Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Pablo García Montes De Oca.
Demandado: Octavo Tribunal Laboral De Asuntos Individuales Del Poder Judicial De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3842/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Pablo García Montes De Oca en contra de Octavo Tribunal Laboral De Asuntos Individuales Del Poder Judicial De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 14 de Diciembre del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Pablo García Montes de Oca.
Demandado: Octavo Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
Se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se sobreseyó este juicio fuera de la audiencia constitucional. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recuperen este tipo de papeles. NOTIFÍQUESE.
Actor: Pablo García Montes de Oca.
Demandado: Octavo Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
Agréguese a los autos la promoción electrónica signada por el apoderado de la parte quejosa; en atención a su contenido, téngase por revocado el usuario ... para la consulta del presente expediente vía electrónica y las notificaciones por el mismo medio; al efecto se instruye a la analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes para que realice la revocación solicitada. En este sentido, a efecto de no dejar en estado de indefensión a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se tiene como domicilio de la citada parte para oír y recibir notificaciones el domicilio físico señalado en la demanda de amparo. NOTIFÍQUESE.
Actor: Pablo García Montes de Oca.
Demandado: Octavo Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
Agréguese a los autos el oficio signado por el Juez del Tribunal Laboral responsable, a través del cual rinde su informe justificado y al efecto adjunta copia certificada de diversa constancia relativa al juicio laboral de origen. se sobresee en el presente juicio fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efectos la hora y fecha señaladas para ello. Notifíquese; y vía electrónica a la parte quejosa con el oficio y anexo de cuenta.
Actor: Pablo García Montes de Oca.
Demandado: Octavo Tribunal Laboral de Asuntos Individuales del Poder Judicial de la Ciudad de México .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las nueve horas con veintidós minutos del veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. Atento a lo manifestado por la parte quejosa y a lo reclamado, se advierte que la parte demandada en el juicio laboral de origen no poseen el carácter de tercero interesado, pues conforme a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), del artículo 5° de la Ley de Amparo, si bien es cierto que es su contraparte en el juicio natural, también lo es que no ha sido emplazada a ese juicio y por ende, no se ha constituido la relación jurídico procesal. En lo que hace a la solicitud de la parte quejosa de ser notificada vía electrónica, considerando que, acorde con la certificación de cuenta, el nombre de usuario proporcionado para tal efecto se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", se ordena que las notificaciones le sean practicadas por la vía de referencia, de conformidad con los artículos 26, fracción IV, y 30, ambos de la Ley de Amparo. Notifíquese.
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