Características del servicio

Oscar Hernández Miranda. | Jefe De La Unidad Departamental Obras Exp: 19/2024

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Oscar Hernández Miranda.
Demandado: Jefe De La Unidad Departamental De Obras Viales De La Dirección General De Servicios Urbanos De La Alcaldía Gustavo A. Madero .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 19/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Oscar Hernández Miranda en contra de Jefe De La Unidad Departamental De Obras Viales De La Dirección General De Servicios Urbanos De La Alcaldía Gustavo A. Madero en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 05 de Enero del 2024 y cuenta con 8 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 19/2024

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: OSCAR HERNÁNDEZ MIRANDA.

    Demandado: JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE OBRAS VIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS DE LA ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO .

    Ciudad de México, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los presentes autos, así como la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el plazo de quince días para que la parte quejosa se inconformara contra el auto que declaró cumplido el fallo protector; sin que lo hiciera. Por tanto, se declara que dicho auto ha quedado firme. Hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales conducentes; efectúense las anotaciones que correspondan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; y remítase el expediente de que se trata al archivo como asunto total y definitivamente concluido. En acatamiento a lo ordenado por el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado el siete de junio de dos mil veintitrés, se instruye lo siguiente: 1. Conservar el expediente principal, al ser un juicio de amparo donde se concedió la protección constitucional. 2. Transferir los expedientes del citado cuaderno a los depósitos dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal, una vez que se cumpla la temporalidad de tres años contados a partir de la publicación del presente acuerdo. 3. El presente asunto no es de relevancia documental, puesto que no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en el acuerdo general antes referido, para ser considerado como tal. Notifíquese.

  • 15 de Abril del 2024

    Actor: OSCAR HERNÁNDEZ MIRANDA.

    Demandado: JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE OBRAS VIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS DE LA ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO .

    Ciudad de México, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede se advierte que transcurrió el plazo de tres días concedido a la parte quejosa en proveído de tres de abril de año en curso, para el efecto de que manifestara lo que en su derecho conviniera respecto de las constancias remitidas por la autoridad responsable, sin que a la fecha haya desahogado lo solicitado. En consecuencia, este órgano jurisdiccional procede a resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos existentes en el expediente y los aportados por las autoridades responsables, a fin de establecer si efectivamente se dio o no cabal cumplimiento al fallo protector... ...En consecuencia, con fundamento en el segundo y tercer párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo, se declara cumplido el fallo protector, sin que se advierta exceso o defecto en su acatamiento. Comuníquese a las partes la presente determinación; háganse las anotaciones que correspondan en el libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa (o en forma electrónica, de así haberse acordado).

  • 04 de Abril del 2024

    Actor: OSCAR HERNÁNDEZ MIRANDA.

    Demandado: JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE OBRAS VIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS DE LA ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO .

    Agréguese a los autos el oficio del delegado de la Alcaldía de Gustavo A. Madero, mediante el cual remite diversas documentales con las que aduce dar cumplimiento a la sentencia dictada en autos. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con copia del oficio de cuenta, dese vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; apercibida que de no hacer manifestación alguna, este Juzgado realizará el pronunciamiento correspondiente con base en los elementos que obran en autos. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa (o en forma electrónica, de así haberse acordado).

  • 13 de Marzo del 2024

    Actor: OSCAR HERNÁNDEZ MIRANDA.

    Demandado: JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE OBRAS VIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS DE LA ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO .

