Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Oscar Omar García Maciel.
Demandado: Congreso Del Estado De Tamaulipas Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2436/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Oscar Omar García Maciel en contra de Congreso Del Estado De Tamaulipas Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 04 de Diciembre del 2023 y cuenta con 27 Notificaciones.
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Actor: Oscar Omar García Maciel.
Demandado: Congreso del Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta y atendiendo a la circular 22/2024, suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativa a la reanudación de las actividades completas en todos los tribunales, se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales del presente juicio de amparo a partir del siete de noviembre del año en curso. Ahora bien, de la certificación secretarial que antecede se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia dictada el veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, haya sido recurrida por las partes legitimadas para tal efecto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia que sobreseyó y amparó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Hágase la captura correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente concedió el amparo y protección a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la autoridad responsable Oficial Tercero del Registro Civil en Reynosa, Tamaulipas, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificado del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. En la inteligencia de que en la sentencia pronunciada en el presente expediente, se concedió el amparo y protección de la justicia federal para los efectos siguientes: ". 1). No se aplique a la parte quejosa, en el presente, ni futuro, los artículos 46, 51, 52, 53, 54 y 55 del Código Civil del Estado de Tamaulipas; así como los diversos numerales 564, 565, 566 y 567 del Código de Procedimientos Civiles de esta entidad federativa, en cuanto ahí se contempla el sistema normativo relativo al procedimiento ante autoridad judicial para la modificación de un acta de nacimiento; [.] 2). La Oficial Tercero del Registro Civil en Reynosa, Tamaulipas, deje sin efecto el oficio ********************, de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés; y, 3). Emita una nueva respuesta a la solicitud presentada por la parte aquí quejosa el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en la que, atendiendo a los lineamientos establecidos en esta sentencia, otorgue una respuesta favorable a la solicitud que le formuló y, realice el trámite correspondiente; en el entendido de que en el acta de nacimiento que expida deberá prescindir de efectuar anotaciones marginales que puedan propiciar o generar eventuales actos discriminatorios. ." Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Oscar Omar García Maciel.
Demandado: Congreso del Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos se advierte que el veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, se resolvió el presente juicio de amparo; sin embargo, a la fecha en que se actúa, no obra el acuse de recibo de los oficios 11909/2024 y 11910/2024, a través del cual se ordenó notificar la sentencia dictada en el presente juicio de amparo a las autoridades responsables foráneas 1) Congreso del Estado de Tamaulipas y 2) Gobernador del Estado de Tamaulipas, ambas con residencia en Ciudad Victoria. Por tanto, y a fin de evitar mayores dilaciones procesales, gírese oficio, VÍA ESTAFETA, a la citadas autoridades, con transcripción del presente acuerdo y con copia autorizada de la sentencia pronunciada en el presente juicio de amparo; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante la Secretaria de Juzgado Lucero de León Guevara, que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Oscar Omar García Maciel.
Demandado: Congreso del Estado de Tamaulipas .
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 2436/2023-I, promovido por ÓSCAR OMAR GARCÍA MACIEL, por los motivos legales indicados en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a ÓSCAR OMAR GARCÍA MACIEL, por las consideraciones y para los efectos jurídicos expresados en el último considerando de esta resolución. Notifíquese personalmente.
Actor: Oscar Omar García Maciel.
Demandado: Congreso del Estado de Tamaulipas .
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en el artículo 146 de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se declara sin materia el incidente de exceso o defecto en el cumplimiento, derivado del juicio de amparo 2436/2023, promovido por el quejoso Óscar Omar García Maciel, por los motivos precisados en el considerando cuarto de esta determinación. Notifíquese.
Actor: Oscar Omar García Maciel.
Demandado: Congreso del Estado de Tamaulipas .
audiencia celebrada...
Actor: Oscar Omar García Maciel.
Demandado: Congreso del Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, a veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el término de ocho días a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que las partes tengan conocimiento de las constancias que remitió el Oficial Tercero del Registro Civil, con sede en esta ciudad, en alcance a su informe justificado, se encuentra transcurriendo, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la presente audiencia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo. Notifíquese.
Actor: Oscar Omar García Maciel.
Demandado: Congreso del Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, a quince de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio signado por el Oficial Tercero del Registro Civil, con sede en esta ciudad, a través del cual cumple con el requerimiento de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro; en consecuencia, agréguense a los autos para que obren como corresponda, debiéndose tomar en consideración al momento de resolver el presente juicio. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña al informe de cuenta la autoridad responsable, la cual será tomada en consideración al resolver el presente asunto. Notifíquese.
Actor: Oscar Omar García Maciel.
