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Pablo Flores Cisneros | Titular De La Dirección General Control Exp: 396/2019

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Pablo Flores Cisneros
Demandado: Titular De La Dirección General De Control De Confianza Y Otros. | Suplente Permanente Del Presidente Del Consejo Federal De Desarrollo Policial .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 396/2019 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Pablo Flores Cisnero en contra de Titular De La Dirección General De Control De Confianza Y Otro en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 28 de Febrero del 2019 y cuenta con 25 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 396/2019

  • 16 de Mayo del 2024

    Actor: Pablo Flores Cisneros.

    Demandado: Suplente Permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial .

    Agréguese a los presentes autos la razón de la actuaria adscrita a este órgano jurisdiccional, en la que asienta la imposibilidad para notificar el oficio 21311/2024 que contienen el acuerdo de siete de mayo del año en curso, dirigido al Suplente Permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial, por los motivos que expone. En mérito de lo anterior, reenvíese correctamente el oficio en mención a la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Notifíquese.

  • 08 de Mayo del 2024

    Actor: Pablo Flores Cisneros.

    Demandado: Suplente Permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial .

    Ciudad de México, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal de autos, se advierte que mediante proveído de dieciséis de octubre de dos mil veinte se ordenó el archivo del presente juicio de amparo como totalmente concluido. En consecuencia, con fundamento en el artículo 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, devuélvase la copia certificada del expediente ********************al Suplente Permanente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Ciudad de México, sin necesidad de solicitar el acuse de recibo correspondiente, ya que se tomará como tal el sello de recibo del oficio que al efecto se ordena girar. Notifíquese.

  • 22 de Octubre del 2020

    En esta fecha se publica por lista de acuerdos a la parte quejosa, el acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil veinte, en el que: Agréguese a los autos el escrito signado por el quejoso mediante el cual solicita copia certificada de diversas actuaciones del presente juicio de amparo. En atención a lo anterior, de conformidad con el artículo 278 del Código Federal Adjetivo Civil, de aplicación supletoria a la ley de la materia, expídase las copias certificadas que solicita, por conducto de las personas que precisan para recibirlas, previa razón que por su recibo obre en autos. Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa, y específicamente la certificación de cuenta de la que se desprende que la parte quejosa no desahogó la vista concedida en autos, en virtud de que no realizó manifestaciones respecto del cumplimiento de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, a cargo de la autoridad responsable. En tales condiciones, y toda vez que se dio cumplimiento a todos los requerimientos formulados en autos, este órgano jurisdiccional procede a resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos existentes en el expediente y los aportados por la autoridad señalada como responsable, a fin de establecer si efectivamente se dio o no, cabal cumplimiento al fallo protector. Apoya a lo anterior, la jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Marzo de 2000, visible en la página 243, con el rubro siguiente: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." En la sentencia emitida por este Juzgado Federal, el veinticinco de abril de dos mil diecinueve, se otorgó el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa; para los efectos siguientes: ".para el efecto que el Suplente Permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, una vez que quede firme la