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óscar López Dionicio. | Segundo Tribunal Laboral Del Estado De Exp: 614/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: óscar López Dionicio.
Demandado: Segundo Tribunal Laboral Del Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 614/2024 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Óscar López Dionicio en contra de Segundo Tribunal Laboral Del Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 21 de Junio del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 614/2024

  • 02 de Agosto del 2024

    Actor: ÓSCAR LÓPEZ DIONICIO.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, primero de agosto de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 1860 signado por la Juez del Segundo Tribunal Laboral del Estado, con sede en Puebla, mediante el cual remite el expediente laboral 498/2023. Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. Atento a lo anterior y a la certificación de cuenta, se acuerda: ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite, la demanda de amparo promovida por *******************, en contra de la resolución de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, emitido en el expediente laboral 498/2023. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, no ha lugar a tener como terceros interesados a ****************************, toda vez que no fueron emplazados al juicio natural.. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e. Firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

  • 04 de Julio del 2024

    Actor: ÓSCAR LÓPEZ DIONICIO.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, tres de julio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Juez del Segundo Tribunal Laboral del Estado, con sede en Puebla, por el que pretende dar cumplimiento al requerimiento de veinte de junio de dos mil veinticuatro y remite el expediente laboral 498/2023. REQUERIMIENTOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Ahora bien, de los autos del juicio laboral se advierte que la autoridad responsable por auto de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, ordenó la notificación de dicho acuerdo y la correcta notificación del diverso de ocho de mayo de dos mil veinticuatro (aquí reclamado), debiendo glosar al expediente la constancia de notificación generada por el Sistema Electrónico de Control y Gestión del Poder Judicial del Estado de Puebla, sin que al efecto lo haya hecho. Constancias que de ninguna forma cumplen con la reglas para las notificaciones por vía electrónica, que contempla el Capítulo VII de la Ley Federal del Trabajo, artículos 745 TER a 747; en tales condiciones, a efecto de que esta potestad federal se encuentre en aptitud de acordar lo que en derecho proceda, devuélvase por última ocasión el expediente laboral y requiérase a la Juez del Segundo Tribunal Laboral del Estado de Puebla, con sede en Puebla, para que, en el plazo de TRES DÍAS devuelva el mismo, debiendo anexar la constancia de notificación del acuerdo aquí reclamado de fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro, realizada por buzón electrónico, que genera el Sistema Electrónico de Control y Gestión del Poder Judicial del Estado de Puebla, que cumpla con los requisitos que establece la ley de la materia. En el entendido que de continuar con su conducta contumaz, se le hará efectivo el apercibimiento de multa decretado el veinte de junio del año en curso.

  • 21 de Junio del 2024

    Actor: ÓSCAR LÓPEZ DIONICIO.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 1552 signado por la Juez del Segundo Tribunal Laboral del Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual, rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por ********************************, personalidad reconocida por la autoridad responsable mediante proveído de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro (fojas 99 a 101 del juicio natural), en contra de la resolución de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente laboral 498/2023. REGISTRO Por consiguiente, se ordena registrar el presente asunto bajo el número 614/2024 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona, téngasele como autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por tratarse de la parte trabajadora. En relación a los números telefónicos y a la dirección de correo electrónico que proporciona, con fundamento en el artículo 257 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se les considera como mecanismos para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través de los mismos no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. REQUERIMIENTOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Ahora, de la certificación de días inhábiles remitida se advierte que el Secretario Instructor adscrito al tribunal responsable manifiesta que, con fecha veinte de mayo del año en curso, se notificó de manera electrónica a la parte quejosa la resolución de ocho de mayo del mismo año, sin embargo, de las constancias que integran el expediente laboral de origen, únicamente obra a foja 105 una certificación de notificación por buzón electrónico de fecha veinte de mayo de dos mil veinticuatro, en la que se hace constar que se notificó de manera electrónica a la parte actora la resolución reclamada; empero, no obra agregada la referida constancia de notificación. En tales condiciones, a efecto de que esta potestad federal se encuentre en aptitud de acordar lo que en derecho proceda, devuélvase el expediente laboral y requiérase a la Juez del Segundo Tribunal Laboral del Estado de Puebla, con sede en Puebla, para que, en el plazo de CINCO DÍAS devuelva el mismo anexando la constancia de notificación electrónica a la que hace referencia, esto es, la de fecha veinte de mayo de dos mil veinticuatro, a través de Sistema Electrónico de Control y Gestión del Poder Judicial del Estado de Puebla. Apercibida que de no cumplir con el requerimiento anterior, con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 260, fracciones II y IV de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa de entre cien a mil unidades de medida y actualización, tomando en cuenta para su cuantificación lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo Transitorio del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en concatenación con la actualización realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de conformidad con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

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