    Ciudad de México, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal de autos se advierte que transcurrió el plazo para recurrir la sentencia dictada el dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, sin que las partes lo hayan realizado, por lo que con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su numeral 2°, se declara que la sentencia que concedió el amparo, ha causado ejecutoria. Realícense las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora bien, se advierte que el amparo se concedió a la parte quejosa para los efectos siguientes: "(...) para el efecto de que, una vez que cause ejecutoria esta sentencia, la autoridad responsable en cita, inmediatamente emita por escrito la respuesta correspondiente al escrito de petición de la parte quejosa, en el que solicitó el reencarpetamento asfáltico de la Avenida 609, esquina con la tercera cerrada de la 609, así como la Avenida 611, en sus dos sentidos, esquina con la tercera cerrada de la 611, todos de la Unidad Habitacional San Juan de Aragón, tercera sección, C.P. 07970, e informe a la quejosa la respuesta recaída. En la inteligencia que la anterior determinación de ninguna manera constriñe a la autoridad a resolver de conformidad con lo solicitado por la quejosa, pues el derecho fundamental consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiende a asegurar un proveído sobre lo que se pide y no a que se resuelva la petición en determinado sentido. (.)" Así, con fundamento en los artículos 192, último párrafo y 193 de la Ley de Amparo requiérase al Jefe de la Unidad Departamental de Obras Viales de la Dirección General de Servicios Urbanos de la Alcaldía Gustavo A. Madero, autoridad directamente obligada a dar cumplimiento, para que en el plazo de ocho días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita las constancias con las que acredite haber dado cumplimiento al fallo protector. Es importante destacar que al ser autoridad obligada al cumplimiento, deberá agotar el uso de todos los medios a su alcance, incluso de las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pueda formular e imponer, para conseguir el cumplimiento total de la sentencia de amparo; razón por la cual está vinculada en todas las etapas correspondientes por haber sido la autoridad responsable en el presente juicio. Se apercibe a la autoridad requerida que en caso de no cumplir con el mandato de este órgano jurisdiccional sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien veces de Unidad de Medida y Actualización vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 en relación con el diverso 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Asimismo, según este último precepto, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para seguir con el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Notifíquese.

  • 19 de Febrero del 2024

    Actor: OSCAR HERNÁNDEZ MIRANDA.

    Demandado: JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE OBRAS VIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS DE LA ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO .

    ...Por lo expuesto y fundado; se R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a *** por los motivos, razones y fundamentos expuestos en el considerando quinto y para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia. Notifíquese, por lista la parte quejosa, vía electrónica al Fiscal Ejecutivo Titular adscrito, y por oficio a la autoridad responsable. Así lo resolvió Ulises Oswaldo Rivera González, Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien actúa asistido de María Elena Navarrete Zúñiga, Secretaria de juzgado que autoriza y da fe, el día en que concluye la celebración de la audiencia constitucional, y firman de manera electrónica en la hora en que lo permitieron las cargas de trabajo del juzgado. Doy fe.

  • 08 de Febrero del 2024

    Actor: OSCAR HERNÁNDEZ MIRANDA.

    Demandado: JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE OBRAS VIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS DE LA ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO .

    Agréguese a los autos el escrito signado por el quejoso, por medio del cual realiza diversas manifestaciones a manera de alegatos. Con apoyo en lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas las manifestaciones que vierte, a manera de alegatos, sin perjuicio de ser relacionadas al momento de celebrar la audiencia constitucional. Notifíquese.

  • 02 de Febrero del 2024

    Actor: OSCAR HERNÁNDEZ MIRANDA.

    Demandado: JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE OBRAS VIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS DE LA ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO .

    Ciudad de México, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Agréguese a los presentes autos el oficio signado por el Apoderado General para la defensa Jurídica de la Administración Pública del Distrito Federal, en específico de la Alcaldía Gustavo A. Madero, por el que rinde su informe justificado, señala domicilio y designa delegados. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe justificado y se da vista a las partes, para que manifiesten lo que a su derecho convenga. En términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley de la materia, se tienen como delegados a las personas que mencionan; y, con apoyo en el artículo 28, fracción I, de la citada ley, como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indican. Notifíquese.

  • 05 de Enero del 2024

    Actor: OSCAR HERNÁNDEZ MIRANDA.

    Demandado: JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE OBRAS VIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS DE LA ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO .

