Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Oscar Gerardo Garza Barrera.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciiación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 637/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Oscar Gerardo Garza Barrera en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciiación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Junio del 2019 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Visto el estado actual que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que mediante proveído de catorce de octubre de dos mil diecinueve, se dio vista a las partes con el cumplimiento que aludió dar el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, a la sentencia de amparo, sin que hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante de haber quedado legalmente notificadas del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de referencia; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Ahora bien, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214, de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. En ese contexto, se procede hacer una relación de los antecedentes correspondientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El ocho de julio de dos mil diecinueve, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, la cual quedó firme mediante proveído de nueve de agosto de dos mil diecinueve, teniendo la sentencia concesoria de amparo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable, realizara lo siguiente: ".dicte de inmediato el laudo dentro del juicio laboral 720/5/2018, de su estadística." Sobre los lineamientos de la ejecutoria mencionada, el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, mediante oficio 3163/2019, informó el cumplimiento a la misma, y al efecto remitió copia certificada del laudo de doce de septiembre de dos mil diecinueve, dentro del expediente laboral 720/5/2018, con lo que se da cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Documental la anterior, a la que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ya que respetó el derecho de que se trata y cumplió con lo que el mismo exoge; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo.
Visto lo de cuenta, el Juez acuerda: téngase por recibido el escrito signado por el autorizado de la parte quejosa; atento a su contenido, dígasele al promovente que se esté a lo acordado en auto del pasado de catorce de los corrientes, donde se dio vista a las partes con el cumplimento dado por la responsable a la ejecutoria de amparo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3163/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por el cual informa el cumplimiento que alude dar a la ejecutoria de amparo, acompañando para tal efecto copia certificada del laudo dictado el doce de septiembre del año en curso; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el informe mérito por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interese legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
... Visto el estado que guardan los autos, se aprecia que la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en el presente juicio. Sin que pase desapercibido que mediante oficio 2944/2019, recibido en este juzgado el veinticuatro de septiembre del año en curso, haya informado gestiones realizadas en vía de cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASELE de nueva cuenta para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acrediten. En el entendido que subsisten los apercibimientos que le fueron realizados en autos. Finalmente, se tiene por recibido el escrito signado por el autorizado de la parte quejosa; atento a su contenido, dígasele al promovente que se esté a lo acordado en párrafos que anteceden. ...
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2944/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite copia certificada de la audiencia de discusión y votación de laudo de doce de septiembre de dos mil diecinueve, celebrada dentro del expediente laboral 720/5/2018; al respecto, se toma nota de las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la sentencia de amparo. ...
... Visto el estado que guardan los autos, se aprecia que la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en el presente juicio. Sin que pase desapercibido que mediante oficios 2047/2019 y 2199/2019, haya informado gestiones realizadas en vía de cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASELE de nueva cuenta para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acrediten. En el entendido que subsisten los apercibimientos que le fueron realizados en autos. ...
Téngase por recibido el oficio 2199/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa los actos tendentes a dar cumplimiento a la sentencia dictada en autos, y al efecto, para acreditar su dicho, remite copia certificada del auto de veintinueve de agosto del año en curso, por el cual señaló fecha para la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo; en consecuencia, téngase a dicha autoridad informando los tramites tendentes al cumplimiento de la ejecutoria emitida en el presente juicio de garantías; lo anterior, para los efectos legales conducentes. En la inteligencia que deberá continuar informando los actos tendentes a cumplir el fallo protector, y de no hacerlo se continuará con el procedimiento establecido en el artículo 192 de la Ley de Amparo, hasta que acredite haber cumplido la sentencia de amparo.
Visto el estado que guardan los autos, se aprecia que la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en el presente juicio. Sin que pase desapercibido que mediante oficio 2047/2019, recibido en este juzgado el quince de agosto del año en curso, haya informado gestiones realizadas en vía de cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASELE de nueva cuenta para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acrediten.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2047/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa las gestiones que se encuentra realizando, para dar cumplimiento a la sentencia concesora de amparo, esto es, que el quince de agosto de dos mil diecinueve, declaró cerrada la instrucción en el expediente laboral 720/5/2018, y que una vez que dicte el laudo estará en posibilidad de notificarlo a las partes; al respecto, tómese nota, para los efectos legales conducentes.
Reynosa, Tamaulipas, a nueve de agosto de dos mil diecinueve. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
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