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Oscar Rene Perera Ferraez | Gobernador Constitucional Del Estado Exp: 1762/2024

Federal > Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Oscar Rene Perera Ferraez | Oscar Rene Perera Ferraez .
Demandado: Gobernador Constitucional Del Estado De Yucatan | Gobernador Constitucional Del Estado De Yucatan .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1762/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Oscar Rene Perera Ferraez en contra de Gobernador Constitucional Del Estado De Yucatan en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 12 de Noviembre del 2024 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1762/2024

  • 04 de Abril del 2025

    Actor: Oscar Rene Perera Ferraez

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Yucatan

    Mérida, Yucatán, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto el estado que guardan los presentes autos, de los que se advierte los oficios suscritos por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y por la delegada en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, del Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, respectivamente, mediante los cuales se pronuncian respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria concesoria de amparo; asimismo, se desprende que mediante proveído de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, se dio vista a las partes con los citados oficios, para que en el término de tres días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera, apercibido que de no hacer manifestación alguna, este Juzgado de oficio resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obraran en este expediente y de los datos aportados por la responsable; por tanto, este Juzgado resolverá lo que legalmente corresponda respecto al cumplimiento de la resolución de amparo. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis 2ª./J.26/2000 bajo el rubro: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." En este sentido es importante asentar que, por sentencia definitiva dictada en este juicio de amparo, se concedió el amparo y la protección de la Justicia de la Unión al quejoso ******************** Asimismo, por auto de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, causó ejecutoria la citada resolución, requiriéndose a las responsables su debido cumplimiento; la cual estaba obligada a acatar la resolución referida en el párrafo que antecede, en los términos siguientes: "SEXTO. Efectos de la sentencia. En las relatadas condiciones, al resultar la conducta omisiva de la autoridad responsable, violatoria de los derechos fundamentales contenidos en el artículo 17 de la Constitución General de la República, en perjuicio de la parte quejosa; lo procedente es conceder a Oscar Rene Perera Ferráez, el amparo y la protección de la Justicia Federal que impetra, para el efecto de que el Gobernador Constitucional del Estado, preste el auxilio de la fuerza pública decretado y, de inmediato, ordene a quien corresponda, proporcione los elementos necesarios a fin de desahogar el auxilio de la fuerza pública en comento, en términos de lo solicitado por el Juez Cuarto Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, en el expediente ********************, en donde es actor el aquí quejoso. Asimismo, en términos del artículo 197 de la Ley de Amparo, se vincula para el cumplimiento de la presente sentencia al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, a fin de que proporcione los elementos necesarios a fin de desahogar el auxilio de la fuerza pública en comento." Así, de las constancias que obran en este sumario, se advierte que la delegada en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, del Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, informó acerca del cumplimiento dado a la ejecutoria, remitiendo el oficio DGOB/0716/2024, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, del que se advierte que se autorizó el auxilio de la fuerza pública solicitada por la Juez Cuarto Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, en autos del expediente ********************, de su índice. Seguidamente, el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, informó que el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, a las once horas con treinta minutos, tuvo verificativo la diligencia de fuerza pública, lo cual se corrobora con la copia certificada del acta de la misma data, signada por el Policía Tercero de Compañía de Servicios de Seguridad Ciudadana Secretaría de Seguridad Pública, de ahí que en el caso deba considerarse que la responsable y la autoridad vinculada al procedimiento de ejecución dieron cumplimiento a la sentencia concesoria de amparo dictada en el presente juicio. Por tanto, es evidente que con ello, se le restituyó a la parte quejosa en el goce de sus derechos fundamentales por cuya infracción se concedió el amparo; en virtud de que el Gobernador responsable concedió el auxilio de la fuerza pública solicitada por el Juez Cuarto Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, y el Secretario de Seguridad Pública del Estado, proporcionó el auxilio de la fuerza pública, la cual se desahogó el dieciocho de marzo del año en curso; motivo por el cual, con fundamento en el artículo 196, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se ha cumplido en su totalidad la sentencia de amparo, sin exceso ni defecto. Notifíquese personalmente. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Miguel Alejandro Patrón Ballote, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe

  • 28 de Marzo del 2025

    Actor: Oscar Rene Perera Ferraez

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Yucatan

    Mérida, Yucatán, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Agréguese a estos autos para que obre como corresponda, el oficio suscrito por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta ciudad, sin que sea el caso dictar providencia alguna, ya que en auto de veintiséis de los corrientes, se acordó lo relativo a la información que proporciona. Notifíquese. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Miguel Alejandro Patrón Ballote, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe

