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Oscar Rojas Romero | Agente Del Ministerio Púbico Segundo Turno Exp: 65/2020

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Oscar Rojas Romero
Demandado: Agente Del Ministerio Púbico Del Segundo Turno De La Unidad De Investigación Con Detenido, Región Sur, Adscrita Al Departamento De Investigación Del Delito, De La Procuraduría General De Justicia Del Estado De Tlaxcala | Hugo Hernández Vaquero, Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 65/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Oscar Rojas Romero en contra de Agente Del Ministerio Púbico Del Segundo Turno De La Unidad De Investigación Con Detenido, Región Sur, Adscrita Al Departamento De Investigación Del Delito, De La Procuraduría General De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 30 de Enero del 2020 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 65/2020

  • 22 de Septiembre del 2020

    Actor: Oscar Rojas Romero

    Demandado: Agente del Ministerio Púbico del Segundo Turno de la Unidad de Investigación con Detenido, Región Sur, adscrita al Departamento de Investigación del Delito, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por el quejoso ***, mediante el cual solicita la devolución de los documentos que exhibió en su demanda de amparo. En ese contexto, y como lo solicita el ocursante, devuélvanse dichos documentos, previa constancia que obre en autos de su entrega. Ahora, con motivo de las medidas de sanidad tomadas con motivo del feno´meno de salud pu´blica derivado del virus COVID-19 y con apego a lo determinado en el numeral 3 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace del conocimiento del ocursante que debe generar una cita para que pueda comparecer a este órgano jurisdiccional, con la finalidad de recoger los documentos cuya devolución solicita

  • 11 de Septiembre del 2020

    Actor: Oscar Rojas Romero

    Demandado: Agente del Ministerio Púbico del Segundo Turno de la Unidad de Investigación con Detenido, Región Sur, adscrita al Departamento de Investigación del Delito, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a la autoridad responsable y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Atento a lo anterior, devuélvase al Agente del Ministerio Público, Titular del Segundo Turno de la Unidad de Investigación con Detenido, Región Sur de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el tomo de prueba debidamente identificado como anexo I; sin que haya lugar a ordenar su desglose toda vez que se formó por cuerda separada del principal. Con fundamento en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente expediente carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. De igual manera, en cumplimiento al artículo 18, fracción I, inciso b), del mencionado Acuerdo General, se establece que este expediente es susceptible de depuración, por haberse negado la protección de la justicia federal a la parte quejosa en el presente juicio de amparo; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Por otra parte, respecto al original del incidente de suspensión, al haberse negado la medida cautelar provisional y definitiva, de conformidad con el inciso c), del artículo 21, del referido acuerdo, es susceptible de destrucción. Asimismo, por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, en cumplimiento al inciso a), fracción II, del artículo 20 del acuerdo en comento, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, archívese el presente expediente como asunto concluido. Finalmente, una vez que haya transcurrido el término de tres años, que establece el diverso artículo 9 del Acuerdo General en cita, remítase este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación

  • 25 de Agosto del 2020

    Actor: Oscar Rojas Romero

    Demandado: Agente del Ministerio Púbico del Segundo Turno de la Unidad de Investigación con Detenido, Región Sur, adscrita al Departamento de Investigación del Delito, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ***, contra los actos reclamados a la Agente del Ministerio Público, titular del segundo turno de la Unidad de Investigación con Detenido, Región Sur, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, consistente en el acuerdo de dieciséis de enero de dos mil veinte, dictado en la carpeta de investigación C.I.UITLAXD-2/311/2019, en el que se contiene la orden de aseguramiento del vehículo ****; por las razones expuestas en el último considerando de este fallo. Notifíquese

