Federal
> Juzgado Tercero De Distrito Del Centro Auxiliar De La Primera Región En Su Carácter De Ordinario de Primer Circuito
Actor: Pablo Ignacio González Carbonell
Demandado: Titular De La Fiscalía General De La República
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 332/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Pablo Ignacio González Carbonell en contra de Titular De La Fiscalía General De La República en el Juzgado Tercero De Distrito Del Centro Auxiliar De La Primera Región En Su Carácter De Ordinario en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 05 de Agosto del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.
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RECEPCIÓN DE OFICIO. Visto el oficio 3063/2020, signado por el Secretario de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a través del cual señala que el oficio 13723/2020, enviado por este Juzgado, la evidencia criptográfica de firma electrónica no coincide con el nombre del secretario signarte, por lo cual solicita, le sea remitido el mismo debidamente firmado. Agréguese a los autos la comunicación signada por el Secretario de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y en atención a su contenido, reexpídase el oficio 13723/2020, de veintiocho de agosto de dos mil veinte, y envíese vía interconexión del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con la firma electrónica del funcionario signarte. Notifíquese
ESTADO DE AUTOS. Visto el estado de autos y la certificación que antecede, y como está ordenado en el juicio principal del que deriva esta incidencia, de los que se advierte que en esta fecha se ordenó el archivo del juicio de amparo. ARCHIVO. En razón a que en el presente incidente en el que se negó la suspensión solicitada, se estima que el original y el duplicado son destruibles, el primero en un plazo de tres años y el segundo en un plazo de tres meses, de conformidad con el fundamento citado. Notifíquese
RECEPCIÓN DE OFICIO. Visto el oficio de la superioridad, al que adjunta copia certificada de la resolución pronunciada el once de marzo del año en curso, en el recurso de revisión R.C. 49/2020, relativo al presente juicio de amparo en que se actúa y solicita el acuse de recibo respectivo. SE INFORMA A LAS PARTES. Se ordena hacer del conocimiento de las partes que en ésta se resolvió lo siguiente: "PRIMERO. - Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO.- Se sobresee en el juicio de amparo. TERCERO. - Se declara sin materia la revisión adhesiva." En consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno destinado para tal efecto; y, acúsese recibo. ARCHIVO. Se ordena el archivo de este expediente como asunto concluido. SELLOS DE VALORACIÓN. Procédase a estampar en la carátula del expediente en que se actúa los sellos de valoración correspondientes. DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE. Este expediente ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, una vez que transcurran tres años, contados a partir del presente proveído, toda vez que NO ES DE RELEVANCIA DOCUMENTAL, al no encuadrar en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del citado Acuerdo General; lo que se hace constar para los efectos legales a que haya lugar. CUENTA EN EL INCIDENTE. Con lo anterior, se ordena dar cuenta en el incidente de suspensión relativo. SE ORDENA DESTRUCCIÓN DE CUADERNO DE ANTECEDENTES. Asimismo, toda vez que se formó cuaderno de antecedentes con copia certificada de las constancias que integran el presente juicio de amparo, en su oportunidad procédase a su destrucción, dejando en autos únicamente las constancias que en original se integraron al cuaderno de referencia. PROMOCIONES ELECTRÓNICAS. Se exhorta a las partes para que soliciten la práctica de notificaciones electrónicas en términos de lo dispuesto por el artículo 26, fracción IV y 30 , de la Ley de Amparo, así como en capítulo Sexto, del Acuerdo General 12/2020, del Consejo de la Judicatura Federal; del mismo modo, para que privilegien el uso de promociones electrónicas suscritas mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o la "e.firma" (antes firma electrónica avanzada o "FIEL"), e ingresadas por conducto del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, disponible en la siguiente página: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/juicioenlinea. PROMOCIONES FÍSICAS. Infórmese a las partes que las promociones que sean presentadas físicamente serás recibidas en la Oficialía de Partes Común (OPC) del edificio sede de este órgano judicial, exclusivamente en el horario autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para el funcionamiento de dicha oficialía, que es el comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas de lunes a viernes. Los escritos u oficios que deban ser presentados fuera de ese horario, serán recibidos en los buzones judiciales instalados en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región ubicada en carretera Picacho Ajusco, número 200, Planta Baja, colonia Jardines en la