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Pablo Hernández Benito. | Junta Especial Número 4 De La Local Exp: 56/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Pablo Hernández Benito.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 56/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Pablo Hernández Benito en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 31 de Enero del 2022 y cuenta con 42 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 56/2022

  • 15 de Agosto del 2024

    Actor: PABLO HERNÁNDEZ BENITO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio número signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuarto de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de uno de agosto de dos mil veinticuatro, remite copia certificada del oficio FGEP/CGGDI/12178/2024, dirigido al Coordinador General de Litigación, a efecto de que informe quien fue designado como albacea provisional en la sucesión intestamentaria a bienes de la de cujus *************************, la cual fue radicada en el Juzgado Sexto Familiar del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número *******************. En tales condiciones, requiérase a la autoridad oficiante para que una vez que sea señalado el albacea provisional de la de cujus ************************ en el citado juicio familiar, lo informe de manera inmediata a este tribunal, y se cumpla con los efectos de la ejecutoria dictada en este juicio de derechos fundamentales. Hágasele del conocimiento a la autoridad responsable que los efectos fueron los siguientes: "OCTAVO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DE AMPARO. Tomando en consideración lo anterior, lo procedente es otorgar el amparo de la Justicia de la Unión, para los efectos de que la junta responsable: 1.- Deje insubsistente el laudo reclamado de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictado en el expediente laboral D-4/391/2016. 2.- Reponga el procedimiento para realizar lo siguiente: 2.1.- En uso de las facultades contenidas en los artículos 782 y 886 de la Ley Federal del Trabajo, ante el fallecimiento de la persona física demandada, proceda a la investigación correspondiente, para que, se ordene llamar a juicio a la sucesión de ésta. A efecto de lograr lo anterior, deberá ordenar la interrupción del procedimiento laboral, hasta en tanto se apersone al procedimiento laboral la persona que legalmente represente a la sucesión de la patronal fallecida, lo anterior, a fin de que no transcurra el plazo legal para la caducidad de la instancia. Y, reanudado el procedimiento, señale nueva fecha y hora para el desahogo de la inspección ocular ofrecida por la parte actora, ordenando notificar a las partes, con los apercibimientos de ley." Finalmente, se hace del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 02 de Agosto del 2024

    Actor: PABLO HERNÁNDEZ BENITO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio número signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de ocho de julio de dos mil veinticuatro, remite copia certificada de diversas constancias, específicamente del oficio 2300/2024, dirigido a la Fiscalía General del Estado de Puebla, a efecto de que informe quien fue designado como albacea provisional en la sucesión intestamentaria a bienes de la de cujus*********************, la cual fue radicada en el Juzgado Sexto Familiar del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 766/2023. En tales condiciones, requiérase a la autoridad oficiante para que una vez que sea señalado el albacea provisional de la de cujus ********************** en el citado juicio familiar, lo informe de manera inmediata a este tribunal, y se cumpla con los efectos de la ejecutoria dictada en este juicio de derechos fundamentales. Hágasele del conocimiento a la autoridad responsable que los efectos fueron los siguientes: "OCTAVO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DE AMPARO. Tomando en consideración lo anterior, lo procedente es otorgar el amparo de la Justicia de la Unión, para los efectos de que la junta responsable: 1.- Deje insubsistente el laudo reclamado de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictado en el expediente laboral D-4/391/2016. 2.- Reponga el procedimiento para realizar lo siguiente: 2.1.- En uso de las facultades contenidas en los artículos 782 y 886 de la Ley Federal del Trabajo, ante el fallecimiento de la persona física demandada, proceda a la investigación correspondiente, para que, se ordene llamar a juicio a la sucesión de ésta. A efecto de lograr lo anterior, deberá ordenar la interrupción del procedimiento laboral, hasta en tanto se apersone al procedimiento laboral la persona que legalmente represente a la sucesión de la patronal fallecida, lo anterior, a fin de que no transcurra el plazo legal para la caducidad de la instancia. Y, reanudado el procedimiento, señale nueva fecha y hora para el desahogo de la inspección ocular ofrecida por la parte actora, ordenando notificar a las partes, con los apercibimientos de ley." Finalmente, se hace del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 09 de Julio del 2024