presente sentencia, deje insubsistente el acuerdo de inicio de procedimiento de separación por incumplimiento a los requisitos de permanencia dictado el cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, radicado bajo el número de expediente PF/CFDP/OA/CTS"B"/RP/0597/2018, en contra del quejoso; y, previo análisis de las consideraciones expuestas, con plenitud de jurisdicción, acuerde lo que en derecho corresponda, tomando en consideración que los exámenes que dieron origen al reporte conjunto no están glosados a este. - - - Protección constitucional que se hace extensiva a la totalidad de los actos que se realizaron en el referido procedimiento administrativo, pues son producto de un acto viciado de origen.". Inconforme con dicha determinación, la autoridad responsable interpuso recurso de revisión, mismo que conoció el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien en ejecutoria dictada el doce de diciembre de dos mil diecinueve, dentro del amparo en revisión 209/2019, confirmó la sentencia recurrida. En auto de diecisiete de enero de dos mil veinte, se tuvieron por recepcionados los autos y se requirió el cumplimiento a la autoridad responsable. En cumplimiento a lo anterior, la autoridad responsable Titular de la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, mediante oficio registrado con folio 8449, remitió el acuerdo original del veintidós de septiembre de dos mil veinte, en el cual dejó insubsistente el acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, por el cual se inició el procedimiento administrativo PF/CFDP/OA/CTS"B"/RP/0597/2018, así como las actuaciones posteriores, y tuvo el asunto como totalmente concluido, ordenado el archivo del expediente administrativo de origen. En consecuencia, a criterio de este juzgado se encuentra cumplida dicha ejecutoria; es dable concluir que se ha restituido a la parte quejosa en el pleno goce del derecho humano violado; en ese tenor, es inconcuso que la autoridad responsable cumplió con los lineamientos del fallo protector. Por ello, con fundamento en el segundo y tercer párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo, se declara cumplido el fallo protector, sin que se advierta exceso o defecto en su acatamiento ya que el sentido de la resolución emitida por la autoridad responsable no forma parte de la litis del cumplimiento en el presente juicio de amparo. Comuníquese a las partes la presente determinación; háganse las anotaciones que correspondan en el libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Por ello, previas las anotaciones respectivas en el Libro de Gobierno y el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, de conformidad con lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 196, de la ley de la materia, en su oportunidad, archívese el presente juicio como asunto total y definitivamente concluido. En acatamiento a lo ordenado por los artículos 12 y 14 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se instruye lo siguiente: Depurar el expediente principal, ya que se actualiza la hipótesis del capítulo séptimo, artículo 18, fracción I, inciso b), del citado Acuerdo General, al ser un juicio de amparo donde se concedió la protección constitucional. 2. Depurar el cuaderno original del incidente de suspensión, derivado del presente juicio de amparo, ya que se actualiza la hipótesis del capítulo séptimo, artículo 18, fracción I, inciso a), del citado Acuerdo General, al haberse concedido la medida cautelar de los actos reclamados. 3. Destruir el duplicado del cuaderno incidental, en términos de lo dispuesto en la fracción II, inciso a), del artículo 20 del citado Acuerdo General; hecho que deberá realizarse en un término de treinta días posterior al plazo de seis meses, que establece el artículo antes referido. 4. Transferir el expediente principal y el cuaderno original del incidente de suspensión a los depósitos dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo disponen el penúltimo y último párrafo del artículo 18, del citado Acuerdo General. Notifíquese