Montaña, alcaldía Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México. DATOS DE CONTACTO. Se invita a las partes a que propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la razón actuarial correspondiente. Del mismo modo, para facilitar a las partes el acceso a la información contenida en los expedientes y evitar que con su asistencia al órgano jurisdiccional se ponga en riesgo su propia salud y la integridad del personal judicial, se ponen a su disposición los siguientes medios de contacto, en los que, previa constatación de la personalidad y capacidad para actuar en el proceso, se brindará atención mediante llamada telefónica, mensajería instantánea o correo electrónico, exclusivamente en el horario autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para el funcionamiento presencial de este Juzgado Federal, que es el comprendido entre las 08:30 y las 13:30 horas de lunes a viernes: Correo electrónico: 3jdoaux1cto@correo.cjf.gob.mx Teléfono: 5517193600 extensión: 1101 ATENCIÓN EXCEPCIONAL DE MANERA PRESENCIAL Y CON PREVIA CITA. Hágase del conocimiento de las partes que la presencia física de personas ajenas a este órgano jurisdiccional únicamente será posible cuando: a) el órgano jurisdiccional lo determine; y, b) cuando las partes gestionen y obtengan la cita respectiva. Se informa a los interesados que la cita para acudir a revisar expedientes físicos o para cualquier otro trámite ante el órgano jurisdiccional, podrá generarse para un máximo de dos personas por cita y deberá agendarse previamente en la página web: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ServiciosJurisdiccionales/hom e, debiendo seleccionar las siguientes opciones: Estado: Ciudad de México. Tipo de órgano: Juzgado de Distrito. Materia: Mixta. Órgano: Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Materia de Extinción de Dominio, con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México. Asimismo, deberá proporcionar los datos del o los expedientes a consultar, nombre y el carácter que tiene en dichos procesos, así como los demás datos requeridos por el sistema. A fin de preservar el principio de imparcialidad, en ningún caso se agendará cita para exponer privadamente a la titular alegatos o puntos de vista sobre los asuntos, por lo que todo lo relacionado con aspectos procesales deberá tener lugar en diligencia o audiencia a la que concurran todos los interesados. LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN PARA ACTUARIOS EN MATERIA DE NOTIFICACIONES. Con fundamento en los artículos 4o. y 17 de la Constitución Federal, 3o., 15, 27, fracción II, y 28, fracción III, de la Ley de Amparo y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, se instruye a los actuarios adscritos a este órgano judicial para que, con excepción de las que deban ser electrónicas, realicen las notificaciones ordenadas en este expediente, aun las de carácter personal, por los medios más eficaces posibles, con el fin de evitar el contacto físico con los justiciables. Para tal efecto, pueden hacer uso de medios tecnológicos tales como: correo electrónico, mensajería instantánea, videoconferencias, etcétera, en función de los datos disponibles. Tales medidas se emplearán siempre que estas herramientas permitan cerciorarse debidamente de la identidad de la persona que atiende la diligencia. En todos los casos, deberá dejarse constancia en autos de manera pormenorizada de la forma en que se realizó la notificación correspondiente. Notifíquese
ESTADO DE AUTOS. Visto el contenido del Acuerdo General 21/2020, disponen el levantamiento de la suspensión de plazos y términos procesales en todos los asuntos tramitados en la vía tradicional; por lo que, autoriza reanudar los procedimientos que se encontraban suspendidos con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus SARS-CoV2 (Covid-19). REANUDACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Se levanta la suspensión de plazos y términos procesales en el presente asunto a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del presente proveído; por consiguiente, los plazos que se encuentren transcurriendo para las partes se reanudan a partir de ese momento. PROMOCIONES ELECTRÓNICAS. Se exhorta a las partes para que soliciten la práctica de notificaciones electrónicas en términos de lo dispuesto por el artículo 26, fracción IV y 30 , de la Ley de Amparo, así como en capítulo Sexto, del Acuerdo General 12/2020, del Consejo de la Judicatura Federal; del mismo modo, para que privilegien el uso de promociones electrónicas suscritas mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o la "e.firma" (antes firma electrónica avanzada o "FIEL"), e ingresadas por conducto del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, disponible en la siguiente página: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/juicioenlinea. DATOS DE CONTACTO. Se invita a las partes a que propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la razón actuarial correspondiente. Notifíquese
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