    Ciudad de México, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vista la demanda de amparo promovida por ********************, por propio derecho, contra actos del Jefe de la Unidad Departamental de Obras Viales de la Dirección General de Servicios Urbanos de la Alcaldía Gustavo A. Madero, fórmese el expediente electrónico respectivo con el número 19/2024; háganse en la misma forma las anotaciones respectivas en los Libros Electrónicos de Gobierno del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); e infórmese a las partes que a partir del siete de noviembre de dos mil veintidós, los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente y que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para la consulta de los interesados. Con motivo de lo anterior, se exhorta a las partes a que inicien, migren o continúen la tramitación del juicio, según sea el caso, mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, a través del cual podrán consultar el expediente electrónico y recibir notificaciones electrónicas, mediante la utilización de una firma electrónica vigente; y se les invita a proporcionar medios digitales de contacto, como número de teléfono o correo electrónico, a fin de agilizar la comunicación con este órgano jurisdiccional. Por otro lado, con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones I, IV, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción I, 33, fracción IV, 107, 112, 115 y 116 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo. No se tramita el incidente de suspensión, toda vez que la quejosa no lo solicitó y el acto reclamado no es alguno de los previstos en los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo. Al efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la ley de la materia, se fijan las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO; fecha que se fija en razón a las cargas de trabajo de este órgano jurisdiccional. Para tales efectos, de conformidad con los artículos 5, fracción IV, 26, fracción II, inciso c), 115 y 117, de la Ley de Amparo, notifíquese este acuerdo al Fiscal Ejecutivo Titular adscrito y pídase a las autoridades responsables su informe justificado, que deberán rendir dentro del plazo de quince días contados a partir de la notificación de este proveído, por la vía ordinaria o a través del correo electrónico 4jdo1ctoa@correo.cjf.gob.mx, debiendo adjuntar en su caso las constancias con las que justifiquen la constitucionalidad de los actos reclamados, o el expediente administrativo del cual emane aquél, apercibidas que de no remitirlo oportunamente se les impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización; todo ello en el entendido de que será innecesario remitirles oficio para comunicarles el eventual señalamiento de una nueva fecha para la audiencia constitucional, toda vez que tal determinación no tiene una trascendencia que lo amerite y en todo caso podrán consultar tal determinación en la lista del Juzgado y en la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal https://www.dgepj.cjf.gob.mx/internet/acuerdo/acuerd_ini.asp) con el objeto de facilitar su conocimiento y la integración de este expediente. En cuanto al tercero interesado, atendiendo a las manifestaciones de la parte quejosa y a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo, no se advierte a persona, entidad o autoridad alguna que pudiera tener tal carácter. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecidas y admitidas como pruebas de la parte quejosa, las documentales que anexa, las que se desahogan por su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de ellas en la audiencia constitucional. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en la demanda de amparo, asimismo, por autorizados en términos de la última parte del precepto citado, únicamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a las personas que menciona en su demanda, por así solicitarlo expresamente, se autoriza la consulta y las notificaciones electrónicas del presente asunto en la vía solicitada, en virtud que en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes se encontró que el nombre de usuario ********************corresponden a ********************. De igual manera, ténganse como autorizados para oír y recibir notificaciones, en términos del artículo 24 de la Ley de Amparo, a las diversas personas, documentos e imponerse de autos. Al respecto, de conformidad con el artículo 21, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se habilitan horas y días inhábiles a fin de que los actuarios de la adscripción realicen las notificaciones de carácter personal que se lleguen a ordenar en este asunto; y, con apoyo en el acuerdo general inicialmente mencionado, se habilita también a dichos funcionarios para emplear medios tecnológicos como opción para la práctica de comunicaciones procesales, debiendo en esos casos certificarse la confirmación de la identidad de la persona involucrada, así como la recepción de la comunicación respectiva. Por otro lado, desde este momento se autoriza a las partes la expedición de las copias simples o certificadas de las constancias físicas que obren en autos y sus anexos (para lo cual bastará que las soliciten a la Secretaría responsable del expediente; que paguen el costo de su reproducción directamente en el centro de fotocopiado; y que se deje en el expediente constancia legal de su recepción); el uso de medios electrónicos para la consulta del expediente y sus anexos [salvo de aquellas constancias que sean reservadas o confidenciales] para ello bastará su solicitud verbal y que se deje en autos constancia legal, por lo que no se requerirá promoción alguna para ello; y se recuerda a las partes que conforme a la normatividad antes referida, las constancias que integran el expediente electrónico, cuando incluyen la evidencia criptográfica, se considerarán como copias certificadas electrónicamente, por lo que las personas autorizadas para consultar un expediente electrónico podrán descargar en sus equipos de cómputo copia de las constancias que obren en aquél con el carácter de copias certificadas electrónicamente. Finalmente, en atención a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como en las leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que los datos personales y sensibles que se alleguen en el presente asunto, quedan sujetos a lo contemplado en tales ordenamientos; que las resoluciones que se emitan en el este asunto estarán a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten; y que cuentan con el derecho para oponerse a la publicación de sus nombres y datos personales, lo que deberán manifestar expresamente siguiendo los lineamientos ahí señalados; en el entendido que de no realizar manifestación alguna, las resoluciones que se dicten se publicarán sin supresión de datos. Notifíquese; y, vía electrónica al Fiscal Ejecutivo Titular adscrito.

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4