Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: óscar Rodríguez Ponce
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 74/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Óscar Rodríguez Ponce en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Febrero del 2018 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, once de septiembre de dos mil dieciocho. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Puebla, Puebla, diez de agosto de dos mil dieciocho. ÚNICO.- Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo DT. 74/2018, quedó cumplida, sin que se advierta exceso o defecto alguno en su cumplimiento.
Puebla, Puebla, diez de agosto de dos mil dieciocho. ÚNICO.- Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo DT. 74/2018, quedó cumplida, sin que se advierta exceso o defecto alguno en su cumplimiento.
Puebla, Puebla, veintinueve de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de veintiséis de junio del año en curso. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, seis de junio de dos mil dieciocho. Requiérase a la junta responsable para que en el término improrrogable de tres días remita testimonio del laudo que haya emitido.
Se concede para efectos el amparo solicitado y se requiere el cumplimiento.
Puebla, Puebla, ocho de febrero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el alegato de la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por medio del cual informa que sí existe demanda de garantías promovida por Panamco México, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento toda vez que dicha demanda ya se encuentra relacionada con el presente asunto, en el acuerdo admisorio, con la diversa de número 75/2018; y, considera que hasta el momento no se actualiza causal de improcedencia.
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