  • 27 de Marzo del 2025

    Actor: Oscar Rene Perera Ferraez

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Yucatan

    Mérida, Yucatán, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Agréguense a los autos para que obre como corresponda, el oficio suscrito por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, al que adjunta el oficio y anexo en copia certificada, signados por el Director Jurídico de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta ciudad. Ahora bien, toda vez que dicho Secretario de Seguridad Pública del Estado, atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional, mediante proveído de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, e informa el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en el presente juicio; por ende, dese vista a las partes con la documentación de cuenta, por el término de tres días hábiles, legalmente computados, para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo de referencia, dese cuenta con los autos para resolver si está cumplida o no la sentencia ejecutoria. Notifíquese personalmente. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, quien actúa con Miguel Alejandro Patrón Ballote, Secretario que autoriza. Doy fe

  • 25 de Marzo del 2025

    Actor: OSCAR RENE PERERA FERRAEZ .

    Demandado: GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE YUCATAN .

    Mérida, Yucatán, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto el estado que guardan los presentes autos de los que se advierte que la autoridad responsable Secretario de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta ciudad de Mérida, aún no ha dado cumplimiento a la ejecutoria dictada en este asunto; en mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase nuevamente a la citada autoridad, para que en el plazo de tres días siguientes a la notificación de este acuerdo, informe las gestiones realizadas en torno al cumplimiento de la ejecutoria de mérito, lo anterior, a fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos violados. Apercibida que, de no cumplir con lo anterior en el lapso señalado, se le impondrá una multa mínima de doscientas treinta unidades de medida y actualización, conforme al numeral 258, en armonía con el diverso ordinal 238, ambos del citado ordenamiento legal; así como se remitirá este expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente para seguir el trámite de inejecución. Notifíquese. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Miguel Alejandro Patrón Ballote, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe.

  • 21 de Febrero del 2025

    Actor: Oscar Rene Perera Ferraez

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Yucatan

    Mérida, Yucatán, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Agréguense a estos autos el oficio suscrito por la Juez Cuarto Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, con el que atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional, e informa la fecha señalada para el desahogo de la diligencia de fuerza pública ordenada en la sentencia de amparo. Al efecto, téngase a la autoridad remitente en vías de cumplimentar la ejecutoria de amparo. Sin necesidad de ordenar notificar personalmente esta determinación a la parte quejosa, en atención a que en el auto de diecinueve de los corrientes se proveyó lo relativo a efecto de enterarla de la fecha programada para esa diligencia. Notifíquese. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Miguel Alejandro Patrón Ballote, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe

  • 20 de Febrero del 2025

    Actor: Oscar Rene Perera Ferraez

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Yucatan

    Mérida, Yucatán, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Agréguese a estos autos el oficio signado por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta ciudad de Mérida, con anexo que adjunta, mediante el cual cumple con el requerimiento realizado por este órgano jurisdiccional, e informa las gestiones realizadas a fin de cumplimentar la ejecutoria de amparo, de las que se advierte que programó el día dieciocho de marzo del año en curso, a las diez horas con treinta minutos, la diligencia para el auxilio de la fuerza pública autorizada por el Gobernador Constitucional del Estado. En mérito de lo anterior, requiérase al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, para que en el término de veinticuatro horas siguientes a realizada la citada diligencia, envíe a este juzgado todas las constancias necesarias donde informe sobre el estricto cumplimiento de la ejecutoria de amparo, apercibido que de no cumplir con lo anterior, en el lapso señalado, se le impondrá una multa mínima de cien unidades de medida y actualización, conforme al numeral 258, en armonía con el diverso ordinal 238, ambos del citado ordenamiento legal; así como se remitirá este expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente para seguir el trámite de inejecución. Finalmente, hágasele del conocimiento la presente determinación a la parte quejosa, esto con la finalidad de que tenga conocimiento del día y hora para llevar a cabo la diligencia de la fuerza pública, y por consiguiente, se apersone en el lugar y fecha indicados, ya que de no dar cumplimiento, se entenderá su desinterés y se acordará lo que en derecho corresponda. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Miguel Alejandro Patrón Ballote, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe

  • 17 de Febrero del 2025

    Actor: Oscar Rene Perera Ferraez

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Yucatan

    Mérida, Yucatán, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Agréguese a estos autos para que obre como corresponda, el oficio suscrito por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en representación del Titular de dicha dependencia, con sede en esta ciudad de Mérida, mediante el cual informa las gestiones realizadas a fin de cumplimentar la ejecutoria de amparo, de las que se aprecia que ésta se encuentra en vías de cumplimiento. Ahora bien, de la lectura del informe de mérito, la responsable manifiesta que a fin de dar cumplimiento a la mencionada ejecutoria, es necesario que el Juez Cuarto de lo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, le proporcione diversa información, a fin de que se encuentre en aptitud de realizar la planeación, programación y ejecución de la fuerza pública solicitada y que ya se la solicitó. En tal virtud, requiérase al Juez Cuarto Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, a fin de que de manera inmediata, proporcione a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, la información que le fue solicitada mediante oficio SSP/DJU/ME/7188/2025, de fecha once de febrero de dos mil veinticinco, a efecto de que aquélla autoridad se encuentre en aptitud de llevar a cabo la diligencia con auxilio de fuerza pública que solicitó. Apercibida que de no hacerlo así, dentro del término fijado, se le impondrá la multa de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, contenida en la fracción I del artículo 237, en relación con el diverso 259, ambos de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Miguel Alejandro Patrón Ballote, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe

