Federal
> Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito de Trigésimo Circuito
Actor: Pablo Macías Pasillas
Demandado: Juez Tercero De Lo Civil Del Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 552/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Pablo Macías Pasilla en contra de Juez Tercero De Lo Civil Del Estado en el Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito en Circuito 30 (Aguascalientes). El Proceso inició el 23 de Noviembre del 2016 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Pablo Macías Pasillas
Demandado: Juez Tercero de lo Civil del Estado
Se notifica a las partes la ejecutoria de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, en la que se resuelve: PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa
Actor: Pablo Macías Pasillas
Demandado: Juez Tercero de lo Civil del Estado
Túrnense los autos a la ponencia del magistrado Luis Enrique Vizcarra González para que formule el proyecto de resolución correspondiente
Actor: Pablo Macías Pasillas
Demandado: Juez Tercero de lo Civil del Estado
SE ADMITE EL RECURSO DE REVISIÓN De conformidad con el artículo 82 de la ley de la materia, dese vista a las partes con el sentido del presente acuerdo, con el propósito de que hagan valer el recurso de revisión adhesivo, de acuerdo con el precepto en cita, dentro del término que éste prevé. Trascurrido dicho término, dese nueva cuenta para turnar el asunto a la ponencia correspondiente, de conformidad con el precepto 92 del referido cuerpo de leyes. Finalmente, en términos de los artículos 8, 13 y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 5, 6, 7, 8 y 9 del Título Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la citada ley, es pública la información que tiene bajo su resguardo este tribunal y las partes únicamente pueden oponerse a la publicación de sus datos personales, salvo su nombre en los términos y casos a que se refieren los preceptos antes invocados
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