  • 04 de Agosto del 2020

    Actor: Oscar Rojas Romero

    Demandado: Agente del Ministerio Púbico del Segundo Turno de la Unidad de Investigación con Detenido, Región Sur, adscrita al Departamento de Investigación del Delito, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, de las que se advierte que la audiencia constitucional se encontraba señalada para las doce horas con cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, la cual no se desahogó con motivo de la suspensión total de las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación decretada a partir del dieciocho de marzo de dos mil veinte, mediante Acuerdo General 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, la cual se prorrogó en los diversos 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020, 15/2020 y 18/2020, hasta el treinta y uno de julio de dos mil veinte. Sin embargo, de conformidad con el numeral 2 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se levanta la suspensión de los plazos y términos decretada; por tanto, se reanuda el procedimiento en el presente sumario constitucional, así como los plazos a partir de la notificación del presente proveído. En consecuencia, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE para el desahogo de la audiencia constitucional. Con fundamento en los artículos 25 del acuerdo general precitado y 28 del diverso Acuerdo General 12/2020, se previene a las partes, para que dentro del plazo de setenta y dos horas previas al día y hora señalados, informen a este órgano jurisdiccional si es su deseo que la audiencia constitucional se desahogue a través de videoconferencia. De ser así, queda bajo su absoluta responsabilidad contar con los medios tecnológicos necesarios para estar en aptitud de comparecer virtualmente, como son la adecuada conectividad a internet, un dispositivo electrónico con cámara de video y micrófono en condiciones aptas de funcionamiento y la plataforma Cisco Webex, por ser la autorizada para tal efecto por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, deberán proporcionar correo electrónico o número telefónico -fijo o celular-, para que a través de ese medio puedan hacerse de su conocimiento las claves de sesión y de acceso correspondientes; en la inteligencia de que únicamente podrán estar presentes las personas que se identifiquen plenamente mediante identificación oficial vigente, a satisfacción de este órgano jurisdiccional, y que estén legitimadas para tal efecto. Una vez que la parte solicitante proporcione los datos antes referidos, se instruye al secretario encargado del expediente, para que realice la comunicación de dichos datos, levantando la certificación correspondiente. Lo anterior es así, puesto que para llevar a cabo la audiencia constitucional a través de videoconferencia, este juzgado federal debe realizar las gestiones necesarias, como lo es agendar y crear la reunión por conducto de la Coordinadora Técnica Administrativa, solicitar el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información -para los casos que resulte necesario-, e informar oportunamente a las partes el número de reunión y contraseña respectivas. Se hace de su conocimiento que, de no contar con los medios necesarios, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional a fin de que se realicen las gestiones conducentes para el desahogo de la diligencia en comento. Cabe destacar a las partes que la celebración de la audiencia constitucional mediante videoconferencia solo es necesaria cuando se pretenda una participación diversa a expresar alegatos, pues de conformidad con el numeral 124 de la Ley de Amparo, estos deben presentarse por escrito o vía electrónica, salvo en el supuesto de excepción establecido en el segundo párrafo de dicho numeral. Lo antes expuesto se acuerda en atención a que, de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General 21/2020 precitado, la jornada presencial es de cinco horas en el órgano jurisdiccional. De ahí que a fin de expeditar la gestión judicial de los asuntos, así como solventar las cargas laborales que se generaron con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se otorga a las partes la oportunidad de manifestar su deseo de comparecer a la audiencia constitucional, pero haciéndoles saber que resulta innecesaria una videoconferencia cuando la única intención sea la expresión de alegatos, pues ello, se itera, puede realizarse por escrito o vía electrónica. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promuevan en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico -celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales, lo anterior con sustento en lo previsto en el artículo 22, fracciones I y II del Acuerdo General 21/2020 del referido órgano colegiado

  • 28 de Febrero del 2020

    Actor: Oscar Rojas Romero

    Demandado: Agente del Ministerio Púbico del Segundo Turno de la Unidad de Investigación con Detenido, Región Sur, adscrita al Departamento de Investigación del Delito, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que se encuentra transcurriendo la vista concedida a las partes, a efecto de que se impongan del contenido de las constancias remitidas en alcance al informe justificado rendido por la autoridad responsable Agente del Ministerio Público, Titular del Segundo Turno de la Unidad de Investigación con Detenido, Región Sur de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día, y en su lugar se señalan las DOCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, para su celebración. Por último, agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por el quejoso *** y en atención a su contenido, ténganse por formulados los alegatos que refiere, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional

