Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Oswaldo Coronel Serna .
Demandado: Junta Especial Número Tres Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3413/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Oswaldo Coronel Serna en contra de Junta Especial Número Tres Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Noviembre del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Oswaldo Coronel Serna .
Demandado: Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Se declara que ha causado ejecutoria la sentencia dictada en este juicio. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recuperen este tipo de papeles. NOTIFÍQUESE.
Actor: Oswaldo Coronel Serna .
Demandado: Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO. NOTIFÍQUESE.
Actor: Oswaldo Coronel Serna .
Demandado: Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Vista la certificación de cuenta, se advierte que la parte quejosa no desahogó el requerimiento formulado mediante proveído de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, dentro del plazo que se le otorgó para tal efecto, no obstante de estar debidamente notificado; se hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que se continuara con el trámite del presente asunto y, en su caso, se resolverá conforme a lo que refirió en su escrito de demanda; así como contra las autoridades responsables y actos que reclama en la misma. NOTIFÍQUESE.
Actor: Oswaldo Coronel Serna .
Demandado: Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Vista la certificación de cuenta, con fundamento en el segundo párrafo, del artículo 117 de la Ley de Amparo, a efecto de dar margen a lo anterior SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las nueve horas con cincuenta y dos minutos del cinco de enero de dos mil veinticuatro, para su celebración. NOTIFÍQUESE.
Actor: Oswaldo Coronel Serna .
Demandado: Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguense a los autos los oficios signados por el Presidente de la Junta responsable y Actuaria adscrita, mediante el cual rinde informe justificado, al que adjunta copia certificada de diversas constancias relativas al expediente laboral de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. Relaciónese en la audiencia constitucional. informa que las partes del juicio en que se actúa, no son parte del juicio laboral del índice de la junta responsable; se requiere a la parte quejosa para que en el término de TRES DÍAS, manifieste lo que a su derecho corresponda en relación a lo informado por la autoridad responsable, en el entendido que de no hacerlo, se continuará el juicio en los términos planteados. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.
Actor: Oswaldo Coronel Serna .
Demandado: Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
SE NOTIFICA POR LISTA A LAS TERCERAS INTERESADAS, CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO, EL PROVEÍDO DE OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. "Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las nueve horas con doce minutos del seis de diciembre de dos mil veintitrés. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado a los señalados por la parte quejosa. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace a los terceros interesados, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese; y emplácese". NOTIFÍQUESE.
Actor: Oswaldo Coronel Serna .
Demandado: Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las nueve horas con doce minutos del seis de diciembre de dos mil veintitrés. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado a los señalados por la parte quejosa. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace a los terceros interesados, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese; y emplácese.
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