Demandado: Congreso del Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que solicitar al Oficial Tercero del Registro Civil, con sede en esta ciudad, remita en el plazo de tres días computado legalmente, con fundamento en los artículos 75 y 117, párrafo quinto, ambos de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el acta de nacimiento actual de la parte quejosa expedida a nombre de nombre de ********************, ********************, fecha de registro ********************, Acta ********************. Tiene aplicación al caso la Jurisprudencia VI.2o. J/76, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Noviembre de 1996, página 376, del rubro y texto siguientes: "PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ FEDERAL DEBERA RECABARLAS OFICIOSAMENTE. De conformidad con la reforma realizada al último párrafo del artículo 78 de la Ley de Amparo, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, que entró en vigor a partir del uno de febrero del mismo año, el Juez Federal está obligado a recabar de manera oficiosa las pruebas que habiendo sido rendidas ante la autoridad responsable no obren en los autos del juicio de amparo y sean necesarias; cuando como en el caso el quejoso haya probado la existencia del acto reclamado; y al incluirse en esta reforma la palabra "deberá", ello impone indudablemente al Juez constitucional la obligación de proveer lo necesario a fin de obtener oficiosamente las constancias indispensables para resolver el juicio de garantías, cuando las mismas obren y hayan sido valoradas en el juicio generador". Bajo el apercibimiento que de ser omiso a lo anterior; o, bien, informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, en términos de los numerales 260, fracción II, de la Ley de Amparo. Por tanto, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
Actor: Oscar Omar García Maciel.
Demandado: Congreso del Estado de Tamaulipas .
En Reynosa, Tamaulipas, siendo las nueve horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, estando en audiencia pública Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, asistido del Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, quien autoriza y da fe, sin la comparecencia de las partes no obstante su legal notificación; con fundamento en el artículo 208, fracciones II y III, de la Ley de Amparo, procede a celebrar la audiencia del incidente de exceso o defecto en el cumplimiento a la sentencia definitiva concedida al quejoso Óscar Omar García Maciel, dentro del juicio de amparo 2436/2023-I. Enseguida, el Juez declara abierta la audiencia y el secretario procede a hacer relación de las constancias que integran el presente incidente, entre las cuales se encuentran: El escrito del promovente Óscar Omar García Maciel, a través del cual promovió incidente de exceso o defecto en el cumplimiento a la sentencia definitiva mediante auto de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro; el informe relativo a la violación del Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas y Congreso del Estado de Tamaulipas, ambos con sede en Ciudad Victoria, con el informe agregado en esta propia fecha por el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, el cual quedó registrado bajo el folio 3541. Enseguida se hace constar que la Tercera Oficialía del Registro Civil en Reynosa, Tamaulipas, fue omisa en rendir el informe solicitado con motivo de la incidencia interpuesta, no obstante encontrarse debidamente notificada del proveído, mediante el cual se le requiere, sin que ello, constituya un obstáculo para su celebración. A lo que el Juez, acuerda: Téngase por hecha la relación de constancias que antecede. Agréguese a los autos sin mayor proveído el informe que rinde el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, con sede en 10/07/24 12:58:38 70.6a.66.20.63.6a.66.32.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.24.07 DOMINGO ALBERTO MARTINEZ NAVA Ciudad Victoria, en atención a que ya se proveyó lo conducente al mismo el veintinueve de febrero del año en curso. Acto continuo, se abre el periodo probatorio, y el Secretario da cuenta con las pruebas documentales que aportó la parte quejosa a su escrito relativo al incidente de exceso o defecto en el cumplimiento a la sentencia definitiva. A lo que el Juez, acuerda: Ténganse por admitidas y desahogadas las pruebas de mérito en razón de su propia y especial naturaleza, en términos del artículo 208, fracción III, de la Ley de Amparo, mismas que serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente incidente de violación a la suspensión; sin más pruebas que relacionar se cierra este periodo. Acto seguido, se abre el periodo de alegatos, en el que el Secretario hace constar que las partes no los formularon. A lo que el Juez, acuerda: sin alegatos que tener por reproducidos, se cierra este periodo, y se da por concluida la presente audiencia, ordenando el suscrito Juez, se dicte la resolución que en derecho corresponda. Juan Fernando Alvarado López. Domingo Alberto Martínez Nava Juez. Secretario
Actor: Oscar Omar García Maciel.
Demandado: Congreso del Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 206 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Congreso del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, a través de su delegado autorizado, rindiendo su informe previo (por duplicado) con relación al incidente por exceso o defecto en el cumplimiento a la suspensión; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario que autoriza y da fe.
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