    Actor: PABLO HERNÁNDEZ BENITO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Visto el estado de los autos, se desprende que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento al último requerimiento que le realizó este órgano colegiado, esto es, no ha informado quien fue designado como albacea provisional en la sucesión intestamentaria a bienes de la de cujus ***********************, la cual fue radicada en el Juzgado Sexto Familiar del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número de expediente 766/2023; consecuentemente, requiérase para que en el plazo improrrogable de tres días informe al respecto; lo anterior, a efecto de que se cumpla con la sentencia dictada en este juicio de derechos fundamentales. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada junta responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en este juicio, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa; o, en su caso se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: PABLO HERNÁNDEZ BENITO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio número signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento que se le formuló en proveído de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, remite copia certificada de diversas constancias, entre las que destaca el oficio FGEP/CGGDI/6780/2024, suscrito por el Fiscalía General del Estado de Puebla, por el que solicita al Coordinador General de Litigación, informe quién fue designado como albacea provisional en la Sucesión Intestamentaria a bienes de la de cujus ****************************, la cual fue radicada en el Juzgado Sexto Familiar del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 766/2023. Ahora, previo a acordar sobre la petición que realiza la autoridad oficiante en el sentido que se vincule al cumplimiento de la ejecutoria dictada en este juicio de derechos fundamentales al Juzgado Sexto Familiar del Distrito Judicial de Puebla, para que informe lo citado en el párrafo que antecede, dígase que deberá estar en espera de la información que reciba del Fiscal General del Estado de Puebla. En tales condiciones, requiérase a la autoridad oficiante para que una vez que acontezca lo anterior, lo informe de manera inmediata a este órgano colegiado. Hágase del conocimiento a la autoridad responsable que los efectos fueron los siguientes: "OCTAVO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DE AMPARO. Tomando en consideración lo anterior, lo procedente es otorgar el amparo de la Justicia de la Unión, para los efectos de que la junta responsable: 1.- Deje insubsistente el laudo reclamado de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictado en el expediente laboral D-4/391/2016. 2.- Reponga el procedimiento para realizar lo siguiente: 2.1.- En uso de las facultades contenidas en los artículos 782 y 886 de la Ley Federal del Trabajo, ante el fallecimiento de la persona física demandada, proceda a la investigación correspondiente, para que, se ordene llamar a juicio a la sucesión de ésta. A efecto de lograr lo anterior, deberá ordenar la interrupción del procedimiento laboral, hasta en tanto se apersone al procedimiento laboral la persona que legalmente represente a la sucesión de la patronal fallecida, lo anterior, a fin de que no transcurra el plazo legal para la caducidad de la instancia. Y, reanudado el procedimiento, señale nueva fecha y hora para el desahogo de la inspección ocular ofrecida por la parte actora, ordenando notificar a las partes, con los apercibimientos de ley." Finalmente, se hace del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 26 de Abril del 2024

    Actor: PABLO HERNÁNDEZ BENITO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio número signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento que se le formuló en proveído de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, remite copia certificada del auto de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, así como el acuse de recibo del oficio 278/2024, dirigido a la Fiscalía General del Estado de Puebla, en los autos del juicio D-4/391/2016 por el que requirió a la Fiscalía del Estado de Puebla, con el objeto que informe quién fue designado como albacea provisional en la sucesión testamentaria a bienes de la de cujus ********************, radicada en el Juzgado Sexto Familiar del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 766/2023. En tales condiciones, requiérase a la autoridad oficiante para que una vez que sea señalado el albacea provisional de la de cujus ****************** en el citado juicio familiar, lo informe de manera inmediata a este tribunal, y se cumpla con los efectos de la ejecutoria dictada en este juicio de derechos fundamentales. Hágasele del conocimiento a la autoridad responsable que los efectos fueron los siguientes: "OCTAVO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DE AMPARO. Tomando en consideración lo anterior, lo procedente es otorgar el amparo de la Justicia de la Unión, para los efectos de que la junta responsable: 1.- Deje insubsistente el laudo reclamado de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictado en el expediente laboral D-4/391/2016. 2.- Reponga el procedimiento para realizar lo siguiente: 2.1.- En uso de las facultades contenidas en los artículos 782 y 886 de la Ley Federal del Trabajo, ante el fallecimiento de la persona física demandada, proceda a la investigación correspondiente, para que, se ordene llamar a juicio a la sucesión de ésta. A efecto de lograr lo anterior, deberá ordenar la interrupción del procedimiento laboral, hasta en tanto se apersone al procedimiento laboral la persona que legalmente represente a la sucesión de la patronal fallecida, lo anterior, a fin de que no transcurra el plazo legal para la caducidad de la instancia. Y, reanudado el procedimiento, señale nueva fecha y hora para el desahogo de la inspección ocular ofrecida por la parte actora, ordenando notificar a las partes, con los apercibimientos de ley." Finalmente, se hace del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 18 de Abril del 2024

