Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Oscar Mario Herrera Rodríguez | Tribunal De Garantias Del Distrito Judicial Bravos
Demandado: Tribunal De Garantias Del Distrito Judicial Bravos | Agente Del Ministerio Público Federal Adscrito
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 618/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Oscar Mario Herrera Rodríguez en contra de Tribunal De Garantias Del Distrito Judicial Bravo en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 04 de Octubre del 2018 y cuenta con 25 Notificaciones.
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Actor: Oscar Mario Herrera Rodríguez
Demandado: Tribunal de Garantias del Distrito Judicial Bravos
Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes en su caso interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de veintinueve de octubre anterior, en la que se sobreseyó en el presente juicio; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria; agréguese el original del incidente de suspensión relativo. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad remítase al archivo de este juzgado para su resguardo. Por otro lado, se hace la precisión de que este expediente es susceptible de destrucción y el original del incidente de suspensión relativo es susceptible de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en la fracción II y III del Artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que en este asunto se decretó el sobreseimiento; y al prudente arbitrio de este juzgador se considera que no tienen relevancia documental; lo anterior, sin perjuicio de conservar la resolución relativa al otorgamiento de la medida cautelar (suspensión provisional) emitida en el cuaderno incidental. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del Artículo Vigésimo del Acuerdo General referido, se ordena la destrucción del duplicado del incidente de suspensión relativo a este juicio, una vez que transcurran seis meses posteriores al dictado de la resolución interlocutoria correspondiente
Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes en su caso interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de veintinueve de octubre anterior, en la que se sobreseyó en el presente juicio; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria; agréguese el original del incidente de suspensión relativo. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad remítase al archivo de este juzgado para su resguardo. Por otro lado, se hace la precisión de que este expediente es susceptible de destrucción y el original del incidente de suspensión relativo es susceptible de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en la fracción II y III del Artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que en este asunto se decretó el sobreseimiento; y al prudente arbitrio de este juzgador se considera que no tienen relevancia documental; lo anterior, sin perjuicio de conservar la resolución relativa al otorgamiento de la medida cautelar (suspensión provisional) emitida en el cuaderno incidental. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del Artículo Vigésimo del Acuerdo General referido, se ordena la destrucción del duplicado del incidente de suspensión relativo a este juicio, una vez que transcurran seis meses posteriores al dictado de la resolución interlocutoria correspondiente
Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 618/2018-I, promovido por Óscar Mario Herrera Rodríguez, contra los actos que reclamó de las autoridades responsables, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta sentencia. Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes. Notifíquese
Actor: Oscar Mario Herrera Rodríguez
Demandado: Agente del Ministerio Público Federal Adscrito
Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 618/2018-I, promovido por Óscar Mario Herrera Rodríguez, contra los actos que reclamó de las autoridades responsables, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta sentencia. Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes. Notifíquese
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 22 DE OCTUBRE DE 2018, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO: Visto el estado procesal de autos y la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días que se otorgó a la parte quejosa en auto de cinco de los actuales, para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto de la autoridad Coordinador Regional de la División de Investigación de la Policía Estatal Única Zona Norte, con domicilio en esta ciudad, que señaló como responsable, sin que dentro del mismo haya hecho alguna manifestación. Por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído de referencia y se tiene a la autoridad señalada en el párrafo que antecede por inexistente, para los efectos legales en este asunto
Actor: Tribunal de Garantias del Distrito Judicial Bravos
Demandado: Tribunal de Garantias del Distrito Judicial Bravos
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 22 DE OCTUBRE DE 2018, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO: Visto el estado procesal de autos y la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días que se otorgó a la parte quejosa en auto de cinco de los actuales, para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto de la autoridad Coordinador Regional de la División de Investigación de la Policía Estatal Única Zona Norte, con domicilio en esta ciudad, que señaló como responsable, sin que dentro del mismo haya hecho alguna manifestación. Por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído de referencia y se tiene a la autoridad señalada en el párrafo que antecede por inexistente, para los efectos legales en este asunto
Como lo solicita la representante social adscrita, con fundamento en el artículo 278, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, expídanse en su oportunidad las copias que refiere, una vez que se resuelva el presente juicio y entréguense, previa identificación y toma razón de su recibo para que quede constancia en autos. Notifíquese
Actor: Oscar Mario Herrera Rodríguez
Demandado: Agente del Ministerio Público Federal Adscrito
Como lo solicita la representante social adscrita, con fundamento en el artículo 278, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, expídanse en su oportunidad las copias que refiere, una vez que se resuelva el presente juicio y entréguense, previa identificación y toma razón de su recibo para que quede constancia en autos. Notifíquese
Por lo expuesto, fundado y en términos de lo establecido en el artículo 146 de la Ley de Amparo, se resuelve: R E S O L U T I V O S ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva solicitada por Óscar Mario Herrera Rodríguez, respecto de los actos que reclamó de las autoridades responsables por las razones expuestas en el considerando segundo de esta resolución. Se autoriza al secretario firmar los oficios que se envíen a las autoridades responsables. Notifíquese
Actor: Oscar Mario Herrera Rodríguez
Demandado: Agente del Ministerio Público Federal Adscrito
Por lo expuesto, fundado y en términos de lo establecido en el artículo 146 de la Ley de Amparo, se resuelve: R E S O L U T I V O S ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva solicitada por Óscar Mario Herrera Rodríguez, respecto de los actos que reclamó de las autoridades responsables por las razones expuestas en el considerando segundo de esta resolución. Se autoriza al secretario firmar los oficios que se envíen a las autoridades responsables. Notifíquese
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