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Osvaldo Alonso Morales Herrera | Gobernador Del Estado De Exp: 495/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Osvaldo Alonso Morales Herrera
Demandado: Gobernador Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 495/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Osvaldo Alonso Morales Herrera en contra de Gobernador Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 07 de Julio del 2021 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 495/2021

  • 10 de Septiembre del 2021

    Actor: Osvaldo Alonso Morales Herrera

    Demandado: Gobernador del Estado de Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que los quejosos, en su caso, pudiera interponer recurso de revisión contra la sentencia de veintitrés de agosto del año actual, en la que se sobreseyó en el juicio; en tales condiciones, con fundamento en los numerales 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la ley de la materia, se declara que dicha resolución causó ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área correspondiente para su resguardo en este juzgado. Se hace la precisión de que este expediente es susceptible de depuración, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse por analogía en el supuesto previsto en el artículo 18, fracción I, inciso a) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y reguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, toda vez que en este asunto se decretó la suspensión de plano, con independencia del sentido de la determinación que puso fin a este juicio (sobreseimiento); y al prudente arbitrio de este juzgador se considera que no tiene relevancia documental; lo anterior, sin perjuicio de conservar la demanda, auto de sobreseimiento y este proveído; así como la medida cautelar de suspensión de plano, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 7.3 y 7.4, relativo al tratamiento de los expedientes con suspensión de plano del Manual para la Organización de los Archivos Judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, aprobado el veintiséis de agosto de dos mil veinte. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo

  • 24 de Agosto del 2021

    Actor: Osvaldo Alonso Morales Herrera

    Demandado: Gobernador del Estado de Chihuahua y Otros

    ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo 495/2021-I

  • 18 de Agosto del 2021

    Agréguese el oficio de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe justificado del Delegado de la Fiscalía General de la República en el Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional

  • 09 de Agosto del 2021

    Actor: Osvaldo Alonso Morales Herrera

    Demandado: Gobernador del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de agosto de dos mil veintiuno. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe justificado del Director, Comandante y Subcomandante de Seguridad y Custodia, así como del Comité Técnico Interdisciplinario, todos del Centro de Reinserción Social Estatal Tres, con asiento en esta ciudad, por conducto del supervisor administrativo, por ausencia e instrucción del titular de dicho centro penitenciario; sin perjuicio de relacionarlo al momento de llevar a cabo la audiencia constitucional, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Por tanto, a fin de dar oportunidad a que las partes se impongan de su contenido, en términos del artículo 117, segundo párrafo de la citada ley, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las diez horas con quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, para que tenga verificativo

  • 14 de Julio del 2021

    Actor: Osvaldo Alonso Morales Herrera

    Demandado: Gobernador del Estado de Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, trece de julio de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene a la Encargada de la Unidad Jurídica de la Comisión Estatal de Seguridad, Zona Norte, con residencia en esta ciudad, rindiendo informe justificado, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga

  • 13 de Julio del 2021

    Actor: Osvaldo Alonso Morales Herrera

    Demandado: Gobernador del Estado de Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, doce de julio de dos mil veintiuno. Agréguense los oficios de cuenta, con fundamento en los artículos 117 y 126 de la Ley de Amparo, se tiene al Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación, Zona Norte y titular del Departamento de Coordinación y Vigilancia de Audiencias Judiciales en el Estado de Chihuahua, ambos con sede en esta ciudad, rindiendo informe justificado y relativo al cumplimiento a la suspensión de plano, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional, con los que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga

  • 12 de Julio del 2021

    Actor: Osvaldo Alonso Morales Herrera

    Demandado: Gobernador del Estado de Chihuahua y Otros

    Agréguense los oficios de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tienen por rendidos los informes justificados de la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal y agente del Ministerio Público adscrita a la Coordinación Regional, en ausencia del Fiscal de Distrito, Zona Norte, con sede en esta ciudad, con los cuales se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional. Se tiene a las mencionadas responsables señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Amparo, designando como sus delegados a los profesionistas que proponen

  • 09 de Julio del 2021

    Actor: Osvaldo Alonso Morales Herrera

    Demandado: Gobernador del Estado de Chihuahua y Otros

    se tiene por rendido el informe justificado del Jefe Regional de la Unidad Administrativa que Integra la Organización Regional de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Chihuahua, con sede en esta localidad, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga

