Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Osiel Simón Quiroz Maldonado Y Otros..
Demandado: Juez De Primera Instancia De Lo Civil Y Familiar Del Sexto Distrito Judicial En El Estado, Miguel Alemán, Tamaulipas Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 692/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Osiel Simón Quiroz Maldonado Y Otro en contra de Juez De Primera Instancia De Lo Civil Y Familiar Del Sexto Distrito Judicial En El Estado, Miguel Alemán, Tamaulipas Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 05 de Octubre del 2020 y cuenta con 29 Notificaciones.
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::republicación::: Reynosa, Tamaulipas, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Visto el estado de autos, se advierte que en proveído de ocho de noviembre del año en curso, se dio vista a la parte quejosa y tercero interesado, con el oficio JCF/228/2021, signado por el Juez de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Miguel Alemán, Tamaulipas, por medio del cual informó el cumplimiento dado al fallo protector, sin que ninguna de las partes haya hecho manifestación alguna al respecto, no obstante de estar notificadas de dicho proveído. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado auto, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." Bajo esa premisa normativa, el veintidós de enero de dos mil veintiuno, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en el que se concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso Osiel Simón Quiroz Maldonado, -resolución que fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante ejecutoria pronunciada en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, dentro del amparo en revisión 102/2021-, la cual tuvo como trascendencia jurídica que el Juez de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, con sede en Miguel Alemán, Tamaulipas, realizara lo siguiente: Deje insubsistente lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil 105/2018, de su índice, promovido por Andrés Reyna Olivares, endosatario en procuración de la empresa Súper Autos Alemanes, sociedad anónima de capital variable; y todo lo posteriormente actuado, y reponga el procedimiento a partir del emplazamiento practicado al quejoso, actuación esta última que deberá quedar sin efecto alguno. Bajo los lineamientos de la ejecutoria mencionada, mediante el oficio JCF/228/2021, la autoridad responsable, remitió las copias certificadas relativas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo (fojas 364-369). De las copias certificadas a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, a las que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que el veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, la autoridad responsable en cita, emitió un acuerdo dentro del juicio ejecutivo mercantil 105/2018, en el que dejó insubsistente todo lo actuado en el citado juicio y repuso el procedimiento, ordenando llamar al demandado Osiel Simón Quiroz Maldonado -aquí quejoso-, bajo los lineamientos que se indican en el auto de radicación de dicho juicio. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, en los términos en que le fue requerido, pues se le restituyó en el pleno goce del derecho violado, y se restablecieron las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada. ARCHIVO DEFINITIVO Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE Así, el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en el artículo 18, fracción I, inciso b), de dicho Acuerdo, al haberse concedido el Amparo y Protección de la Justicia Federal; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo acuerdo. INCIDENTES DE SUSPENSIÓN Y TRANSFERENCIA Por otra parte, respecto el original del incidente de suspensión que deriva del presente juicio, resulta susceptible de DEPURACIÓN, pues se concedió la suspensión provisional y definitiva solicitada, acorde con lo dispuesto en la fracción I, inciso a), del artículo 18, del aludido Acuerdo General. De igual manera, con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, del acuerdo en comento, tanto el expediente principal como el original del incidente de suspensión, deberán conservarse por un término de tres años, contados a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo dentro de los siguientes noventa días, este juzgado deberá depurar el expediente, conservando la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al juicio, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, el proveído en que se acuerde el archivo y los documentos que resulten indispensables; el caso del incidente de suspensión, las resoluciones relativas a su otorgamiento o violación; así como todos aquellos documentos que resulten indispensables, Terminado el proceso de depuración solicítese la transferencia correspondiente. Por lo que hace al duplicado del incidente de suspensión, debe ser destruible en un plazo de seis meses posteriores al presente archivo, lo cual podrá materializarse en un plazo de treinta días posteriores de los seis meses, de conformidad con el artículo 20, fracción II, inciso a) del citado acuerdo general.