  • 27 de Febrero del 2020

    Actor: Oscar Rojas Romero

    Demandado: Hugo Hernández Vaquero, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito

    Agréguese a los autos para los efectos legales a que haya lugar, el alegato ministerial signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, ténganse por hechas sus manifestaciones a manera de alegatos. Asimismo, una vez que se dicte la resolución correspondiente expídase la copia certificada que solicita, previa razón que de su recibo quede en autos

  • 19 de Febrero del 2020

    Actor: Oscar Rojas Romero

    Demandado: Agente del Ministerio Púbico del Segundo Turno de la Unidad de Investigación con Detenido, Región Sur, adscrita al Departamento de Investigación del Delito, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio y anexo de cuenta, signado por la Agente del Ministerio Público, Titular del Segundo Turno de la Unidad de Investigación con Detenido, Región Sur de la Procuraduría General de Justicia del Estado, por el cual en cumplimiento al requerimiento efectuado en proveído de once del mes en curso, remite copia autentificada de la carpeta de investigación *** de su índice. En consecuencia, ténganse por recibidas las documentales de mérito en alcance a su informe justificado, con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Finalmente, para un mejor manejo del presente expediente, con las constancias remitidas se determina formar un cuaderno de prueba, debidamente identificado como "anexo I", considerando que de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de octubre de dos mil nueve, relativo a la transparencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los juzgados de Distrito, dicha documentación posteriormente deberá desglosarse del expediente; por lo que, ningún caso práctico tendría agregarla a los presentes autos, si ulteriormente tendrá que desintegrarse de los mismos

  • 12 de Febrero del 2020

    Actor: Oscar Rojas Romero

    Demandado: Agente del Ministerio Púbico del Segundo Turno de la Unidad de Investigación con Detenido, Región Sur, adscrita al Departamento de Investigación del Delito, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el oficio de cuenta, téngase a la Agente del Ministerio Público, Titular del Segundo Turno de la Unidad de Investigación con detenido, Región Sur de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Ahora bien, de la copia autentificada de la carpeta de investigación *** remitida como soporte al informe con justificación, se advierte que la certificación carece de la firma de la autoridad que las expidió, lo que contraviene los requisitos previstos, en relación con los documentos expedidos por funcionarios públicos, por lo cual resultan inválidas. Bajo ese orden de ideas y con la finalidad de que este juzgador se encuentre en aptitud de emitir una sentencia acorde al caso concreto, requiérase a la autoridad responsable para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente proveído, remita copia certificada completa y legible de la carpeta de investigación *** de su estadística, bajo los lineamientos precisados en el auto admisorio. Con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá una multa

  • 10 de Febrero del 2020

    Actor: Oscar Rojas Romero

    Demandado: Agente del Ministerio Púbico del Segundo Turno de la Unidad de Investigación con Detenido, Región Sur, adscrita al Departamento de Investigación del Delito, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    SE: R E S U E L V E: ÚNICO. Se NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA al quejoso ***, respecto de los actos reclamados a la autoridad responsable, en términos de lo expuesto en el último considerando de esta resolución

  • 06 de Febrero del 2020

    Actor: Oscar Rojas Romero

    Demandado: Agente del Ministerio Púbico del Segundo Turno de la Unidad de Investigación con Detenido, Región Sur, adscrita al Departamento de Investigación del Delito, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el oficio de cuenta, en atención a su contenido, téngase a la Agente del Ministerio Público, Titular del Segundo Turno de la Unidad de Investigación con Detenido, Región Sur de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, rindiendo su informe previo

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