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Osiris Ortega Arellano. | Juez De Primera Instancia Civil Y Exp: 782/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Osiris Ortega Arellano.
Demandado: Juez De Primera Instancia De Civil Y Familiar, Rio Bravo, Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 782/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Osiris Ortega Arellano en contra de Juez De Primera Instancia De Civil Y Familiar, Rio Bravo, Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Julio del 2019 y cuenta con 31 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 782/2019

  • 08 de Diciembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, siete de diciembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio 3156/2020, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, a través del cual comunica que quedó firme el auto que desechó por extemporáneo el incidente en revisión, y al efecto devuelve el original del cuaderno incidental. En consecuencia, acúsese recibo de estilo a la superioridad; asimismo, devuélvase al archivo el presente cuaderno incidental, tomando en consideración que mediante proveído de quince de octubre de dos mil veinte, se ordenó el archivo definitivo tanto del expediente principal como presente cuaderno incidental. Notifíquese. ...

  • 21 de Octubre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, veinte de octubre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, el Juez acuerda: Téngase por recibido el oficio 2413/2020, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual solicita se le remita el original del cuaderno incidental derivado del presente juicio de amparo, a fin de proveer lo correspondiente dentro del incidente en revisión 3/2020, de su índice; por tanto, remítasele a la autoridad oficiante el original del cuaderno incidental que solicita, y hágasele del conocimiento que mediante proveído de quince de octubre del año en curso, se ordenó archivar el presente juicio de amparo como asunto totalmente concluido.

  • 16 de Octubre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, quince de octubre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido y agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, el oficio 2279/2020, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual en atención a lo solicitado en veintiocho de septiembre del año en curso, remite el original del incidente de suspensión derivado del presente juicio, el cual fue remitido con motivo del recurso de revisión interpuesto en autos de dicho incidente.

  • 29 de Septiembre del 2020

    ... Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que en dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, causó ejecutoria la sentencia dictada en autos, reservándose la calificación y archivo del presente asunto hasta en tanto se resolviera el recurso de revisión tramitado en el incidente de suspensión derivado del presente juicio; ahora, en trece de febrero de dos mil veinte, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, informó que quedó firme el desechamiento del incidente en revisión 3/2020 de su índice, sin embargo, omitió remitir el original de dicho incidente; al efecto, solicítese al referido órgano colegiado que de no tener inconveniente remita a este órgano el original del cuaderno incidental relativo al juicio de amparo 782/2019 del índice de este juzgado, a fin de estar en aptitud de archivar el presente asunto. Notifíquese. ...

  • 21 de Enero del 2020

    Téngase por recibido y agréguese a los autos el oficio 278/2020, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual comunica que desechó por falta de materia el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, en contra de la interlocutoria de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, dictada dentro del incidente de suspensión del cual deriva el presente cuadernillo, quedando registrado como incidente en revisión 3/2020. De lo anterior, tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de que declare la firmeza del auto en el que desechó el recurso de revisión de trato.

  • 10 de Enero del 2020

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 68/2020, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual solicitan copia certificada de la sentencia dictada en autos del presente asunto. Al efecto, mediante oficio que se gire para tal efecto, remítase al citado Órgano Colegiado copia certificada de las constancias que solicita, a fin de que este en posibilidad de proveer lo conducente respecto del incidente en revisión 3/2020, relativo al incidente de suspensión derivado del presente juicio.

  • 17 de Diciembre del 2019

    ... Vista la certificación que antecede, aparece que el término de diez días que la ley establece para que las partes en este juicio interpusieran el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, en la que se sobreseyó el presente juicio de garantías, transcurrió sin que se haya presentado promoción al respecto; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Por otra parte, se reserva proveer respecto de la calificación y archivo del presente expediente, en virtud de que en el incidente de suspensión derivado del presente asunto, se encuentra pendiente el trámite del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, en contra de la interlocutoria de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve; al efecto, con el presente asunto, dese vista al citado incidente, a fin de que se haga el envió del citado recurso al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, en turno, aun y cuando no obren los acuses de recibo correspondientes a la totalidad de las autoridades responsables foráneas, en virtud de que en esta propia fecha causó ejecutoria la sentencia de amparo dictada en autos, debiéndose informar lo anterior al momento de remitir el multicitado recurso a la superioridad. ...

  • 17 de Diciembre del 2019

    ... Visto lo acordado en esta propia fecha en el cuaderno principal del cual deriva el presente incidente, y el estado que guardan los presentes autos, se desprende que en proveído de seis de septiembre de dos mil diecinueve, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la quejosa Osiris Ortega Arellano, en contra de la interlocutoria de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, y que en dicho proveído se reservó enviar el expediente en que se actúa a la superioridad para la substanciación de dicho recurso, hasta en tanto se encontrara debidamente integrado el presente asunto, esto es, cuando obraran las constancias de notificación de las partes del auto que admitió el recurso de trato, así como de la resolución recurrida. Luego entonces, toda vez que de lo acordado en esta propia fecha en el cuaderno principal del cual deriva el presente incidente, se desprende que causó ejecutoria la sentencia que sobreseyó el mismo, en cumplimiento a lo ordenado en el referido auto, con fundamento en los artículos 84 y 89, primer párrafo, de la Ley de Amparo, remítase el original del incidente de suspensión al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Turno, conjuntamente con el original del escrito de agravios, lo anterior para la substanciación del multicitado recurso, en la inteligencia de que no es obstáculo a lo anterior el hecho de que no se cuente con la totalidad de los acuses de recibo de las autoridades responsables, en virtud de que la sentencia que sobreseyó el juicio de amparo del cual deriva el presente incidente, causó ejecutoria con esta propia fecha. ...

  • 29 de Octubre del 2019

    :::REPUBLICACIÓN:::: R E S U E L V E : PRIMERO. SE SOBRESEE en el juicio de amparo 782/2019-I, promovido por Osiris Ortega Arellano, por propio derecho y en representación de sus menores hijos Rodrigo Alberto, Andrea y Luis Mario, de apellidos Cárdenas Ortega, contra los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. Se hace constar que la publicación de esta sentencia se hará con supresión de los datos sensibles de las partes, aun cuando no hayan manifestado su oposición, de acuerdo con las razones expuestas en el último punto considerativo de esta resolución. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, hasta el día de hoy veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, en que las labores del juzgado lo permitieron Jaime Izaguirre Revilla, Secretario que da fe, Doy Fe.

  • 24 de Octubre del 2019

    R E S U E L V E : PRIMERO. SE SOBRESEE en el juicio de amparo 782/2019-I, promovido por Osiris Ortega Arellano, por propio derecho y en representación de sus menores hijos Rodrigo Alberto, Andrea y Luis Mario, de apellidos Cárdenas Ortega, contra los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. Se hace constar que la publicación de esta sentencia se hará con supresión de los datos sensibles de las partes, aun cuando no hayan manifestado su oposición, de acuerdo con las razones expuestas en el último punto considerativo de esta resolución. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, hasta el día de hoy veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, en que las labores del juzgado lo permitieron Jaime Izaguirre Revilla, Secretario que da fe, Doy Fe.

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