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Oscar Luebbert Gutierrez. | Procurador General De Justicia En El Exp: 814/2017

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Oscar Luebbert Gutierrez.
Demandado: Procurador General De Justicia En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Victoria .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 814/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Oscar Luebbert Gutierrez en contra de Procurador General De Justicia En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Victoria en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Agosto del 2017 y cuenta con 52 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 814/2017

  • 24 de Mayo del 2018

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por el quejoso, por medio del cual solicita que el billete de depósito que sirvió para garantizar la suspensión provisional, sea endosado en propiedad a favor del licenciado Ernesto Martín Solís Herrera, lo anterior por así convenir a sus intereses; escrito que fue ratificado ante la presencia del Notario Público Número doscientos noventa y seis (296). Ahora, visto el estado que guarda el juicio de amparo en que se actúa, del expediente se observa que la parte quejosa exhibió el billete de depósito N 810405, expedido a su favor por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 moneda nacional); para efectos de garantizar la suspensión provisional otorgada en el expediente incidental. Por tanto, al haber causado ejecutoria la sentencia de amparo que sobreseyó el juicio de amparo en que se actúa; en consecuencia, resulta innecesaria la retención del numerario exhibido en el cuaderno incidental; por tanto, resulta innecesaria su retención póngase a disposición de la parte quejosa, por lo que previa identificación y constancia que se deje en autos hágase el endoso y devolución del mencionado billete de depósito a favor de Ernesto Martín Solís Herrera.

  • 15 de Mayo del 2018

    Visto lo de cuenta, agréguese a los autos del juicio de amparo en que se actúa, para que obre como en derecho corresponda el escrito signado por el citado quejoso, mediante el cual solicita la devolución del billete de depósito N 810405, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, valioso por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.); exhibido a fin de que surtiera efectos la suspensión provisional otorgada en el cuaderno incidental derivado del presente juicio. Ahora, en atención a lo dispuesto en proveído de dieciséis de abril de dos mil dieciocho, mediante el cual se acordó poner a la vista de la parte quejosa el citado documento de valor, hágase la devolución del mismo, previa razón de entrega que se deje asentada en autos para debida constancia, en el entendido que la entrega del billete de depósito de referencia, será exclusivamente los días jueves de cada semana.

  • 17 de Abril del 2018

    ... se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ...Consecuentemente, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ORDENA ARCHIVAR el presente asunto como totalmente concluido.

  • 06 de Marzo del 2018

    ... Por tanto, se advierte inexistente cita al quejoso ordenada en la averiguación previa, vigente hasta antes de la fecha de la presentación de la demanda de amparo. Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 124, 131 y 132 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: ÚNICO. Se NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a ...por lo que hace a los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos expuestos en el considerando primero de la presente resolución.

  • 13 de Febrero del 2018

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio FECC/108/2018, rendido por el Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, así como anexo que acompañó, mediante el cual cumple con el requerimiento de treinta de noviembre de dos mil diecisiete, debiéndose poner a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. En mérito de lo anterior, a fin de que las partes tengan la oportunidad de conocer el contenido del oficio de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha, y se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo. Es aplicable al caso por las razones que la conforman, por analogía, la jurisprudencia P./J., 54/2000, sustentada por la actual Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, donde aparecen como datos de publicación, la página 5, Novena Época, Materia Común, que dice: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO." Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña al informe de cuenta la autoridad responsable, la cual será tomada en consideración al resolver el presente asunto (debiendo obrar en un tomo de pruebas por separado).

  • 12 de Febrero del 2018

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se aprecia una imposibilidad para celebrar la audiencia incidental señalada para esta propia fecha, en virtud de que conforme a lo expuesto en el proveído de cinco de enero del año en curso, se esta en espera de las constancias solicitadas en el juicio principal al Agente del Ministerio Público Comisionado a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, de la averiguación previa 09/2017, de su índice, que serán constitutivas de hechos notorios en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, para resolver sobre la suspensión definitiva. En consecuencia, se difiere la audiencia incidental señalada para esta fecha y se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo.

  • 09 de Febrero del 2018

    ...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio enviado vía correo electrónico por el Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual se aprecia que remite las copias certificadas de la averiguación previa penal 9/2017, solicitadas en el presente juicio; en consecuencia, tómese nota y se esta en espera de su recepción vía ordinaria. Notifíquese...

  • 08 de Enero del 2018

    ... Visto lo de cuenta, el Juez acuerda: de la certificación secretarial que antecede, se observa que no es posible la celebración de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, pues la autoridad responsable Agente del Ministerio Público Comisionado a la Fiscalía Especializada en combate a la Corrupción, con asiento en Ciudad Victoria, Tamaulipas, no ha remitido las documentales solicitadas mediante auto de treinta de noviembre de dos mil diecisiete y tampoco obra en autos constancia alguna de la que se advierta que quedó debidamente notificada de dicho requerimiento. En mérito de lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS DEL DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo. Sin perjuicio de lo anterior, gírese oficio recordatorio vía estafeta al Agente del Ministerio Público Comisionado a la Fiscalía Especializada en combate a la Corrupción, con asiento en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para que en un plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la totalidad de las constancias que integran la averiguación previa 9/2017, de su índice estadístico, tal y como se le requirió mediante auto de treinta de noviembre de dos mil diecisiete. Bajo el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior; o de no informar el impedimento legal o material que tuviere para ello, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, en términos de los numerales 260, fracción II, de la Ley de Amparo.

  • 19 de Diciembre del 2017

    ...la Agente del Ministerio Público Auxiliar adscrita a la Dirección de Averiguaciones Previas en el Estado, con residencia en Ciudad Victoria... informa que dicha responsable no ha emitido ningún acto restrictivo de libertad en contra del quejoso; al efecto, agréguese a los autos el oficio de cuenta, para que obre como en derecho corresponda...

  • 14 de Diciembre del 2017

    ...Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia incidental señalada para esta fecha y se fijan las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL CINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo.

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