  • 08 de Julio del 2021

    Actor: Osvaldo Alonso Morales Herrera

    Demandado: Gobernador del Estado de Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de julio de dos mil veintiuno. Agréguense los oficios de cuenta, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 126 de la Ley de Amparo, se tiene a la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, agente del Ministerio Público adscrita a Coordinación Regional, en ausencia del Fiscal de Distrito, Zona Norte, Coordinación Estatal de la Guardia Nacional "Chihuahua" (denominación correcta, de la autoridad señalada como Comandante de la Guardia Nacional Destacamentada en Ciudad Juárez, Chihuahua) y Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación, Zona Norte, todos con residencia en esta la localidad, rindiendo informe justificado y relativo al cumplimiento a la suspensión de plano, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional, con los que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada II.2º.P.25 K (10a), sostenida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Mayo 2017, Tomo III, Décima Época, visible en la página 1933, de rubro siguiente: "INFORME RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE PLANO. PUEDE PRODUCIR LOS EFECTOS DE INFORME JUSTIFICADO Y CONSTITUIR UN MEDIO IDÓNEO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, SIEMPRE QUE REUNA LOS REQUISITOS LEGALES, SIN QUE ELLO IMPLIQUE EXIMIR A LA AUTORIDAD OMISA DE LA MULTA POR NO RENIDR ESTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO." Se tiene a las autoridades que lo refieren señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el que al efecto indican y de conformidad con el numeral 9 de la ley en aplicación, designando como sus delegados a los profesionistas que proponen. Por otra parte, vista la constancia elaborada el cinco de los actuales, por el actuario judicial adscrito a este órgano jurisdiccional, de la que se advierte la imposibilidad que tuvo para notificar el oficio 14737/2021, dirigido a la autoridad responsable Comandante de la Policía Procesal del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres, con residencia en esta ciudad, pues refiere que al constituirse en las instalaciones de Policía y Custodia, le informó Mayte Herrera, que no podía recibir dicho oficio, pues la denominación correcta es Departamento de Coordinación de Vigilancia de Audiencias Judiciales del Distrito Judicial Bravos, por lo que se ordena el reenvío del referido oficio