  • 19 de Octubre del 2020

    Agréguese a los autos el escrito signado por el quejoso mediante el cual solicita copia certificada de diversas actuaciones del presente juicio de amparo. En atención a lo anterior, de conformidad con el artículo 278 del Código Federal Adjetivo Civil, de aplicación supletoria a la ley de la materia, expídase las copias certificadas que solicita, por conducto de las personas que precisan para recibirlas, previa razón que por su recibo obre en autos. Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa, y específicamente la certificación de cuenta de la que se desprende que la parte quejosa no desahogó la vista concedida en autos, en virtud de que no realizó manifestaciones respecto del cumplimiento de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, a cargo de la autoridad responsable. En tales condiciones, y toda vez que se dio cumplimiento a todos los requerimientos formulados en autos, este órgano jurisdiccional procede a resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos existentes en el expediente y los aportados por la autoridad señalada como responsable, a fin de establecer si efectivamente se dio o no, cabal cumplimiento al fallo protector. Apoya a lo anterior, la jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Marzo de 2000, visible en la página 243, con el rubro siguiente: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." En la sentencia emitida por este Juzgado Federal, el veinticinco de abril de dos mil diecinueve, se otorgó el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa; para los efectos siguientes: ".para el efecto que el Suplente Permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, una vez que quede firme la presente sentencia, deje insubsistente el acuerdo de inicio de procedimiento de separación por incumplimiento a los requisitos de permanencia dictado el cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, radicado bajo el número de expediente PF/CFDP/OA/CTS"B"/RP/0597/2018, en contra del quejoso; y, previo análisis de las consideraciones expuestas, con plenitud de jurisdicción, acuerde lo que en derecho corresponda, tomando en consideración que los exámenes que dieron origen al reporte conjunto no están glosados a este. - - - Protección constitucional que se hace extensiva a la totalidad de los actos que se realizaron en el referido procedimiento administrativo, pues son producto de un acto viciado de origen.". Inconforme con dicha determinación, la autoridad responsable interpuso recurso de revisión, mismo que conoció el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien en ejecutoria dictada el doce de diciembre de dos mil diecinueve, dentro del amparo en revisión 209/2019, confirmó la sentencia recurrida. En auto de diecisiete de enero de dos mil veinte, se tuvieron por recepcionados los autos y se requirió el cumplimiento a la autoridad responsable. En cumplimiento a lo anterior, la autoridad responsable Titular de la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, mediante oficio registrado con folio 8449, remitió el acuerdo original del veintidós de septiembre de dos mil veinte, en el cual dejó insubsistente el acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, por el cual se inició el procedimiento administrativo PF/CFDP/OA/CTS"B"/RP/0597/2018, así como las actuaciones posteriores, y tuvo el asunto como totalmente concluido, ordenado el archivo del expediente administrativo de origen. En consecuencia, a criterio de este juzgado se encuentra cumplida dicha ejecutoria; es dable concluir que se ha restituido a la parte quejosa en el pleno goce del derecho humano violado; en ese tenor, es inconcuso que la autoridad responsable cumplió con los lineamientos del fallo protector. Por ello, con fundamento en el segundo y tercer párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo, se declara cumplido el fallo protector, sin que se advierta exceso o defecto en su acatamiento ya que el sentido de la resolución emitida por la autoridad responsable no forma parte de la litis del cumplimiento en el presente juicio de amparo. Comuníquese a las partes la presente determinación; háganse las anotaciones que correspondan en el libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Por ello, previas las anotaciones respectivas en el Libro de Gobierno y el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, de conformidad con lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 196, de la ley de la materia, en su oportunidad, archívese el presente juicio como asunto total y definitivamente concluido. En acatamiento a lo ordenado por los artículos 12 y 14 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se instruye lo siguiente: Depurar el expediente principal, ya que se actualiza la hipótesis del capítulo séptimo, artículo 18, fracción I, inciso b), del citado Acuerdo General, al ser un juicio de amparo donde se concedió la protección constitucional. 2. Depurar el cuaderno original del incidente de suspensión, derivado del presente juicio de amparo, ya que se actualiza la hipótesis del capítulo séptimo, artículo 18, fracción I, inciso a), del citado Acuerdo General, al haberse concedido la medida cautelar de los actos reclamados. 3. Destruir el duplicado del cuaderno incidental, en términos de lo dispuesto en la fracción II, inciso a), del artículo 20 del citado Acuerdo General; hecho que deberá realizarse en un término de treinta días posterior al plazo de seis meses, que establece el artículo antes referido. 4. Transferir el expediente principal y el cuaderno original del incidente de suspensión a los depósitos dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo disponen el penúltimo y último párrafo del artículo 18, del citado Acuerdo General. Notifíquese, y personalmente la parte quejosa

  • 05 de Octubre del 2020

    En esta fecha se publica por medio de lista de acuerdos a la parte quejosa el acuerdo de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinte, que dice:Agréguese a los autos el oficio signado por el delegado del Titular de la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, mediante el cual remite el acuerdo original del veintidós de septiembre de dos mil veinte, en el cual dejó insubsistente el acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, por el cual se inició el procedimiento administrativo PF/CFDP/OA/CTS"B"/RP/0597/2018, así como las actuaciones posteriores. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con copia del oficio de cuenta y anexo, dese vista a la parte quejosa, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga en relación al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Apercibida que de no hacer manifestación alguna, este Juzgado Federal resolverá respecto del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con las constancias que obran en autos. Notifíquese

  • 30 de Septiembre del 2020

    Agréguese a los autos el oficio signado por el delegado del Titular de la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, mediante el cual remite el acuerdo original del veintidós de septiembre de dos mil veinte, en el cual dejó insubsistente el acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, por el cual se inició el procedimiento administrativo PF/CFDP/OA/CTS"B"/RP/0597/2018, así como las actuaciones posteriores. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con copia del oficio de cuenta y anexo, dese vista a la parte quejosa, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga en relación al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Apercibida que de no hacer manifestación alguna, este Juzgado Federal resolverá respecto del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con las constancias que obran en autos. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa

