Federal
> Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Oscar Valencia Angeles
Demandado: Primera Sala Familiar Regional De Toluca Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 1038/2014 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Oscar Valencia Angele en contra de Primera Sala Familiar Regional De Toluca Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De México en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 16 de Diciembre del 2014 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Atento al estado que guardan los autos, archívese el presente asunto como concluido, previas las ano
Actor: Oscar Valencia Angeles
Demandado: Primera Sala Familiar Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México
Atento al estado que guardan los autos, archívese el presente asunto como concluido, previas las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Por ello, se concluye que este expediente es susceptible de ser destruible, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales
Ha transcurrido el término de tres días para que la parte quejosa hiciera valer el recurso de reclamación en contra de la resolución a través de la cual este tribunal federal determinó carecer de competencia legal, para conocer de la demanda de amparo, sin que hayan hecho valer dicho medio de defensa; por tanto, se declara firme el acuerdo referido, y en cumplimiento a la resolución antes mencionada, remítase la demanda de amparo con sus anexos, al juzgado de distrito en materias de amparo y de juicios federales en el estado de méxico, con residencia en toluca, en turno, solicitando el acuse de recibo correspondiente.
Actor: Oscar Valencia Angeles
Demandado: Primera Sala Familiar Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México
Ha transcurrido el término de tres días para que la parte quejosa hiciera valer el recurso de reclamación en contra de la resolución a través de la cual este tribunal federal determinó carecer de competencia legal, para conocer de la demanda de amparo, sin que hayan hecho valer dicho medio de defensa; por tanto, se declara firme el acuerdo referido, y en cumplimiento a la resolución antes mencionada, remítase la demanda de amparo con sus anexos, al juzgado de distrito en materias de amparo y de juicios federales en el estado de méxico, con residencia en toluca, en turno, solicitando el acuse de recibo correspondiente
Se tiene por recibido el oficio número 4070, signado por el presidente de la primera sala familiar regional de toluca del tribunal superior de justicia del estado de méxico, por el que remite a este cuarto tribunal colegiado en materia civil del segundo circuito, la demanda de amparo promovida por oscar valencia ángeles, por propio derecho, quien señala como acto reclamado la sentencia de fecha seis de noviembre de dos mil catorce, dictada por la autoridad oficiante en el toca 854/2014 de su índice y su ejecución atribuida al juez sexto familiar del distrito judicial de toluca, estado de méxico. Acúsese recibo, fórmese y regístrese el expediente respectivo con el número de amparo directo 1038/2014. Notifíquese por medio de lista el presente proveído al agente del ministerio público de la federación adscrito... Ahora bien, este cuarto tribunal colegiado en materia civil del segundo circuito, carece de competencia para conocer de la demanda de amparo promovida por oscar valencia ángeles, contra actos de la primera sala familiar regional de toluca del tribunal superior de justicia del estado de méxico y otra autoridad; por tanto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, de la ley de amparo vigente, de plano se declara incompetente y una vez que quede firme la presente resolución, se ordena remitir la demanda de amparo con sus anexos al juzgado de distrito en materias de amparo y de juicios federales en el estado de méxico, con residencia en toluca, en turno, a quien se estima le compete el conocimiento de la demanda de mérito, de conformidad con el precepto 37, del ordenamiento legal antes invocado, en atención a que la demanda de amparo fue presentada ante la autoridad responsable, quien tiene su residencia dentro de la jurisdicción territorial de dicho juzgado federal. En efecto, el juicio de amparo directo que se tramita ante los tribunales colegiados de circuito, procede en términos del artículo 170 fracción i, de la ley de amparo, contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio, entendiendo por las primeras aquéllas que deciden el juicio en lo principal y por las segundas, las que sin decidirlo lo dan por concluido y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas. En la especie, la parte quejosa señala como acto reclamado, la sentencia de fecha seis de noviembre de dos mil catorce, dictada por la autoridad oficiante en los autos del toca 854/2014 de su índice, resolución en la que el ad quem revocó la sentencia natural ordenando reponer el procedimiento a partir de momento en el que el juzgador de origen incurrió en la violación procesal señalada por la sala oficiante, es decir, desde que se decretó la prueba pericial en materia de psicología; resolución que evidentemente no pone fin al juicio, ni lo resuelve de fondo, por lo que no constituye materia de amparo directo y por tanto, no es competencia legal de este órgano de justicia. En esa tesitura, este tribunal colegiado carece de competencia legal para conocer de la demanda de amparo y procede así declararla con fundamento en el artículo 45 de la ley de amparo vigente, por lo que una vez se declare firme el presente auto, se ordena remitir la demanda de amparo y sus autos al juzgado de distrito en materias de amparo y de juicios federales en el estado de méxico, con residencia en toluca, estado de méxico, en turno. Toda vez que la parte quejosa señala un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este tribunal; en consecuencia, las notificaciones de carácter personal que se ordenen en el presente asunto, practíquensele en el domicilio que para tal efecto indica. Respecto de las personas que señala como autorizadas, se les reconoce dicho carácter en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la ley de amparo en vigor, es decir, únicamente para oír y recibir notificaciones, teniendo por representante legal de los autorizados al primero de los nombrados, tal como es solicitado por el amparista. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, y una vez que quede firme la presente resolución, remítase la demanda de amparo, junto con sus anexos al juzgado de distrito en materias de amparo y de juicios federales en el estado de méxico, con residencia en toluca, en turno; y en el momento procesal oportuno, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Por las consideraciones debidamente fundadas y motivadas expuestas en el cuerpo del presente proveído, este tribunal colegiado se declara legalmente incompetente para conocer y resolver la demanda de amparo promovida por oscar valencia ángeles, contra los actos y autoridades precisados con antelación.
