Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Oscar Rico Galván | Oscar Rico Galván
Demandado: Juez Primero De Distrito En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1784/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Oscar Rico Galván en contra de Juez Primero De Distrito En El Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 30 de Diciembre del 2009 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: OSCAR RICO GALVÁN
Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que mediante proveído de diecisiete de febrero de dos mil diez, se acordó lo relativo al archivo, así como lo referente a la relevancia documental del presente asunto, y destino del duplicado del incidente de suspensión; sin embargo, se omitió proveer sobre el destino del presente expediente, así como del cuaderno original del incidente de suspensión. En consecuencia, a fin de subsanar dichas deficiencias, se estima que el presente expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído en el juicio. Asimismo, respecto al original del incidente de suspensión, al haberse concedido la medida cautelar (provisional), se aprecia que es susceptible de depuración
Actor: OSCAR RICO GALVÁN
Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala
Vistos que ha transcurrido el plazo de diez días que tuvieron las partes, sin que ninguna de ellas hubiere recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otro lado, atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, se ordena glosar a este expediente el original del incidente de suspensión relativo; reservándose en el archivo de este órgano jurisdiccional el duplicado del mismo, el cual será destruido en un plazo de seis meses siguientes al en que se notifique a las partes el presente proveído. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: OSCAR RICO GALVÁN
Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala
Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio
Actor: OSCAR RICO GALVÁN
Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala
Se resuelve.- Único: Se niega la suspensión definitiva
Actor: OSCAR RICO GALVÁN
Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala
Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden las autoridades referidas
Actor: OSCAR RICO GALVÁN
Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala
Se tienen por recibidos los informes previos que rinden las autoridades responsables en cita. Expídase a la parte quejosa las constancias que solicita, previa razón que de su entrega obre en autos
Actor: OSCAR RICO GALVÁN
Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala
Como esta ordenado en el cuaderno principal, tramitase por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de garantías, se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL CINCO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ para la celebración de la audiencia incidental. Se concede al quejoso la suspensión provisional. La medida cautelar surte sus efectos desde luego, pero dejará de hacerlo si la quejosa no exhibe una garantía dentro del término de tres días por la cantidad de mil quinientos pesos, en cualquiera de las formas que establece la ley. Se previene a la parte quejosa para que comparezca ante el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, dentro del plazo de tres días y cuantas veces sea requerido por él para la prosecución del procedimiento penal respectivo; debiendo acreditar ante este juzgado el cumplimiento de esa prevención, dentro del término de tres días siguientes a su presentación, apercibida que de no hacerlo, la suspensión concedida dejará de surtir sus efectos y se mandará hacer efectiva a favor del erario federal, la garantía que en su caso otorgue la parte quejosa en el presente incidente de suspensión, lo que implica además, que las autoridades responsables queden en aptitud de ejecutar la orden de aprehensión reclamada. La medida cautelar no surtirá efecto alguno, si la orden de aprehensión es dictada por autoridad judicial distinta a la aquí señalada o si se sorprende al quejoso en la comisión de flagrante delito. Como lo solicita expresamente la parte quejosa háganse las notificaciones de éste y los subsecuentes proveídos en lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las notificaciones de carácter personal y por autorizadas a las personas que indica
Actor: OSCAR RICO GALVÁN
Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Como lo solicita expresamente la parte quejosa háganse las notificaciones de éste y los subsecuentes proveídos en lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las notificaciones de carácter personal y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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