    Actor: PABLO HERNÁNDEZ BENITO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Visto el estado de los autos, se desprende que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento al último requerimiento realizado por este órgano colegiado, esto es, no ha informado sobre quién fue designada como albacea provisional de la de cujus ****************, en el juicio de sucesión intestamentaria 766/2023 radicado en el Juzgado Sexto Familiar del Distrito Judicial de Puebla; consecuentemente, requiérasele para que de manera inmediata informe al respecto, a fin de que se cumpla la ejecutoria dictada en este asunto. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 21 de Febrero del 2024

    Actor: PABLO HERNÁNDEZ BENITO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de febrero de dos mil veinticuatro Visto el estado de los autos, se desprende que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento al último requerimiento que le realizó este órgano colegiado, esto es, no ha informado sobre quien fue designada como albacea provisional de la de cujus ****************************, en el juicio de Sucesión Intestamentaria ********************* radicado en el Juzgado Sexto Familiar del Distrito Judicial de Puebla; consecuentemente, requiérasele nuevamente para que en el plazo improrrogable de tres días informe al respecto; lo anterior, a efecto de que se cumpla con la sentencia dictada en este juicio de derechos fundamentales. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada junta responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en este juicio, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa; o, en su caso se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 10 de Enero del 2024

    Actor: PABLO HERNÁNDEZ BENITO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio número signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, remite copia certificada de diversas constancias, específicamente del oficio 42 suscrito por la Agente del Ministerio Público adscrita a los Juzgados Primero y Segundo de lo Familiar del Estado de Puebla, por el que informa a la autoridad responsable que denunció la Sucesión Intestamentaria a bienes de ********************* (aquí parte tercera interesada), la cual fue radicada en el Juzgado Sexto Familiar del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 766/2023. En tales condiciones, requiérase a la autoridad oficiante para que una vez que sea señalada la albacea provisional de la de cujus ******************* en el citado juicio familiar, lo informe de manera inmediata a este tribunal, y se cumpla con los efectos de la ejecutoria dictada en este juicio de derechos fundamentales Hágasele del conocimiento a la autoridad responsable que los efectos fueron los siguientes: "OCTAVO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DE AMPARO. Tomando en consideración lo anterior, lo procedente es otorgar el amparo de la Justicia de la Unión, para los efectos de que la junta responsable: 1.- Deje insubsistente el laudo reclamado de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictado en el expediente laboral D-4/391/2016. 2.- Reponga el procedimiento para realizar lo siguiente: 2.1.- En uso de las facultades contenidas en los artículos 782 y 886 de la Ley Federal del Trabajo, ante el fallecimiento de la persona física demandada, proceda a la investigación correspondiente, para que, se ordene llamar a juicio a la sucesión de ésta. A efecto de lograr lo anterior, deberá ordenar la interrupción del procedimiento laboral, hasta en tanto se apersone al procedimiento laboral la persona que legalmente represente a la sucesión de la patronal fallecida, lo anterior, a fin de que no transcurra el plazo legal para la caducidad de la instancia. Y, reanudado el procedimiento, señale nueva fecha y hora para el desahogo de la inspección ocular ofrecida por la parte actora, ordenando notificar a las partes, con los apercibimientos de ley." Finalmente, se hace del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 13 de Diciembre del 2023

    Actor: PABLO HERNÁNDEZ BENITO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Visto el estado de los autos, se desprende que la autoridad responsable no ha informado a este tribunal sobre la contestación que haya realizado el Titular de la Fiscalía General del Estado de Puebla, sobre la denuncia de la sucesión intestamentaria de quien en vida llevó el nombre de ******************** (aquí tercera interesada), a fin de que se ordene llamar al juicio a la sucesión de ésta; lo anterior, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en este asunto, específicamente en el punto 2.1 del capítulo de los efectos de concesión de amparo; consecuentemente, requiérasele para que en el plazo improrrogable de tres días informe al respecto. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 06 de Octubre del 2023

    Actor: PABLO HERNÁNDEZ BENITO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, remite copia certificada con firmas autógrafas del acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, por el que informa que giró oficio al Titular de la Fiscalía de la Fiscalía Generar del Estado de Puebla, para que por conducto del Ministerio Público denuncie la sucesión intestamentaria de quien en vida llevó el nombre de ********************. En tales condiciones, requiérase a la autoridad oficiante para que una vez que cuente con la información que rinda la fiscalía, lo informe de manera inmediata a este Órgano Colegiado, y se cumpla con los efectos de la ejecutoria dictada en este juicio de derechos fundamentales. Finalmente, se hace del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

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