Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Oscar Perez Rodriguez.
Demandado: Agente Primero Del Ministerio Público De Protección A La Familia, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 677/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Oscar Perez Rodriguez en contra de Agente Primero Del Ministerio Público De Protección A La Familia, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Septiembre del 2015 y cuenta con 6 Notificaciones.
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...TÉNGASE POR RECIBIDO EL PEDIMENTO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, EXPÍDASELE COPIA CERTIFICADA...
Visto el estado de autos, se desprende que en la demanda de amparo se expresó que la parte quejosa estaba siendo objeto de malos tratos, y que es posible su vulneración de derechos fundamentales, al existir posibles huellas o vestigios de golpes, lesiones o inclusive tortura; por tanto, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dése vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, a fin de que de ser procedente, realice el trámite necesario para que se integre la averiguación previa correspondiente en relación con tales actos, y en su caso, se realice una investigación referente a quién o quiénes infirieron dichos malos tratos. Lo anterior, toda vez que en términos del artículo 1 Constitucional, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los instrumentos internacionales firmados por el Estado Mexicano. Asimismo, de conformidad con los artículos 22 constitucional; 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ninguna persona puede ser sometida a torturas, violencia física o psicológica, tratos crueles, inhumanos y degradantes, el tormento de cualquier especie, la marca, los azotes, los palos, etcétera. Este derecho humano fue garantizado y robustecido por el Estado mexicano al suscribir la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, pues de los artículos 1, 6 y 8 se deprende que se deben tomar medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura, entre las cuales se encuentran las siguientes:
...CAUSA ESTADO SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA....
...SE SOBRESEE FUERA DE AUDIENCIA...
se admite la demanda de garantías y se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, para el desahogo de la audiencia constituiocnal...
SE DECRETA LA SUSPENSION DE PLANO...
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