:::REPUBLICACIÓN::: Reynosa, Tamaulipas, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Visto el estado de autos, se advierte que en proveído de ocho de noviembre del año en curso, se dio vista a la parte quejosa y tercero interesado, con el oficio JCF/228/2021, signado por el Juez de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Miguel Alemán, Tamaulipas, por medio del cual informó el cumplimiento dado al fallo protector, sin que ninguna de las partes haya hecho manifestación alguna al respecto, no obstante de estar notificadas de dicho proveído. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado auto, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." Bajo esa premisa normativa, el veintidós de enero de dos mil veintiuno, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en el que se concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso Osiel Simón Quiroz Maldonado, -resolución que fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante ejecutoria pronunciada en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, dentro del amparo en revisión 102/2021-, la cual tuvo como trascendencia jurídica que el Juez de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, con sede en Miguel Alemán, Tamaulipas, realizara lo siguiente: Deje insubsistente lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil 105/2018, de su índice, promovido por Andrés Reyna Olivares, endosatario en procuración de la empresa Súper Autos Alemanes, sociedad anónima de capital variable; y todo lo posteriormente actuado, y reponga el procedimiento a partir del emplazamiento practicado al quejoso, actuación esta última que deberá quedar sin efecto alguno. Bajo los lineamientos de la ejecutoria mencionada, mediante el oficio JCF/228/2021, la autoridad responsable, remitió las copias certificadas relativas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo (fojas 364-369). De las copias certificadas a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, a las que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que el veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, la autoridad responsable en cita, emitió un acuerdo dentro del juicio ejecutivo mercantil 105/2018, en el que dejó insubsistente todo lo actuado en el citado juicio y repuso el procedimiento, ordenando llamar al demandado Osiel Simón Quiroz Maldonado -aquí quejoso-, bajo los lineamientos que se indican en el auto de radicación de dicho juicio. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, en los términos en que le fue requerido, pues se le restituyó en el pleno goce del derecho violado, y se restablecieron las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada. ARCHIVO DEFINITIVO Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE Así, el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en el artículo 18, fracción I, inciso b), de dicho Acuerdo, al haberse concedido el Amparo y Protección de la Justicia Federal; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo acuerdo. INCIDENTES DE SUSPENSIÓN Y TRANSFERENCIA Por otra parte, respecto el original del incidente de suspensión que deriva del presente juicio, resulta susceptible de DEPURACIÓN, pues se concedió la suspensión provisional y definitiva solicitada, acorde con lo dispuesto en la fracción I, inciso a), del artículo 18, del aludido Acuerdo General. De igual manera, con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, del acuerdo en comento, tanto el expediente principal como el original del incidente de suspensión, deberán conservarse por un término de tres años, contados a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo dentro de los siguientes noventa días, este juzgado deberá depurar el expediente, conservando la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al juicio, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, el proveído en que se acuerde el archivo y los documentos que resulten indispensables; el caso del incidente de suspensión, las resoluciones relativas a su otorgamiento o violación; así como todos aquellos documentos que resulten indispensables, Terminado el proceso de depuración solicítese la transferencia correspondiente. Por lo que hace al duplicado del incidente de suspensión, debe ser destruible en un plazo de seis meses posteriores al presente archivo, lo cual podrá materializarse en un plazo de treinta días posteriores de los seis meses, de conformidad con el artículo 20, fracción II, inciso a) del citado acuerdo general.