  • 21 de Septiembre del 2020

    Agréguese a los autos el oficio signado por el delegado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Unidad de Transición del Área de Apoyo Jurídico, mediante el cual informa que ya no existe la autoridad denominada "Suplente Permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal"; por lo que solicita se requiera al Titular de la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana el cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En consecuencia, con copia de la sentencia y del oficio de cuenta, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase al Titular de la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que en el plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, acredite ante este juzgado el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, esto es:... Se apercibe a la autoridad requerida que en caso de no cumplir con el mandato de este órgano jurisdiccional sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien días de Unidad de Medida y Actualización vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 en relación con el diverso 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Asimismo, según este último precepto, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para seguir con el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Notifíquese.

  • 07 de Septiembre del 2020

    Con fundamento en el artículo 2o. del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se levanta la suspensión de los plazos y términos decretada del dieciocho de marzo al treinta y uno de julio de dos mil vente a través de los Acuerdos Generales 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020, 15/2020 y 18/2020. Las consecuencias de la reanudación son las siguientes: Toda vez que los plazos se suspendieron y no se interrumpieron, el levantamiento de la suspensión implica la reanudación en el punto en que quedaron pausados y no su reinicio. En caso de que sólo se encuentre pendiente la celebración de la audiencia constitucional, la reanudación del plazo a que se refiere el apartado anterior operará hasta que se notifique la nueva fecha para que tenga lugar. Exhortación a las partes Con apoyo en el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes a que, de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea. Para ello deberán acatar lo establecido en el Acuerdo General 12/2020. De igual forma, se les invita a que proporcionen correos electrónicos o instrumentos de mensajería instantánea, tanto propios como de los particulares que sean parte en el proceso, a efecto de entablar comunicaciones no procesales. El contenido que se lleve a cabo a través de estos medios deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa certificación correspondiente. Atención al público Se informa a las partes que, para la atención presencial, deberán sujetarse a lo señalado en el Acuerdo General 21/2020. Requerimiento Visto el estado procesal que guardan los autos de los que se advierte que no se ha dado cumplimiento a la ejecutoria que impera en autos. En consecuencia, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase al suplente permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, por ser la autoridad directamente obligada a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, así como al Director General de Consejos Superiores de la Guardia Nacional, para que en el plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, acrediten ante este juzgado el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, esto es: ... Se apercibe a las autoridades requeridas que en caso de no cumplir con el mandato de este órgano jurisdiccional sin causa justificada, se les impondrá una multa de cien días de Unidad de Medida y Actualización vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 en relación con el diverso 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Asimismo, según este último precepto, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para seguir con el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Notifíquese.

  • 11 de Marzo del 2020

    Agréguense los oficios de cuenta, el primero de los mencionados suscrito por el Director General de Amparos y Contencioso quien acude en representación de la Dirección General de Consejos Superiores y del Consejo de Carrera, ambas autoridades de la Guardia Nacional, por medio del cual, informa las gestiones que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento al fallo protector; sin embargo, tomando en cuenta la complejidad del asunto, solicita una prórroga. Ahora bien, por lo que hace a la solicitud quien acude en representación de las autoridades Dirección General de Consejos Superiores y del Consejo de Carrera, ambas de la Guardia Nacional, se le concede la prórroga solicitada, para que en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este auto, dé cumplimiento total a la ejecutoria. Notifíquese.

  • 11 de Marzo del 2020

    Agréguense los oficios de cuenta, el primero de los mencionados suscrito por el Director General de Amparos y Contencioso quien acude en representación de la Dirección General de Consejos Superiores y del Consejo de Carrera, ambas autoridades de la Guardia Nacional, por medio del cual, informa las gestiones que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento al fallo protector; sin embargo, tomando en cuenta la complejidad del asunto, solicita una prórroga. Ahora bien, por lo que hace a la solicitud quien acude en representación de las autoridades Dirección General de Consejos Superiores y del Consejo de Carrera, ambas de la Guardia Nacional, se le concede la prórroga solicitada, para que en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este auto, dé cumplimiento total a la ejecutoria. Notifíquese.

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