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Pablo Josue Hernández Vega Y Otros.. | Juez Primero De Primera Exp: 947/2018

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Pablo Josue Hernández Vega Y Otros..
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distirto Judicial, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 947/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Pablo Josue Hernández Vega Y Otro en contra de Juez Primero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distirto Judicial, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 01 de Octubre del 2018 y cuenta con 33 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 947/2018

  • 30 de Septiembre del 2019

    Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito del quejoso Pablo Josué Hernández Vega, por medio del cual solicita copias certificadas; por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídansele a su costa copias certificadas de las constancias que indica, una vez que las labores del juzgado lo permitan, previa razón que de su recibo se deje en autos. Por otra parte, se tiene por recibido el diverso ocurso del quejoso, por medio del cual solicita la devolución de los documentos que se exhibieron en el presente juicio; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, devuélvansele los mismos previa constancia que de su recibo se asiente en autos, sin que se haga necesario dejar copia, toda vez que el veintiséis de agosto del presente año, se ordenó el archivo del presente expediente y se encuentra totalmente concluido.

  • 30 de Agosto del 2019

    republicacion a la parte tercera interesada...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 287-B/2019, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 947/2018-II, un legajo de pruebas, y remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de veinticinco de julio del presente año, dentro del amparo en revisión 71/2019, cuyos puntos resolutivos dicen: "Primero. Se revoca la sentencia recurrida. Segundo. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Pablo Josué Hernández Vega, en el juicio de amparo indirecto 947/2018-II, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, por los motivos precisados en el considerando tercero de esta ejecutoria." Por tanto, háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; notifíquese lo anterior a las partes en el juicio; agréguese a estos autos, la ejecutoria de mérito, así como el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto, y archívense las presentes actuaciones como asunto totalmente concluido. Ahora bien, del segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, además de las directrices visibles en su página 31, que dice: Resolución del Juzgado de Distrito. En su caso, resolución del Tribunal Colegiado/SCJN Destino final 1. Sobresee Concede o niega Depurable 2. Concede o Niega el Amparo Sobresee Depurable 3. Niega amparo Concede el amparo Depurable 4. Sobresee Confirma sobreseimiento Destruible En consecuencia, el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción IV, del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General Conjunto, al ser un juicio de amparo en el que se negó la protección constitucional, en el que no existen documentos originales exhibidos por la partes y carece de relevancia documental en términos de los dispuesto en el último párrafo del citado punto; y, el original del incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo, es susceptible de depuración, de conformidad con lo dispuesto en el citado punto, párrafo segundo de la fracción III, del acuerdo general relativo, dado que se concedió la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados.

  • 27 de Agosto del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 287-B/2019, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 947/2018-II, un legajo de pruebas, y remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de veinticinco de julio del presente año, dentro del amparo en revisión 71/2019, cuyos puntos resolutivos dicen: "Primero. Se revoca la sentencia recurrida. Segundo. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Pablo Josué Hernández Vega, en el juicio de amparo indirecto 947/2018-II, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, por los motivos precisados en el considerando tercero de esta ejecutoria." Por tanto, háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; notifíquese lo anterior a las partes en el juicio; agréguese a estos autos, la ejecutoria de mérito, así como el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto, y archívense las presentes actuaciones como asunto totalmente concluido. Ahora bien, del segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, además de las directrices visibles en su página 31, que dice: Resolución del Juzgado de Distrito. En su caso, resolución del Tribunal Colegiado/SCJN Destino final 1. Sobresee Concede o niega Depurable 2. Concede o Niega el Amparo Sobresee Depurable 3. Niega amparo Concede el amparo Depurable 4. Sobresee Confirma sobreseimiento Destruible En consecuencia, el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción IV, del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General Conjunto, al ser un juicio de amparo en el que se negó la protección constitucional, en el que no existen documentos originales exhibidos por la partes y carece de relevancia documental en términos de los dispuesto en el último párrafo del citado punto; y, el original del incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo, es susceptible de depuración, de conformidad con lo dispuesto en el citado punto, párrafo segundo de la fracción III, del acuerdo general relativo, dado que se concedió la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados.

  • 22 de Marzo del 2019

    Agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, el oficio 1816/2019, enviado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual informa la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por el tercero interesado Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y por la autoridad responsable Director de Predial y Catastro del Ayuntamiento de esta ciudad, en contra de la sentencia dictada el dieciocho de enero del presente año, dentro del juicio de amparo del cual deriva este expediente, quedando registrado como amparo en revisión 71/2019. De lo anterior tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución que respecto de dicho medio de impugnación emita el citado órgano colegiado.

  • 08 de Marzo del 2019

    ...Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que ya obra glosada en autos la notificación practicada de manera personal al tercero interesado ... respecto del auto de seis de febrero del presente año, en el que se tuvo por interpuesto el recurso de revisión que interpuso dicha parte en contra de la sentencia de amparo, esto, en cumplimiento a lo solicitado por el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad; por tanto, se orden devolver el presente expediente, junto con el legajo de pruebas, al órgano colegiado en comento, a efecto de que esté en posibilidad de proveer lo correspondiente respecto del citado medio de impugnación.

  • 06 de Marzo del 2019

    Téngase por recibido el oficio 1512/2019, enviado por el Secretario de Acuerdos de Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad; en atención a su contenido, hágase del conocimiento de la superioridad que si bien es cierto no obra la notificación del tercero interesado Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, respecto del auto de seis de febrero del presente año, en el que se tuvo por interpuesto el recurso de revisión que interpuso dicha parte en contra de la sentencia de amparo, ello se debe a que fue el mismo tercero interesado quien interpuso el aludido medio de impugnación, y en esa medida, se estima que tiene conocimiento directo de la interposición del recurso de trato.

  • 22 de Febrero del 2019

    Por medio del presente oficio, remito a Usted los autos originales del juicio de amparo 947/2018-II, y legajo de pruebas, promovido por Pablo Josué Hernández Vega, para la substanciación de los recursos de revisión que interpusieron Daniel Domingo Perales Pacheco, en su carácter de apoderado del tercero interesado Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la autoridad responsable Director de Predial y Catastro del Ayuntamiento de esta ciudad, en contra de la sentencia dictada dieciocho de enero de dos mil diecinueve, por este juzgado de Distrito; asimismo, remito a Usted el original del escrito y oficio de expresión de agravios.

  • 20 de Febrero del 2019

    republicacion a la parte tercero interesada... En tal virtud, con fundamento en el diverso numeral 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del oficio de expresión de agravios, a las responsables, mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes. Ahora bien, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, del presente acuerdo, se deberá remitir el original del oficio de agravios, juntamente con los presentes autos, y el legajo de pruebas, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.

  • 15 de Febrero del 2019

    En tal virtud, con fundamento en el diverso numeral 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del oficio de expresión de agravios, a las responsables, mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes. Ahora bien, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, del presente acuerdo, se deberá remitir el original del oficio de agravios, juntamente con los presentes autos, y el legajo de pruebas, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.

  • 11 de Febrero del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio DPC/073/2019, enviado por la autoridad responsable Director de Predial y Catastro, con sede en esta ciudad, a través del cual refiere que con anterioridad remitió a este juzgado el diverso oficio DPC/0857/2018; al efecto, agréguese el oficio de cuenta y anexos sólo para que obren como corresponda en virtud de que el dieciocho de enero del presente año, se dictó sentencia dentro del presente juicio.

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