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Visto el estado de autos, se advierte que en proveído de ocho de noviembre del año en curso, se dio vista a la parte quejosa y tercero interesado, con el oficio JCF/228/2021, signado por el Juez de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Miguel Alemán, Tamaulipas, por medio del cual informó el cumplimiento dado al fallo protector, sin que ninguna de las partes haya hecho manifestación alguna al respecto, no obstante de estar notificadas de dicho proveído. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado auto, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." Bajo esa premisa normativa, el veintidós de enero de dos mil veintiuno, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en el que se concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso Osiel Simón Quiroz Maldonado, -resolución que fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante ejecutoria pronunciada en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, dentro del amparo en revisión 102/2021-, la cual tuvo como trascendencia jurídica que el Juez de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, con sede en Miguel Alemán, Tamaulipas, realizara lo siguiente: Deje insubsistente lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil 105/2018, de su índice, promovido por Andrés Reyna Olivares, endosatario en procuración de la empresa Súper Autos Alemanes, sociedad anónima de capital variable; y todo lo posteriormente actuado, y reponga el procedimiento a partir del emplazamiento practicado al quejoso, actuación esta última que deberá quedar sin efecto alguno. Bajo los lineamientos de la ejecutoria mencionada, mediante el oficio JCF/228/2021, la autoridad responsable, remitió las copias certificadas relativas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo (fojas 364-369). De las copias certificadas a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, a las que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que el veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, la autoridad responsable en cita, emitió un acuerdo dentro del juicio ejecutivo mercantil 105/2018, en el que dejó insubsistente todo lo actuado en el citado juicio y repuso el procedimiento, ordenando llamar al demandado Osiel Simón Quiroz Maldonado -aquí quejoso-, bajo los lineamientos que se indican en el auto de radicación de dicho juicio. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, en los términos en que le fue requerido, pues se le restituyó en el pleno goce del derecho violado, y se restablecieron las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada. ARCHIVO DEFINITIVO Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE Así, el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en el artículo 18, fracción I, inciso b), de dicho Acuerdo, al haberse concedido el Amparo y Protección de la Justicia Federal; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo acuerdo. INCIDENTES DE SUSPENSIÓN Y TRANSFERENCIA Por otra parte, respecto el original del incidente de suspensión que deriva del presente juicio, resulta susceptible de DEPURACIÓN, pues se concedió la suspensión provisional y definitiva solicitada, acorde con lo dispuesto en la fracción I, inciso a), del artículo 18, del aludido Acuerdo General. De igual manera, con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, del acuerdo en comento, tanto el expediente principal como el original del incidente de suspensión, deberán conservarse por un término de tres años, contados a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo dentro de los siguientes noventa días, este juzgado deberá depurar el expediente, conservando la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al juicio, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, el proveído en que se acuerde el archivo y los documentos que resulten indispensables; el caso del incidente de suspensión, las resoluciones relativas a su otorgamiento o violación; así como todos aquellos documentos que resulten indispensables, Terminado el proceso de depuración solicítese la transferencia correspondiente. Por lo que hace al duplicado del incidente de suspensión, debe ser destruible en un plazo de seis meses posteriores al presente archivo, lo cual podrá materializarse en un plazo de treinta días posteriores de los seis meses, de conformidad con el artículo 20, fracción II, inciso a) del citado acuerdo general.
::REPUBLICACIÓN::: Agréguese el oficio JCF/228/2021, signado por el Juez de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Miguel Alemán, Tamaulipas, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, y remite copia certificada de los proveídos emitidos el veintiocho de octubre del año en curso, dentro del juico ejecutivo mercantil 105/2018. En vista de lo anterior, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y tercero interesado, el oficio de cuenta y anexos que se acompañan al mismo, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Agréguese el oficio JCF/228/2021, signado por el Juez de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Miguel Alemán, Tamaulipas, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, y remite copia certificada de los proveídos emitidos el veintiocho de octubre del año en curso, dentro del juico ejecutivo mercantil 105/2018. En vista de lo anterior, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y tercero interesado, el oficio de cuenta y anexos que se acompañan al mismo, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Reynosa, Tamaulipas, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 4153/2021, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 692/2020-I, y remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, dentro del amparo en revisión 102/2021, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La justicia de la unión ampara y protege a Osiel Simón Quiroz Maldonado, en los términos y para los efectos señalados en el fallo sujeto a revisión. TERCERO. Se declara SIN MATERIA la revisión adhesiva." Por tanto, acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado; notifíquese lo anterior a las partes en el juicio; agréguese a estos autos la ejecutoria de mérito y el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto, en la inteligencia de que únicamente se deberán glosar las constancias posteriores al envío del citado recurso, a fin de evitar la duplicidad de constancias. Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Juez de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Miguel Alemán, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria en Funciones de Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; autorizada mediante oficio CCJ/ST/3249/2021, de trece de septiembre del presente año, firmado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio JCF/187/2020, signado por el Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Miguel Alemán, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el despacho 67/2020/I/A, del índice de este juzgado; al efecto, agréguese a los autos del incidente de suspensión en que se actúa para que obre como en derecho corresponda; con transcripción del presente acuerdo, acúsese el recibo respectivo, y háganse las anotaciones necesarias en el Libro Cuatro de Juzgado y en el sistema integral del seguimiento de expedientes. Notifíquese. ....