  • 07 de Julio del 2021

    Actor: Osvaldo Alonso Morales Herrera

    Demandado: Gobernador del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de julio de dos mil veintiuno. Visto el estado de autos, se advierte que el actuario judicial de la adscripción, hace constar que al momento de notificarle a los quejosos Osvaldo Alonso Morales Herrera y Alfredo Aguilar Ramírez, el auto de tres de los corrientes, ratificaron la demanda de amparo promovida a su favor por Juan Pablo Rodríguez Abarca. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda de amparo promovida por Osvaldo Alonso Morales Herrera y Alfredo Aguilar Ramírez, contra actos del Fiscal de Distrito, Zona Norte, (denominación correcta de la autoridad señalada como Fiscal Especializado en Investigación y Persecución del Delito Zona Norte del Estado de Chihuahua), Delegado de la Fiscalía General de la República en el Estado de Chihuahua, (denominación correcta de la señala como Delegado de Procuraduría General de la República del Estado de Chihuahua), Secretario de Seguridad Pública Municipal, Comité Técnico Interdisciplinario y Director ambos del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres, Encargado de la Unidad Administrativa que integra la Organización Regional de la Policía Federal Ministerial del Estado de Chihuahua dependiente de la Fiscalía General de la República, Coordinador Regional de la Comisión Estatal de Seguridad, Coordinación Regional de la Agencia Estatal de Investigación, Zona Norte, Comandante y/o encargado y/o Jefe de Seguridad y Custodia del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres, Subcomandante de Seguridad y Custodia del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres, Comandante de la Guardia Nacional y Comandante de la Policía Procesal del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres, todos con residencia en esta ciudad. Sin que se ordene la apertura de los cuadernos incidentales, no obstante que la parte quejosa haya solicita la suspensión provisional de los actos reclamados (incomunicación, malos tratos, orden de traslado y/o orden reubicación de celda), toda vez que en proveído de tres de julio de dos mil veintiuno, el suscrito juzgador determinó conceder la suspensión de plano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de Amparo, que precisa que la suspensión de plano y de oficio se concederá cuando se trate de actos que importen ataques a la libertad personal fuera de procedimiento. Se señalan las diez horas del seis de agosto de dos mil veintiuno, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Con fundamento en el numeral 117 de la ley de la materia, pídase a las autoridades responsables su informe con justificación que deberán rendir dentro del plazo de quince días, exponiendo las razones y fundamentos legales que consideren pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio, debiendo acompañar, en su caso, copias certificadas legibles y ordenadas de todas las constancias de las que derive el acto reclamado necesarias para apoyar su informe, apercibidas que de no hacerlo se les impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $89.62 (ochenta y nueve pesos con sesenta y dos centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el ocho de enero de dos mil veintiuno, en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y además, se presumirá cierto el acto reclamado salvo prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 117 de la ley de la materia. En el entendido que podrá rendir dicho informe a esta autoridad, por vía fax, al número telefónico (01) 656 227-26-00, extensión 1238, o al correo electrónico 5jdo17cto@correo.cjf.gob.mx, siendo posible su confirmación en el número señalado a la extensión 1240, esto en atención a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo. De conformidad con el numeral 5, fracción IV, del ordenamiento legal en aplicación, dese a la agente del Ministerio Público Federal de la adscripción la intervención que le corresponde, con copia simple de la demanda de amparo. Con fundamento en los numerales 64, párrafo primero, 238 y 251 de la ley en uso, se requiere a las partes para que tan pronto como aparezca una causa de sobreseimiento o hayan cesado los efectos de los actos reclamados, lo comuniquen de inmediato a esta autoridad, con el apercibimiento que de no hacerlo así se les aplicará una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $89.62 (ochenta y nueve pesos con sesenta y dos centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el ocho de enero de dos mil veintiuno, en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo previsto en los artículos 237, 238 y 259, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. En términos de lo previsto en los artículos 6 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 16 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 1, 40 y 41, del Reglamento de la citada ley; y 8º, párrafo primero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Unión y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, infórmese a las partes, que tienen derecho de oponerse a la publicación de sus datos personales al hacerse pública la resolución que se dicte en el presente asunto, no obstante comuníquese también que en la versión pública de la sentencia que se emita, se suprimirán los datos sensibles que pueda contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido. Asimismo, se le comunica que sus datos personales aparecerán en las listas de notificación que se publiquen por vía electrónica, excepto cuando se haga valer por alguna de las partes la oposición a la que se refiere el artículo 8° de la precitada Ley. De conformidad con lo dispuesto en la circular 12/2009 el Consejo de la Judicatura Federal, en concordancia con el contenido del artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, infórmese a las partes que desde este momento se autoriza la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, para lo cual deberá acudir ante este juzgado o bien, proporcionar una dirección de correo electrónico a fin de hacerlas llegar previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos. En la inteligencia que tal autorización excluye la reproducción de documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa. Para tal efecto, con fundamento en el artículo 6 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la parte quejosa deberá generar cita a través del sistema "Agenda OJ"; sistema que otorgará a la persona a cuyo nombre se solicite, un Código QR, el cual permitirá que ella y, en su caso, otra persona autorizada en el expediente respectivo, ingresen al órgano jurisdiccional. En diverso orden, de conformidad con el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, a fin de que los actuarios de la adscripción realicen las notificaciones que correspondan en el presente juicio de amparo (personales, por oficio, electrónicas o por cualquier medio oficial, como es el correo electrónico). Lo anterior, con excepción de las notificaciones que a juicio de este órgano jurisdiccional se requieran hacer personalmente dada su trascendental naturaleza, en términos del en términos del artículo 26, fracción I, de la Ley de Amparo, debiendo privilegiarse en todo momento las referidas en el párrafo que antecede, y en su caso el actuario deberá realizarlos acatando los lineamientos sanitaras existentes respecto al virus COVID-19, siguiendo las medidas de sana distancia y cubre bocas. Tal como se establece en la Circular SECNO/7/2020, relativa a la Propuesta de solución a diversas consultas derivadas de la entrada en vigor del Acuerdo General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión Especial en sesión de seis de mayo, determinó que cuando lo requiera el orden público, puede ordenarse que la notificación se haga a las autoridades responsables por cualquier medio oficial, por lo que, en términos del numeral 28, fracción III, de la Ley de Amparo, esta determinación podrá remitirse vía correo electrónico institucional o personal de la autoridad (medios electrónicos). De igual forma, para privilegiar el distanciamiento social y trabajo a distancia se autoriza para que los Fedatarios de la adscripción, en la medida de lo posible lleven a cabo las diligencias vía telefónica, por videollamada, por fax o por cualquier medio electrónico, sin perjuicio de levantar acta pormenorizada de ello para ser agregada al expediente, lo anterior de conformidad con los artículos 5 y 6 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Se hace saber a las partes que todos los acuerdos y oficios en los que consten las evidencias criptográficas correspondientes, es innecesario agregarles certificación alguna, pues en términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo, la firma electrónica posee el mismo valor jurídico que la firma autógrafa, y que, para el caso que, por algún impedimento técnico, o cualquier caso de fuerza mayor, no pudieren obtenerse las referidas evidencias criptográficas, el fedatario correspondiente queda facultado para certificar la coincidencia de la impresión con el expediente electrónico. Hágase del conocimiento de las partes que a partir de esta fecha, se encuentra disponible en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, un micrositio sobre "Servicios Jurisdiccionales", dentro del cual las personas justiciables encontraran los teléfonos, correos electrónicos institucionales y demás información de este y todos los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, así como la lista e acuerdos. Adicionalmente, en dicho micrositio encontrarán el sistema de "Agenda OJ" en el que aparecerán las fechas y horarios disponibles en cada Órgano Jurisdiccional para la generación de citas para consultar expedientes y el desahogo de comparecencias o requerimientos, conforme a los lineamientos establecidos en el Capítulo III del Acuerdo General 21/2020. Con fundamento en el artículo 3º de la ley de la materia, se ordena al oficial administrativo la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias que elaboren, así como toda información relacionada con los expedientes que deberán ingresar en el sistema respectivo, o en caso de que éstas se presenten de manera electrónica, procédase a su impresión a efecto de ser incorporados al expediente, y en cuanto a los Actuarios, deberán digitalizar todas aquellas actas, citatorios y razones de notificación que elaboren; en tanto que el Secretario deberá cerciorarse de que tanto el expediente electrónico como el expediente impreso o físico coincidan en su totalidad. Se autoriza firmar electrónicamente, mediante el uso de la Firel, los oficios que correspondan a este asunto

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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