Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Oscar Eduardo García Ontiveros
Demandado: Junta Especial Número Dos Local De La Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 45/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Oscar Eduardo García Ontivero en contra de Junta Especial Número Dos Local De La Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 21 de Enero del 2016 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Oscar Eduardo García Ontiveros
Demandado: Junta Especial Número Dos Local de la Conciliación y Arbitraje
se notifica por medio de lista al quejoso el acuerdo de siete de abril de dos mil dieciséis, que dice: SE DECLARA CUMPLIDA EJECUTORIA DE AMPARO
se notifica por medio de lista al quejoso el acuerdo de siete de abril de dos mil dieciséis, que dice: SE DECLARA CUMPLIDA EJECUTORIA DE AMPARO
SE NOTIFICA AL QUEJOSO POR MEDIO DE LISTA EL ACUERDO DE 18 DE MARZO DE 2016, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO, EN EL QUE SE DETERMINÓ:agréguese a los autos el oficio signado por los integrantes de la Junta Especial Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de esta localidad, con el con el que remite copia, con firmas autógrafas, del auto de diecisiete de los actuales dictado en el juicio laboral 2/16/0154, en el que se señalaron las once horas con diez minutos del doce de abril de dos mil dieciséis para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, lo anterior en cumplimiento al fallo protector. Por lo que, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con tal cumplimiento, dese vista al amparista para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda; en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado con desahogo de la vista o sin ella, en base a las constancias que obran en autos, este órgano judicial de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. En la inteligencia, que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del juzgado, a efecto de que se impongan del contenido del oficio y anexo de cuenta
Actor: Oscar Eduardo García Ontiveros
Demandado: Junta Especial Número Dos Local de la Conciliación y Arbitraje
SE NOTIFICA AL QUEJOSO POR MEDIO DE LISTA EL ACUERDO DE 18 DE MARZO DE 2016, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO, EN EL QUE SE DETERMINÓ:agréguese a los autos el oficio signado por los integrantes de la Junta Especial Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de esta localidad, con el con el que remite copia, con firmas autógrafas, del auto de diecisiete de los actuales dictado en el juicio laboral 2/16/0154, en el que se señalaron las once horas con diez minutos del doce de abril de dos mil dieciséis para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, lo anterior en cumplimiento al fallo protector. Por lo que, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con tal cumplimiento, dese vista al amparista para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda; en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado con desahogo de la vista o sin ella, en base a las constancias que obran en autos, este órgano judicial de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. En la inteligencia, que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del juzgado, a efecto de que se impongan del contenido del oficio y anexo de cuenta
se advierte que a la fecha transcurrió para las partes el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que, en su caso, hayan hecho valer el recurso de revisión contra la sentencia pronunciada en el presente asunto, en la cual se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso; en tales condiciones, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que la misma ha causado ejecutoria
Actor: Oscar Eduardo García Ontiveros
Demandado: Junta Especial Número Dos Local de la Conciliación y Arbitraje
se advierte que a la fecha transcurrió para las partes el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que, en su caso, hayan hecho valer el recurso de revisión contra la sentencia pronunciada en el presente asunto, en la cual se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso; en tales condiciones, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que la misma ha causado ejecutoria
Se admite demanda, se pide informe justificado, se señalan las 10:25 del 22 de febrero de 2016, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Se informa a las partes que la sentencia, ejecutoria y las demas resoluciones publicas que se dictan en el presente juicio, una vez emitidas, asi como este, una vez concluido, podran ser consultadas por el publico en general
Actor: Oscar Eduardo García Ontiveros
Demandado: Junta Especial Número Dos Local de la Conciliación y Arbitraje
Se admite demanda, se pide informe justificado, se señalan las 10:25 del 22 de febrero de 2016, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Se informa a las partes que la sentencia, ejecutoria y las demas resoluciones publicas que se dictan en el presente juicio, una vez emitidas, asi como este, una vez concluido, podran ser consultadas por el publico en general
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