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óscar Talavera Ortega | Auditor Especial De Cumplimiento Del ó Exp: 574/2018

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: óscar Talavera Ortega
Demandado: Auditor Especial De Cumplimiento Del órgano De Fiscalización Superior Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 574/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Óscar Talavera Ortega en contra de Auditor Especial De Cumplimiento Del Órgano De Fiscalización Superior Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 01 de Junio del 2018 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 574/2018

  • 16 de Mayo del 2019

    Actor: Óscar Talavera Ortega

    Demandado: Auditor Especial de Cumplimiento del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala

    Visto el oficio de cuenta, signado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que remite los autos originales del expediente principal relativo al juicio de amparo *** del índice de este órgano jurisdiccional, testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada el veinticinco de abril de dos mil diecinueve, en los autos del amparo en revisión *** de su índice, así como tres tomos de pruebas. Acúsese a la superioridad el recibo correspondiente. Resolución en la que se determinó lo siguiente: ".PRIMERO. Se confirma la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ***, contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria. En virtud de lo anterior, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, glósense al expediente principal devuelto únicamente las constancias originales que obran en autos del cuaderno de antecedentes que se integró con motivo del envío de aquél al tribunal colegiado, destruyéndose el resto. Este juzgado estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por lo tanto, dicho expediente es susceptible de depuración; por haberse negado el amparo y protección de la Justicia de la Unión a los quejosos. Por otra parte, devuélvase a la autoridad responsable los tres tomos de pruebas que anexó en apoyo a su informe justificado. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido. Finalmente, una vez que haya transcurrido el término de tres años, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 07 de Noviembre del 2018

    Actor: Óscar Talavera Ortega

    Demandado: Auditor Especial de Cumplimiento del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala

    Visto el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por medio del cual transcribe el proveído de cinco de noviembre del año en curso, del que se desprende que dicho órgano jurisdiccional admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, el cual quedó radicado bajo el número ***, del índice del Tribunal en cita, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales correspondientes

  • 30 de Octubre del 2018

    Actor: Óscar Talavera Ortega

    Demandado: Auditor Especial de Cumplimiento del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala

    Téngase por recibido el oficio signado por el Director de Asuntos Jurídicos del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, mediante el cual, devuelve los tomos de pruebas del I al III, relativos al presente juicio de amparo. Atento a lo anterior, téngase a la autoridad en cita dando cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de referencia

  • 25 de Octubre del 2018

    Actor: Óscar Talavera Ortega

    Demandado: Auditor Especial de Cumplimiento del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala

    Visto el escrito de cuenta, suscrito por el quejoso ***, mediante el cual exhibe dos copias más de su escrito de expresión de agravios, en cumplimiento a lo ordenado en auto de diecinueve de octubre del año en curso; en consecuencia, procédase a distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, quedando a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, copia simple del mismo, así como del presente proveído, en la actuaría de este juzgado, entréguense previa toma de razón que por su recibo se asiente en autos para constancia. Una vez que obre la totalidad de constancias de notificación a las partes del presente auto, sin necesidad de mayor trámite, remítanse mediante oficio el expediente principal en que se actúa, original y copia del escrito de expresión de agravios, y tres tomos de pruebas, al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito en turno, para la substanciación del recurso que se tramita. Visto el oficio de cuenta signado por el Director de Asuntos Jurídicos del Órgano de Fiscalización Superior, Tlaxcala, mediante el cual solicita a este juzgado se le devuelvan las constancias que integran el procedimiento de responsabilidad indemnizatoria ***, de su índice, o en su caso se le remita copia certificada de las actuaciones que integran el mismo, las cuales que se tuvieron por recibidas en este órgano jurisdiccional mediante auto de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. Atento a ello, dígase a la autoridad oficiante que no ha lugar acordar de conformidad su solicitud relativa a que le sea devuelto el original del expediente de origen, ni que este órgano jurisdiccional obtenga copia certificada del mismo, toda vez que como se advierte de párrafos anteriores, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio, por lo que se ordenó la remisión del expediente original así como de los tomos de pruebas que integran el procedimiento de responsabilidad indemnizatoria ***, del índice de la autoridad oficiante a la superioridad para la substanciación de dicho recurso. Remítanse al Auditor Especial de Cumplimiento del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala la totalidad de constancias que integran el procedimiento de responsabilidad indemnizatoria ***, que obran en poder de este juzgado, constantes de tres tomos, a efecto de que la autoridad oficiante pueda obtener la copia certificada requerida y así seguir actuando conforme a derecho corresponda. Requiérasele para que dentro del término de veinticuatro horas, devuelva a este juzgado federal las documentales de referencia, por ser necesarias para remitirlas al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito en turno a efecto de que se tramite el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa; apercibida que de no hacerlo, se le impondrá una multa