  • 07 de Febrero del 2025

    Actor: Oscar Rene Perera Ferraez

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Yucatan

    Mérida, Yucatán, seis de febrero de dos mil veinticinco. Agréguese a estos autos el oficio signado por el Gobernador del Estado de Yucatán, por conducto de su delegada en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, por medio del cual solicita la devolución del nombramiento de consejero jurídico a favor de ********************el cual en representación de dicha responsable, rindió su informe de ley en el presente sumario; por tal motivo, y no habiendo impedimento legal alguno, desglósese el documento en cita y remítasele mediante oficio que al efecto se le gire a responsable, debiendo acusar el recibo correspondiente. Por otra parte, agréguese a estos autos para que obre como corresponda, el segundo oficio suscrito por propia delegada del Gobernador del Estado, mediante el cual informa las gestiones realizadas a fin de cumplimentar la ejecutoria de amparo, señalando que a través del oficio DGOB/0716/2024, concedió el uso de la fuerza pública para la desocupación y entrega del predio ordenado en el expediente ******************** del índice del Juzgado Cuarto Civil del Primer Departamento Judicial del Estado. En atención a lo anterior, se requiere a la autoridad vinculada Secretario de Seguridad Pública del Estado para que en el plazo de tres días siguientes a la notificación de este acuerdo, cumplan con la ejecutoria de mérito, a fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos violados. Apercibido que de no cumplir con lo anterior en el lapso señalado, se les impondrá una multa mínima de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme al numeral 2582 , en armonía con el diverso ordinal 2383 , ambos de la Ley de Amparo, y en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como se remitirá este expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente para seguir el trámite de inejecución. Notifíquese. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Miguel Alejandro Patrón Ballote, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe

  • 04 de Febrero del 2025

    Actor: Oscar Rene Perera Ferraez

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Yucatan

    Mérida, Yucatán, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Agréguense a estos autos el oficio signado por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta ciudad, con el que atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional, y en cuanto a su contenido, resérvese proveer lo conducente, hasta en tanto la diversa autoridad responsable Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, cumpla con el requerimiento de marras. Notifíquese. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Miguel Alejandro Patrón Ballote, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe

  • 28 de Enero del 2025

    Actor: Oscar Rene Perera Ferraez

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Yucatan

    Mérida, Yucatán; veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto los presentes autos, y toda vez que ha transcurrido el término que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera interpuesto el recurso de revisión contra la sentencia constitucional dictada en el presente juicio de amparo el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, con apoyo en el artículo 81, inciso e), de la Ley de la Materia, se declara que la expresada resolución que en su único resolutivo AMPARÓ a la parte quejosa, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. Por tanto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase al Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán y Secretario de Seguridad Pública del Estado, ambos con sede en esta ciudad, para que en el plazo de tres días siguientes a la notificación de este acuerdo, cumplan con la ejecutoria de mérito, a fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos violados. Haciéndole énfasis que los efectos del fallo protector son los siguientes: "Lo procedente es conceder a Oscar Rene Perera Ferraez, el amparo y la protección de la Justicia Federal que impetra, para el efecto de que el Gobernador Constitucional del Estado, preste el auxilio de la fuerza pública decretado y, de inmediato, ordene a quien corresponda, proporcione los elementos necesarios a fin de desahogar el auxilio de la fuerza pública en comento, en términos de lo solicitado por el Juez Cuarto Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, en el expediente 600/2022, en donde es actor el aquí quejoso. Asimismo, en términos del artículo 197 de la Ley de Amparo, se vincula para el cumplimiento de la presente sentencia al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, a fin de que proporcione los elementos necesarios a fin de desahogar el auxilio de la fuerza pública en comento." Apercibidas que de no cumplir con lo anterior en el lapso señalado, se les impondrá una multa mínima de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme al numeral 258, en armonía con el diverso ordinal 238, ambos de la Ley de Amparo, y en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como se remitirá este expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente para seguir el trámite de inejecución. Notifíquese. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Miguel Alejandro Patrón Ballote, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe

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