Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Oziely Daniela Armenta Hernandez
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otros | Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1056/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Oziely Daniela Armenta Hernandez en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 08 de Noviembre del 2022 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: Oziely Daniela Armenta Hernandez
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, doce de junio de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió en el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que en su caso, la parte quejosa o representante social interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, en la que se sobreseyó respecto de todos los actos reclamados en el presente juicio de amparo, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. No resulta necesario computar el término para la interposición del recurso de revisión respecto a las autoridades responsables, toda vez que no les produce agravio alguno dado el sentido del fallo; pues en todo caso, las responsables sólo podrán interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de ellas se haya reclamado, conforme a lo dispuesto en el numeral 87 de la ley en comento. En consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. En tal virtud y toda vez que en los autos del presente juicio no existe diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, con apoyo en lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Se hace la precisión que este expediente es destruible una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en el supuesto previsto en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el siete de junio del año en curso en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se sobreseyó respecto de todos los actos reclamados en el juicio de amparo que nos ocupa.fe
Actor: Oziely Daniela Armenta Hernandez
Demandado: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA y Otros
R E S U E L V E ÚNICO. De conformidad con lo expuesto en el último considerando de esta sentencia, se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por ******************** contra los actos reclamados a la Gobernadora y Congreso, ambos del Estado de Chihuahua y con residencia en la capital del mismo nombre
Actor: Oziely Daniela Armenta Hernandez
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en esta ciudad, con el que remite copia certificada del testimonio de la resolución dictada en sesión del veintiséis de abril del año en curso, en el recurso de queja administrativa 29/2023 interpuesto por la parte quejosa a través de su autorizado en contra del auto emitido el veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, por este juzgado de distrito, en la cual la superioridad resolvió: "ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja a que este toca se refiere". Por tanto, acúsese el recibo de estilo correspondiente; asimismo se reanuda el trámite del presente juicio de amparo y se fijan las once horas con diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el juicio de amparo en que se actúa. Por otra parte, del estado que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa, se observa que mediante acuerdos de dieciséis y veintitrés de diciembre del dos mil veintidós se tuvieron por recibidos los ocursos mediante los cuales el Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del H. Congreso del Estado de Chihuahua y el Director de Análisis Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en representación de la Titular del Ejecutivo del Estado de Chihuahua, ambos con residencia en la capital de esta entidad federativa, reservándose acordar lo conducente hasta en tanto se reanudara el procedimiento de este expediente, lo cual aconteció en el párrafo precedente. Por tanto, se les tiene a las autoridades responsables mencionadas rindiendo el informe justificado solicitado, en términos de lo dispuesto en el numeral 117 de la ley en la materia, por lo que dese vista a las partes para que se impongan de sus contenidos, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional. Asimismo, se les tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en las misivas allegadas y de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Amparo, designando como delegados a los profesionistas ahí indicados
Actor: Oziely Daniela Armenta Hernandez
Demandado: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA y Otros
Agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio signado por el Actuario judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, en el cual remite el original con firmas electrónicas del proveído de quince de febrero del año en curso, emitido en el recurso de queja 29/2023, del que se advierte que se admitió el citado medio de impugnación interpuesto por ******** por conducto de su autorizado, contra auto dictado el veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, en el juicio de amparo en que se actúa
Actor: Oziely Daniela Armenta Hernandez
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de febrero de dos mil veintitrés. De la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió para las partes el plazo de tres días concedido en auto de ocho de diciembre de dos mil veintidós, para efecto de que señalaran constancias relativas al recurso de queja interpuesto por el autorizado de la quejosa, en contra del acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós; por tanto, acorde a lo señalado por los artículos 100 y 101 de la Ley de Amparo, remítase al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito en turno, el informe sobre la materia de la queja, sin que sea necesario remitir el escrito de interposición y de expresión de agravios, toda vez que fue presentado por medio del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación. Finalmente, se autoriza el acceso al expediente electrónico al tribunal que conozca del recurso, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 73 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; por lo que se instruye a la Oficial Judicial "A" a efecto de que realice la autorización correspondiente
