCAR DE JESÚS ROSALES ROVIROSA
SE NOTIFICA A LA PARTE ACTORA, LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: ...Agréguese a los autos el oficio 1433-VI signado por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa formuló consulta a la Comisión de Cración de Nuevos órganos del Consejo de la Judicatura Federal, para que defina el juzgado que debe continuar con el procedimiento del asunto planteado en el juicio ejecutivo mercantil 1/2017 de su índice, de lo que esta autoridad toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar
SE NOTIFICA A LA PARTE ACTORA, LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: ...Agréguese a los autos el oficio 1433-VI signado por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa formuló consulta a la Comisión de Cración de Nuevos órganos del Consejo de la Judicatura Federal, para que defina el juzgado que debe continuar con el procedimiento del asunto planteado en el juicio ejecutivo mercantil 1/2017 de su índice, de lo que esta autoridad toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar
Boca del Río, Veracruz, trece de enero de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio 563 signado por el
Actor: OSCAR DE JESÚS ROSALES ROVIROSA
Demandado: OSCAR DE JESÚS ROSALES ROVIROSA
Boca del Río, Veracruz, trece de enero de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio 563 signado por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en esta Ciudad, al que adjunta el original del juicio ejecutivo mercantil 1/2017, del índice de dicho juzgado. Regístrese el asunto bajo el número de expediente 4/2017 que le corresponde en el libro de control de juicios federales. Ahora, del contenido del citado oficio se advierte que el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en esta Ciudad, considera que se actualiza la regla de turno basada en el sistema de relación, respecto de los asuntos de los que corresponde conocer a los Tribunales de Circuito y Juzgado de Distrito del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículo 45, fracción II y 46, fracción IV, ambos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, cuya reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de marzo de dos mil dieciséis, por haber conocido previamente del asunto este Juzgado y emitido una determinación al respecto en el juicio ejecutivo mercantil 182/2016 de este índice, sin que el conocimiento de turno contenga alguna excepción. Sin embargo, el suscrito juzgador no comparte la determinación de incompetencia por turno planteada por el homologo federal oficiante, en atención a que se estima que en el caso opera una excepción al sistema de turno de asuntos relacionados, previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 46 del aludido Acuerdo General. En efecto, en la parte que interesa, el citado numeral, es del contenido literal siguiente: "Quedan exentas de crear algún antecedente para la relación con posteriores asuntos las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento, embargo, así como las órdenes de cateo que resulten indispensables para las averiguaciones previas, ello para los órganos jurisdiccionales que las dictan, y no así para los que conocen del amparo." De la literalidad de dicha porción normativa se advierte cuáles son las hipótesis de excepción al sistema de relación de asuntos, las cuales están exentas de crear un antecedente para la relación con posteriores asuntos entre las que se encuentra la solicitud de medidas precautorias de embargo; por tanto, toda vez que en el juicio ejecutivo mercantil 182/2016 de nuestro este índice, la parte promovente expresamente solicitó como medida precautoria el embargo de un bien inmueble propiedad del demandado, ubicado en el municipio de Puente Nacional, Estado de Veracruz, a fin de garantizar las prestaciones demandadas; por lo que al encontrarse dicha hipótesis dentro de las excepciones para que se creen antecedentes de un juicio, no es dable que este órgano jurisdiccional se avoque al conocimiento del juicio remitido, precisamente por encontrarse proscrita dicha hipótesis en el Acuerdo General que regula el sistema de relación de asuntos, aun cuando exista identidad de partes y de prestaciones demandadas, al ubicarse el asunto en una excepción a la reglas generales del citado sistema de asuntos relacionados. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con residencia en la ciudad de Boca del Río, Veracruz, NO ACEPTA LA COMPETENCIA PLANTEADA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO POR RAZÓN DE TURNO POR CONOCIMIENTO PREVIO y, con fundamento en los artículos 45 y 46 del citado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de dieciocho de mayo de dos mil quince y su modificación de catorce de marzo de dos mil dieciséis, que reforma, adiciona y deroga el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se ordena devolver los presentes autos al Juzgado Tercero de Distrito, con residencia en esta ciudad, a fin de que el titular de dicho órgano comunique si insiste en declinar su competencia en el presente asunto o se avoca al conocimiento del mismo. Por último, con copia certificada de las constancias necesarias, fórmese cuaderno de antecedentes, para los efectos legales procedentes. Notifíquese y por oficio a la autoridad que se ordena. Así lo proveyó y firma Vicente Salazar López, Juez Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, asistido de Abdiel Andrés Zepeda Aguilar, Secretario del Juzgado con quien actúa. Doy Fe
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