Actor: Oscar Valencia Angeles
Demandado: Primera Sala Familiar Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México
Se tiene por recibido el oficio número 4070, signado por el presidente de la primera sala familiar regional de toluca del tribunal superior de justicia del estado de méxico, por el que remite a este cuarto tribunal colegiado en materia civil del segundo circuito, la demanda de amparo promovida por oscar valencia ángeles, por propio derecho, quien señala como acto reclamado la sentencia de fecha seis de noviembre de dos mil catorce, dictada por la autoridad oficiante en el toca 854/2014 de su índice y su ejecución atribuida al juez sexto familiar del distrito judicial de toluca, estado de méxico. Acúsese recibo, fórmese y regístrese el expediente respectivo con el número de amparo directo 1038/2014. Notifíquese por medio de lista el presente proveído al agente del ministerio público de la federación adscrito... Ahora bien, este cuarto tribunal colegiado en materia civil del segundo circuito, carece de competencia para conocer de la demanda de amparo promovida por oscar valencia ángeles, contra actos de la primera sala familiar regional de toluca del tribunal superior de justicia del estado de méxico y otra autoridad; por tanto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, de la ley de amparo vigente, de plano se declara incompetente y una vez que quede firme la presente resolución, se ordena remitir la demanda de amparo con sus anexos al juzgado de distrito en materias de amparo y de juicios federales en el estado de méxico, con residencia en toluca, en turno, a quien se estima le compete el conocimiento de la demanda de mérito, de conformidad con el precepto 37, del ordenamiento legal antes invocado, en atención a que la demanda de amparo fue presentada ante la autoridad responsable, quien tiene su residencia dentro de la jurisdicción territorial de dicho juzgado federal. En efecto, el juicio de amparo directo que se tramita ante los tribunales colegiados de circuito, procede en términos del artículo 170 fracción i, de la ley de amparo, contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio, entendiendo por las primeras aquéllas que deciden el juicio en lo principal y por las segundas, las que sin decidirlo lo dan por concluido y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas. En la especie, la parte quejosa señala como acto reclamado, la sentencia de fecha seis de noviembre de dos mil catorce, dictada por la autoridad oficiante en los autos del toca 854/2014 de su índice, resolución en la que el ad quem revocó la sentencia natural ordenando reponer el procedimiento a partir de momento en el que el juzgador de origen incurrió en la violación procesal señalada por la sala oficiante, es decir, desde que se decretó la prueba pericial en materia de psicología; resolución que evidentemente no pone fin al juicio, ni lo resuelve de fondo, por lo que no constituye materia de amparo directo y por tanto, no es competencia legal de este órgano de justicia. En esa tesitura, este tribunal colegiado carece de competencia legal para conocer de la demanda de amparo y procede así declararla con fundamento en el artículo 45 de la ley de amparo vigente, por lo que una vez se declare firme el presente auto, se ordena remitir la demanda de amparo y sus autos al juzgado de distrito en materias de amparo y de juicios federales en el estado de méxico, con residencia en toluca, estado de méxico, en turno. Toda vez que la parte quejosa señala un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este tribunal; en consecuencia, las notificaciones de carácter personal que se ordenen en el presente asunto, practíquensele en el domicilio que para tal efecto indica. Respecto de las personas que señala como autorizadas, se les reconoce dicho carácter en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la ley de amparo en vigor, es decir, únicamente para oír y recibir notificaciones, teniendo por representante legal de los autorizados al primero de los nombrados, tal como es solicitado por el amparista. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, y una vez que quede firme la presente resolución, remítase la demanda de amparo, junto con sus anexos al juzgado de distrito en materias de amparo y de juicios federales en el estado de méxico, con residencia en toluca, en turno; y en el momento procesal oportuno, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Por las consideraciones debidamente fundadas y motivadas expuestas en el cuerpo del presente proveído, este tribunal colegiado se declara legalmente incompetente para conocer y resolver la demanda de amparo promovida por oscar valencia ángeles, contra los actos y autoridades precisados con antelación
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