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Oscar Domenzain González | Director General Del Instituto Exp: 752/2020

Federal > Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Oscar Domenzain González
Demandado: Director General Del Instituto Mexicano De La Propiedad Industrial
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 752/2020 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Oscar Domenzain González en contra de Director General Del Instituto Mexicano De La Propiedad Industrial en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 18 de Septiembre del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 752/2020

  • 01 de Marzo del 2021

    Actor: OSCAR DOMENZAIN GONZÁLEZ

    Demandado: Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

    Se levanta la suspensión de los plazos y términos en el presente juicio constitucional, en el entendido que esta determinación implica su reanudación en el punto en que quedaron pausados y no su reinicio, la cual operará hasta que se notifique el presente acuerdo...Por tanto, notifíquese el presente acuerdo a través de las listas a que se refiere el artículo 21 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19....Por otro lado, SE INVITA A LAS PARTES de conformidad con los artículos 22 y 28 del "Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus Covid-19", PARA QUE TRANSITEN AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA, o bien propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. Por lo que deberán solicitar a este Juzgado de Distrito la consulta de expedientes electrónicos y la práctica de notificaciones electrónicas de las resoluciones, lo cual requiere de la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. En atención a lo anterior, agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta signado por el Actuario del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que anexa una copia certificada del testimonio de la resolución dictada en el toca relativo al recurso de queja número Q.A. 103/2020 de su índice; sin que haya lugar a acusar de recibo por así haberlo solicitado la Superioridad, al respecto hágase del conocimiento de la parte promovente que la citada Superioridad, mediante resolución del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, determinó lo siguiente: "PRIMERO. Es infundado el recurso de queja. NOTIFÍQUESE;." En consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, y toda vez que no hay actos que cumplir, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido... el presente expediente es susceptible de DESTRUCCIÓN, habida cuenta que este Juzgado estima que no contiene valor jurídico o histórico por el cual se deba conservar. NOTIFÍQUESE

  • 21 de Octubre del 2020

    Actor: OSCAR DOMENZAIN GONZÁLEZ

    Demandado: Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

    Vista la cuenta, con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Amparo y el "Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", agréguese a los autos el oficio de cuenta enviado y signado electrónicamente por el Actuario adscrito al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual acusa recibo del informe justificado y del ocurso de expresión de agravios enviados vía electrónica, asimismo se observa que admitió a trámite el medio de impugnación interpuesto en autos, registrándolo con el toca Q.A. 103/2020-III; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales correspondientes. NOTIFÍQUESE

  • 08 de Octubre del 2020

    Actor: OSCAR DOMENZAIN GONZÁLEZ

    Demandado: Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

    Agréguese a los presentes autos el escrito de cuenta, signado por **** en representación de su menor hijo D.D.T.; en atención a su contenido, téngase a la parte promovente interponiendo recurso de queja en contra del acuerdo del diecisiete de septiembre de septiembre de dos mil veinte, mediante el cual se desechó la demanda de amparo por promovida él. En consecuencia, con fundamento en lo previsto en los artículos 97, fracción I, inciso a), y 101 de la Ley de Amparo, ríndase el informe justificado en el sentido que es cierto que dentro del juicio de amparo en que se actúa, se dictó el referido acuerdo del diecisiete de septiembre de dos mil veinte, con base en los fundamentos y motivos en él expresados. Por tanto, remítase al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común, y en su oportunidad envíese versión digital del ocurso de agravios a través del apartado de interconexión del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. De igual forma, instrúyase a la analista jurídica encargada del "Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE 2.0), para que dé acceso al expediente electrónico a la Superioridad que conozca del recurso que se tramita. En la inteligencia que no se corre traslado a las partes con copia del escrito de agravios para los efectos que dispone el artículo 101 de la Ley de Amparo, en virtud que al ser el auto recurrido el que desechó por notoriamente improcedente la demanda de amparo, la única parte al momento en que se actúa es la que interpone el recurso de que se trata. Finalmente, en atención a la certificación secretarial que antecede, hágase del conocimiento de la superioridad que de las constancias que obran en autos del juicio de amparo en que se actúa, no se advierte que previo a la interposición del medio de impugnación que ahora se tramita, se haya substanciado algún recurso en contra de cualquier resolución o proveído. NOTIFÍQUESE

  • 18 de Septiembre del 2020

    Actor: OSCAR DOMENZAIN GONZÁLEZ

    Demandado: Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

    Vista la cuenta, con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Amparo y el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y tramite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", se tiene por recibida la demanda promovida electrónicamente por ..... quien se ostenta como representante de su menor hijo .... en contra de los actos del Director General de Normas de la Secretaría de Economía y de otras autoridades, por considerarlos violatorios de los derechos humanos y sus garantías previstas en los artículos 5° párrafo primero, 14 párrafos primero y segundo, 16 párrafo primero, 89, fracción II, 90, párrafo primero, y 92, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los instrumentos internacionales que refiere; fórmese expediente físico y electrónico, háganse las anotaciones correspondientes y regístrese en el Libro de Gobierno que se lleva en este Juzgado con el número 752/2020. En ese orden de ideas, al actualizarse de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia invocada, SE DESECHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE AMPARO promovida electrónicamente por ..... con fundamento en los artículos 61, fracción XXIII, en relación con el 36 y 108, párrafo primero y 113, de la Ley de Amparo. Cabe señalar que no se está en el supuesto de excepción que prevé el último párrafo del artículo 3, de la Ley de Amparo, para que sea procedente la demanda de amparo electrónica, sin el requisito de la Firma Electrónica (evidencia criptográfica), toda vez que de la demanda, no se advierte que se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. ....... NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE PROMOVENTE

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