Actor: Oziely Daniela Armenta Hernandez
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Director de Análisis Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en representación de la Titular del Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con sede en la ciudad del mismo nombre. Ahora bien, toda vez que del estado de autos se advierte que el ocho de los actuales se suspendió el procedimiento del juicio de amparo en que se actúa, se reserva acordar lo conducente al oficio de cuenta hasta en tanto se reanude el mismo. Notifíquese
Actor: Oziely Daniela Armenta Hernandez
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del H. Congreso del Estado de Chihuahua, con sede en la ciudad del mismo nombre. Ahora bien, toda vez que del estado de autos se advierte que el ocho de los actuales se suspendió el procedimiento del juicio de amparo en que se actúa, se reserva acordar lo conducente al oficio de cuenta hasta en tanto se reanude el mismo. Notifíquese
Actor: Oziely Daniela Armenta Hernandez
Demandado: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, ocho de diciembre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley en la materia, agréguese el escrito signado por el autorizado de la parte quejosa, mediante el cual interpone recurso de queja contra el proveído de veinticuatro de noviembre del año en curso. En consecuencia, con fundamento en los artículos 97 fracción I, inciso e), 99, 100 y 101, de la Ley de Amparo, para los fines del recurso de queja hecho valer contra el proveído de referencia, se ordena notificar al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, y autoridades vinculadas, sobre la interposición del recurso, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de la notificación que se les haga del presente acuerdo, señalen las constancias que en copias certificadas deban remitirse a la superioridad. Por lo que, una vez notificadas la partes y que transcurra dicho plazo, remítase al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, el original y copia del ocurso de expresión de agravios, copia certificada del auto recurrido, informe sobre la materia de la queja, así como las constancias que se estimen pertinentes. Por otra parte, respecto a la manifestación y autorización del usuario a que hace referencia el ocursante, resulta innecesario proveer al respecto, toda vez que en proveído de siete de noviembre último, se gestionaron las autorizaciones correspondientes al usuario "sergiocarreon". Finalmente, en virtud que la resolución que se recurre por su naturaleza trascendental puede causar un perjuicio no reparable a la parte quejosa, tal como se solicita, de conformidad con el artículo 102 de la Ley de Amparo, se suspende el presente procedimiento, hasta en tanto se resuelva el medio de impugnación que nos ocupa, en consecuencia, se deja sin efectos la audiencia constitucional señalada para las diez horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de diciembre de esta anualidad
Actor: Oziely Daniela Armenta Hernandez
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de diciembre de dos mil veintidós. Del estado de autos así como de la certificación de cuenta, se advierte que no obran en autos los informes justificados solicitados al Congreso y Gobernadora Constitucional, ambas del Estado de Chihuahua, con sede en la capital estatal, ni constancia de notificación de los 24602/2022 y 24603/2022, con los que se les requirieron aquéllos. Por tanto, a fin de dar oportunidad a la recepción de dichos informes, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día y para que tenga verificativo se fijan las diez horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el escrito de cuenta con evidencia criptográfica relativa a Sergio Axzael Carreón Luna, autorizado de la quejosa en términos amplios del numeral 12 de la ley en la materia; atento a su contenido, dígasele que se esté a lo acordado renglones arriba. Se autoriza al secretario a firmar los oficios correspondientes. Notifíquese
Actor: Oziely Daniela Armenta Hernandez
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por el licenciado Sergio Axzael Carreón Luna, autorizado de la quejosa en términos amplios del numeral 12 del ordenamiento jurídico de la materia; en atención a su contenido, se desecha la prueba testimonial por informe que ofrece la parte quejosa a cargo del licenciado Óscar Cayetano Becerra Tucker, Notario Público Número 28 (veintiocho) para el Distrito Judicial Bravos. Ello es así, dado que nada novedoso se pretende aportar al juicio en que se actúa, pues la fecha en que erogó los derechos registrales de que se duele la parte agraviada la conocía desde la presentación de su demanda de amparo, dado que así lo asentó en la foja dos, de la que se advierte tabla inserta, desprendiéndose que tuvo conocimiento del pago de las cuotas aplicadas por traslación de dominio e impuesto universitario, llevadas a cabo por personal de la Notaría Pública Número Veintiocho en ejercicio para el Distrito Judicial Bravos, el diez de octubre de dos mil veintidós, por lo que no se cumple con la circunstancia de que lo que pretenda acreditar por conducto de la citada probanza, se trate de sucesos o hechos hasta el momento de su ofrecimiento desconocidos para las partes. Ahora bien, si lo que intenta es que el Notario indicado remita a este órgano jurisdiccional alguna copia o documento que tenga en su poder y de cuya existencia el promovente tiene conocimiento antes de la fecha de su ofrecimiento, aun cuando solicite que se remita vía informe, ese medio de convicción tendrá la naturaleza de prueba documental sujeta a las reglas que para tal efecto indica el numeral 119 de la ley de la materia. Por tanto, ya que no acredita haberlas pedido al fedatario público indicado mediante documental en que conste el sello de recepción correspondiente o, en su caso, constancia fehaciente de que la autoridad o funcionario se negó a recibirla o expedirlas, este juzgador no está facultado para realizar dicha petición. Resta mencionar que, contrario a lo señalado por el autorizado, este juzgado federal no ha requerido al multicitado Notario Público, la escritura que menciona
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