Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Osmara Guadalupe Yarzábal Lara.
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 572/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Osmara Guadalupe Yarzábal Lara en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Julio del 2015 y cuenta con 10 Notificaciones.
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sentencia que sobresee ha cuasado ejecutoria...
resuelve: primero. se sobresee en presente juicio de amparo...
informe justificado...
En consecuencia, a efecto de no dejar en estado de indefensión a las partes y violar normas procesales, se difiere la audiencia constitucional, y en su lugar se señalan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, para su desahogo.
Juzgado de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Matamoros, devuelve exhroto diligenciado, se acusa recibo...
...AGRÉGUESE EL OFICIO DE LA JUNTA RESPONSABLE, REMITE CONSTANCIAS DEL JUICIO LABORAL DE ORIGEN...
...AGRÉGUESE EL ESCRITO DEL AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA...REQUIÉRASE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE ACTUARIO ADSCRITO A LA JUNTA LOCAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL SU INFORME JUSTIFICADO...
...INFORME JUSTIFICADO...DESE VISTA A LAS PARTES..
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio CAR/JLCA/027/2015, signado por el Jefe del Departamento de Partes y Central de Actuarios en Reynosa de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual hace del conocimiento de este juzgado que por instrucciones del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, se comunica que partir del tres de noviembre de dos mil catorce, los Actuarios quedaron asignados a los Presidentes de las Juntas Especiales Cuatro y Cinco de esta ciudad, no funcionando la Central de Actuarios adscrita a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, motivo por el cual se encuentra imposibilitada para informar respecto de los juicios de amparos en donde aparece como autoridad responsable la Central de Actuarios. En mérito de lo anterior, agréguese a los autos el oficio y anexo de cuenta, y dese vista a la parte quejosa por el termino de tres días, a efecto de manifieste si es su deseo ampliar o corregir la denominación de la autoridad responsable en comento, en virtud de lo manifestado en el párrafo anterior. Con el apercibimiento que de no realizar manifestación alguna, se tendrá por inexistente a la autoridad Central de Actuarios de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado.
...SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO...SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL...
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