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óscar Ramiro Romero. | Secfretaría De Educación Del Estado Exp: 510/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: óscar Ramiro Romero.
Demandado: Secfretaría De Educación Del Estado De Puebla . | Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 510/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Óscar Ramiro Romero en contra de Secfretaría De Educación Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Junio del 2023 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 510/2023

  • 09 de Agosto del 2024

    Actor: ÓSCAR RAMIRO ROMERO.

    Demandado: SECFRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito signado por el quejoso Oscar Ramiro Romero, mediante el cual formula manifestaciones con relación al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Atento a la oportunidad en su presentación, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, téngase por hechas sus manifestaciones las cuales en su caso serán tomadas en consideración al momento de calificar el cumplimiento del fallo constitucional.

  • 07 de Agosto del 2024

    Actor: ÓSCAR RAMIRO ROMERO.

    Demandado: SECFRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido signado por ********************, tercero interesado en este juicio de amparo, cuya personalidad acredita en términos de la copia certificada del nombramiento que adjunta, mediante el cual formula manifestaciones con relación al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Atento a la oportunidad en su presentación, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, téngase por hechas sus manifestaciones las cuales en su caso serán tomadas en consideración al momento de calificar el cumplimiento del fallo constitucional.

  • 01 de Agosto del 2024

    Actor: ÓSCAR RAMIRO ROMERO.

    Demandado: SECFRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de julio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 5454/2024 signado por los integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual informa que ya remitió el testimonio del nuevo laudo dictado en cumplimiento al fallo protector. Sin que haya lugar a realizar mayor pronunciamiento, toda vez que en auto de ocho de julio de dos mil veinticuatro se acordó lo conducente.

  • 09 de Julio del 2024

    Actor: ÓSCAR RAMIRO ROMERO.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 4181/2024 signado por los integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 04 de Julio del 2024

    Actor: ÓSCAR RAMIRO ROMERO.

    Demandado: SECFRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, tres de julio de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos y la certificación secretarial de cuenta, se advierte que el plazo establecido en los artículos 885, 886 y 887 de la Ley Federal del Trabajo, para que la autoridad responsable dictara el nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, feneció el veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, sin que a la fecha se tenga conocimiento sobre su emisión. Consecuentemente, requiérasele para que en el plazo improrrogable de tres días remita el testimonio del nuevo laudo. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en el auto de veintidós de mayo del año en curso, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo. En otro aspecto, téngase por recibido el escrito firmado por **********************, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo del quejoso ***********************. Atento a su contenido, dígasele que deberá estarse a lo aquí acordado.

  • 13 de Junio del 2024

    Actor: ÓSCAR RAMIRO ROMERO.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por los integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual solicita prórroga a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Al respecto, dígasele que no ha lugar a acordar favorable su petición, dado que está transcurriendo el plazo a que refieren los artículos 885, 886 y 887 de la Ley Federal del Trabajo, para el dictado del nuevo laudo. Ello tomando en consideración que dicho plazo comenzó a computarse a partir del día veinticuatro de mayo del año en curso, fecha en la cual dejó insubsistente el laudo reclamado.

  • 03 de Junio del 2024

    Actor: ÓSCAR RAMIRO ROMERO.

    Demandado: SECFRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio signado por los integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusan recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjuntan copia certificada del proveído de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés y turnó los autos para la emisión de uno nuevo. En tales condiciones, requiérasele para que dentro de los plazos que establece la ley laboral, dicte la nueva resolución y remita copia certificada de las constancias que lo acrediten. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en el auto de veintidós de mayo del año en curso, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 23 de Mayo del 2024

    Actor: ÓSCAR RAMIRO ROMERO.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito en sesión ordinaria celebrada el dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO. En el juicio de amparo principal, la Justicia de la Unión ampara y protege para efectos por vicios de fondo a********************, contra el laudo de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictado por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en el juicio laboral ********************. SEGUNDO. En el juicio de amparo adhesivo, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a la *********************************** contra el laudo de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictado por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en el juicio laboral ********************.

  • 23 de Mayo del 2024

    Actor: ÓSCAR RAMIRO ROMERO.

    Demandado: SECFRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan los autos y dado que en la propia fecha se engrosó la sentencia dictada en sesión de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro; con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable, para que en el plazo de TRES DÍAS, acuse recibo del testimonio de la ejecutoria de marras; asimismo, de cumplimiento a la sentencia concesoria de amparo, para lo cual deberá dejar insubsistente la resolución reclamada por esta vía; y, dictar el auto que conforme a los efectos precisados en la mencionada sentencia amparadora proceda. Lo anterior, bajo el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el párrafo anterior, sin causa justificada, una vez fenecido el término otorgado, se impondrá una multa de cien veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, equivalente a diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos, moneda nacional, conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Primero, Segundo, Tercero y Quinto Transitorios de "DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. En la inteligencia que en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, tal sanción se debe imponer a cada uno de los integrantes de la junta o bien al titular del tribunal, es decir, a la persona física que ejerce el cargo del órgano responsable. Asimismo, en caso de incumplimiento se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de sus cargos y su consignación. Cabe resaltar que si al momento de recibirse el requerimiento respectivo, la autoridad responsable se encuentra integrada por persona distinta a la(s) antes referida(s), será(n) su(s) sustituto(s) quien(es) deberá(n) cumplir con el fallo protector, y el apercibimiento efectuado se entenderá dirigido a ellos. De la misma manera, infórmese que en términos del artículo 193, primer párrafo, última parte de la Ley de Amparo, los titulares requeridos seguirán teniendo responsabilidad, aunque dejen el cargo; y que también son responsables en los términos indicados las personas físicas que ocupen el cargo con posterioridad si durante el ejercicio de sus funciones se debió dar cumplimiento a la ejecutoria.

  • 24 de Julio del 2023

    Actor: ÓSCAR RAMIRO ROMERO.

    Demandado: SECFRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA .

    En veintiuno de julio de dos mil veintitrés, se da cuenta a la Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, con la certificación que antecede, así como la diversa levantada por el secretario al celebrarse el sorteo de asuntos para turno, en presencia de los magistrados. Conste. Puebla, Puebla, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al amparo adhesivo promovido en autos, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, en atención al sorteo correspondiente.

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