Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Osvady Rosales Estoque.
Demandado: Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Ciudad De México .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 882/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Osvady Rosales Estoque en contra de Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Ciudad De México en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Agosto del 2019 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Vista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Ahora bien, del segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los de declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, además de las directrices visibles en su página 31, que dice:
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 882/2019-V, promovido por Osvady Rosales Estoque, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Enrique Luna Lugo, que autoriza y da fe.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Secretaría de Gobernación, con sede en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado; asimismo, téngase a dicha autoridad rindiendo su informe relativo a la suspensión de plano; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, con fundamento en el artículo 9° de la Ley de Amparo, ténganse como delegados de la autoridad responsable Secretaría de Gobernación, a las personas que indica y como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado.
Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que el veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se dio vista a la parte quejosa por el término de tres días, con el oficio 17878/2019-V, dirigido a la autoridad responsable señalada como Comandante de la Guardia Nacional, con residencia en Ciudad de México, con motivo de su inexistencia, el cual transcurrió del dos al cuatro de octubre de dos mil diecinueve, sin que realizara manifestación alguna en lo atinente.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se concede a la parte quejosa el término de tres días, computado legalmente a partir de su notificación, para que realice la manifestación que a su interés convenga, apercibida que de ser omisa, se suspenderá todo tipo de comunicación con la autoridad de trato y se tendrá como inexistente.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 686/2019, firmada por el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a este juzgado de distrito, por medio de la cual por una parte formula alegatos, y por otra solicita que una vez que se emita sentencia en el presente juicio de amparo, se le expida copia de dicha resolución; atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, relaciónense en la audiencia constitucional los alegatos de referencia. ...
... Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que las autoridades responsables foráneas no han rendido su informe justificado, así como tampoco obran en autos constancia que acredite la notificación del oficio a través del cual se les solicitó, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE para que tenga verificativo. ...
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Comisionado y Directora General de Control y Verificación Migratoria, ambas del Instituto Nacional de Migración, por conducto del Sub Comisionado Jurídico del Instituto Nacional de Migración, con sede Ciudad de México, rindiendo su informe justificado; asimismo, téngase a dichas autoridades rindiendo su informe relativo a la suspensión de plano; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 5.AP/ARP/4888/2019 signado por la Consultora Jurídica General, en ausencia del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con sede en la Ciudad de México, a través del cual informa que dentro del presente juicio de amparo fue otorgada la representación presidencial a la Secretaría de Gobernación; en consecuencia, se tiene a dicha autoridad como representante de la responsable señalada como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. ...
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Secretario de Marina, por conducto del Capitán del Servicio de Justicia Naval, Jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Marina, con sede en Ciudad de México, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
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