  • 22 de Octubre del 2018

    Actor: Óscar Talavera Ortega

    Demandado: Auditor Especial de Cumplimiento del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala

    Visto el escrito signado por el quejoso ***, mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el tres de octubre del año en curso, en el presente juicio de amparo; y toda vez que las copias que acompaña a su escrito no son suficientes para correr traslado a las partes, requiérase al ocursante para que dentro del término de tres días, exhiba ante este juzgado dos copias más de su escrito de expresión de agravios; apercibido que de no hacerlo así, se tendrá por no interpuesto el recurso de mérito

  • 04 de Octubre del 2018

    Actor: Óscar Talavera Ortega

    Demandado: Auditor Especial de Cumplimiento del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala

    Se R E S U E L V E : ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***, contra el acto reclamado al Auditor Especial de Cumplimiento del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, por las razones plasmadas en el considerando último de esta resolución

  • 13 de Septiembre del 2018

    Actor: Óscar Talavera Ortega

    Demandado: Auditor Especial de Cumplimiento del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los presentes autos el escrito signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado; atento a su contenido, se tiene formulando los alegatos que expresa, los que serán tomados en consideración en el momento procesal oportuno. Asimismo, una vez que se dicte la sentencia respectiva, expídase la copia certificada que solicita. Por otra parte, del estado autos se advierte que en proveído de cinco de septiembre de dos mil dieciocho, se admitió a trámite la demanda de amparo presentada por *** y se requirió informe justificado a la autoridad responsable; no obstante, en el expediente ya obra el informe justificado rendido por el Auditor Especial de Cumplimiento del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala. Lo anterior, debido a que la demanda que dio origen al presente juicio fue presentada por el quejoso en la vía directa, por lo cual el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito en proveído de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, determinó carecer de competencia para conocer del asunto y lo remitió a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, para que se avocara a su conocimiento. Atento a lo anterior, se deja sin efecto el requerimiento que se formuló a la autoridad responsable en el citado auto de cinco de septiembre pasado. Asimismo, se tiene por rendido el informe justificado del Auditor Especial de Cumplimiento del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala; con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Ténganse como prueba de la autoridad responsable las documentales que anexó a su informe justificado, mismos que obran por cuerda separada debidamente identificados como anexos I, II y III, sin perjuicio de hacer relación de éstas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Por otra parte, toda vez que mediante auto de cinco de septiembre de dos mil dieciocho, se reservó acordar lo conducente respecto del emplazamiento de los terceros interesados que señaló el quejoso, se provee lo siguiente: No ha lugar a tener como terceros interesados al Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal Colegiado en virtud de que el presente asunto se tramita en la vía indirecta. De igual manera, no se tiene como tercero interesado al Municipio de Acuamanala de ***, debido a que no tiene un interés contrario al del quejoso. Con base a lo anterior, la resolución dictada dentro de un procedimiento de responsabilidad indemnizatoria que se tramitó por presuntos daños causados al municipio de Acuamanala no implica que éste tenga interés jurídico para intervenir como tercero interesado en el juicio de amparo indirecto