Reynosa, Tamaulipas, siete de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido y agréguese a los autos el oficio 1321/2021, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa que admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer por Andrés Reyna Olivares, endosatario en procuración de la tercero interesada Súper Autos Alemán, sociedad anónima de capital variable, en contra de la sentencia constitucional dictada el veintidós de enero de dos mil veintiuno, dentro del presente juicio de amparo, recurso que quedó registrado como amparo en revisión 102/2021, en su índice estadístico; de lo anterior, tómese nota para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese....
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio DRN-SRN-GPE-TAM-REY-103-2021, signado por el Jefe de la Administración Postal de Correos de México, con residencia en esta ciudad, mediante el cual remite copia certificada de las piezas postales MN010773530MX y MN010773543MX, que les correspondió a los oficios 2909/2021 y 2910/2021, dirigidos a las autoridades responsables Juez de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, y Oficial Judicial "B" en Funciones de Actuario adscrito al Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, residentes en Miguel Alemán, Tamaulipas (notificación del auto de nueve de febrero de dos mil veintiuno - recurso de revisión interpuesto-); en consecuencia, agréguese a los autos el oficio de cuenta con sus anexos, para que surtan los efectos legales correspondientes. En vista de lo anterior, y del estado que guardan los presentes autos, se desprende que en proveído de nueve de febrero de dos mil veintiuno, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por Andrés Reyna Olivares, endosatario en procuración de la tercero interesada Súper Autos Alemán, sociedad anónima de capital variable, en contra de la sentencia de veintidós de enero de dos mil veintiuno, y que en dicho proveído se reservó enviar el expediente en que se actúa a la superioridad para la substanciación de dicho recurso, hasta en tanto se encontrara debidamente integrado el presente asunto, esto es, cuando obraran constancias de notificación de la totalidad de las partes del auto que admitió el recurso de trato, así como de la sentencia recurrida. Luego entonces, toda vez que del estado de autos se desprende que el presente juicio de amparo se encuentra debidamente integrado, en cumplimiento al proveído de nueve de febrero de dos mil veintiuno, fórmese cuaderno de antecedes y remítase al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Turno, el original del escrito de agravios, así como el expediente original del juicio en que se actúa, para la substanciación del medio de impugnación de trato. Notifíquese....
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Visto la certificación de cuenta, se desprende que las piezas postales MN010773530MX y MN010773543MX, que le correspondieron a los oficios 2909/2021 y 2910/2021 (notificación del auto de nueve de febrero de dos mil veintiuno), dirigido a las autoridades responsables Juez de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, y Oficial Judicial "B" en Funciones de Actuario adscrito al Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, residentes en Miguel Alemán, Tamaulipas, se depositaron en la oficina de Correos de México, con sede en esta ciudad, el nueve de febrero de dos mil veintiuno. En mérito de lo anterior, requiérase al Jefe de la Administración Postal de Reynosa, Tamaulipas, para que dentro del plazo de tres días, computados legalmente, remita a este Juzgado de Distrito las piezas postales en comento o copia certificada de las mismas; de la que se advierta el acuse de recibo de las citadas misivas. ...Notifíquese. ...
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