Federal
> Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Oscar Gonzaga ávila
Demandado: Juez De Control Especializado En órdenes De Cateo Y Aprehensiones En Línea De Cuautitlán Izcalli
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 356/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Oscar Gonzaga Ávila en contra de Juez De Control Especializado En Órdenes De Cateo Y Aprehensiones En Línea De Cuautitlán Izcalli en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 27 de Marzo del 2019 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede de la que se desprende transcurrió el término sin que alguna de las partes hubiese recurrido la sentencia que sobreseyó en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes y archívese el asunto como concluido, se considera que el juicio de amparo es susceptible de ser destruido, se considera que el duplicado del incidente de suspensión es susceptible de ser destruido, este expediente no tiene relevancia documental para ser resguardado
SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO A LA PARTE QUEJOSA Y SE TIENE POR INEXISTENTES A LA AUTORIDAD MENCIONADA.
Visto el estado procesal de autos, se advierte que aún no transcurre el término de tres días concedido al quejoso en auto de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, efecto de que manifieste lo que a su interés convenga respecto de la denominación de la autoridad ahí precisada; en consecuencia, a fin de dar oportunidad a lo anterior y para no violar las reglas fundamentales que rigen al juicio de amparo, la audiencia incidental señalada para este día se difiere y, en su lugar, se fijan las DIEZ HORAS CON TRES MINUTOS DEL DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
Se advierte no fue posible entregar el oficio 8293/2019, que contiene inserción del proveído de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, toda vez que la autoridad señalada por el quejoso como: "JUEZ DE CONTROL ESPECIALIZADO EN ÓRDENES DE CATEO Y APREHENSIÓN EN LÍNEA DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO", no existe con esa denominación. En consecuencia, dése vista al quejoso por el término de tres días, contados a partir de su legal notificación para que manifieste lo que a su interés convenga respecto de ésta, apercibido que de no hacer manifestación alguna al respeto, se tendrá por inexistente. Por otra parte, se tiene por recibido el oficio suscrito por la autoridad responsable, mediante el cual rinde INFORME PREVIO; en consecuencia, tómense en consideración al momento de resolver la suspensión definitiva en la presente incidencia.
Se advierte que no fue posible entregar el oficio 8288/2019, que contiene inserción del proveído de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, toda vez que la autoridad señalada por el quejoso como: "JUEZ DE CONTROL ESPECIALIZADO EN ÓRDENES DE CATEO Y APREHENSIÓN EN LÍNEA DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO", no existe con esa denominación. En consecuencia, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, dése vista al quejoso por el término de tres días, contados a partir de su legal notificación para que manifieste lo que a su interés convenga respecto de ésta, apercibido que de no hacer manifestación alguna al respeto, se tendrá por inexistente. Por otra parte, agréguese a los comunicados de cuenta a través de los cuales la Agente del Ministerio Público adscrita a la Dirección General Jurídica y Consultiva, en representación del Fiscal General de Justicia y del Coordinador de la Policía de Investigación, ambos del Estado de México, rinde su informe justificado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes con el contenido íntegro de los mismos, por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional. Finalmente, con fundamento en ordinal 9, de la ley de la materia, téngase como delegados de las autoridades en mención, a las personas que indican.
Se CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL Por otra parte, se señalan las DIEZ HORAS CON DOCE MINUTOS DEL
Se admite la demanda de amparo; tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión; se requiere a la autoridad responsable para que en término de quince días legalmente computados remita copia certificada de las constancias que se solicitan; se señalan las DOCE HORAS DEL VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para la celebración de la audiencia constitucional.
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