  • 06 de Septiembre del 2018

    Actor: Óscar Talavera Ortega

    Demandado: Auditor Especial de Cumplimiento del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la Actuaria Judicial adscrita al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que remite los autos originales del expediente principal relativo al juicio de amparo *** del índice de este órgano jurisdiccional, así como testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada por el tribunal en cita, en sesión de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, dentro del recurso de queja ***, interpuesto por el quejoso ***; resolución en la que se determinó lo siguiente: "ÚNICO. Es fundado el recurso de queja interpuesto por ***, contra el proveído de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, dictado en autos del juicio de amparo indirecto *** del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado." Acúsese a la superioridad el recibo correspondiente. Comuníquese lo anterior a la parte quejosa, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y glósense al expediente principal devuelto únicamente las constancias originales que obran en autos del cuaderno de antecedentes que se integró con motivo del envío de aquél al tribunal colegiado, destruyéndose el resto. Ahora bien, vista la demanda, téngase al citado quejoso promoviendo demanda de amparo contra las autoridades y actos siguientes: Autoridad responsable: Auditor Especial de Cumplimiento del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala. Actos reclamados: La resolución de veintitrés de abril de dos mil dieciocho, dictada dentro del procedimiento de responsabilidad indemnizatoria ***, en relación al Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala, ejercicio fiscal dos mil doce. SE ADMITE a trámite. De lo anterior se advierte que el quejoso solicita que se requieran los informes, sin embargo no precisa si además del informe justificado respectivo se refiere al informe previo. Tal circunstancia crea incertidumbre en si el impetrante tiene la pretensión de que se forme y tramite por separado y duplicado el incidente de suspensión, pues dicha manifestación le corresponde a la parte promovente y no debe dejarla a la interpretación de este órgano jurisdiccional. Por tanto, se requiere a la parte quejosa para que manifieste si es su deseo que se tramite el incidente de suspensión del acto reclamado, y en caso de que sea su deseo que se provea sobre la medida cautelar indicada, deberá especificar los efectos para los cuales la solicita; con el apercibimiento de que de ser omisa en desahogar la prevención que antecede, no se dará trámite al referido incidente. Se señalan las DIEZ HORAS DEL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO para el verificativo de la audiencia constitucional. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación. Asimismo, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa. En el entendido de que la copia de la demanda de amparo se adjuntará a la autoridad responsable con el oficio por el que se le notifique el presente proveído. Dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le corresponde. Por otra parte, respecto del emplazamiento de las personas a quienes les pudiera revestir el carácter de terceros interesados resérvese acordar lo conducente hasta que la autoridad responsable rinda su informe justificado

  • 14 de Junio del 2018

    Actor: Óscar Talavera Ortega

    Demandado: Auditor Especial de Cumplimiento del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala

    Visto el oficio signado por el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por medio del cual transcribe el proveído de doce de junio del año en curso, del que se desprende que dicho órgano jurisdiccional admitió el recurso de queja interpuesto por ***, por propio derecho, el cual quedó radicado bajo el número ***, del índice del Tribunal en cita

  • 08 de Junio del 2018

    Actor: Óscar Talavera Ortega

    Demandado: Auditor Especial de Cumplimiento del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala

    Visto el escrito de cuenta, signado por el quejoso ***, mediante el cual interpone recurso de queja en contra del auto de treinta y uno de mayo del año en curso, dictado dentro del presente juicio de amparo. En consecuencia, intégrese por separado el cuaderno de antecedentes respectivo, en que deberá constar copia certificada de las constancias conducentes, copia del escrito de agravios, así como copia autógrafa de este proveído. Una vez que obre la constancia de notificación del presente acuerdo, sin necesidad de mayor trámite, remítase el expediente en que se actúa, así como el original y copia del escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en turno, para la substanciación del recurso que se tramita. Ríndase al tribunal colegiado el informe sobre la materia del recurso de queja, en el sentido de que ES CIERTO EL ACTO IMPUGNADO

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