Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Pablo Nahin Abraham Ursueguia
Demandado: Juez Primero De Lo Civil Del Distrito Judicial De Cholula, Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 472/2019 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Pablo Nahin Abraham Ursueguia en contra de Juez Primero De Lo Civil Del Distrito Judicial De Cholula, Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Octubre del 2019 y cuenta con 15 Notificaciones.
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En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su destrucción.
Agréguese el escrito firmado electrónicamente, con su evidencia criptográfica, por IVÁN CASTAÑEDA LORIA, autorizado con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la ley de la materia, de ARMANDO RUGARCÍA TORRES, uno de los terceros interesados en el juicio de amparo del cual deriva este medio de impugnación; en atención a su contenido, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 2, expídasele copia certificada de la constancia que indica, previa identificación y razón que obre en estos autos.
Agréguese el oficio de cuenta del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, recibido de forma electrónica; el cual no fue firmado ni física, ni electrónicamente, por lo que éste carece de validez. Por tanto, gírese oficio nuevamente al titular de dicho Juzgado Federal, para que a la brevedad posible acuse recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto, y demás anexos remitidos mediante el diverso II-13/21, deducido de estas actuaciones, en relación al juicio de amparo 457/2016, de su índice.
Por lo expuesto se resuelve: PRIMERO.- Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO.- Se sobresee en el juicio de amparo. TERCERO.-Se declara sin materia la revisión adhesiva.
En vista de que la ejecutoria dictada en el presente asunto se encuentra pendiente de engrose, según se desprende del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como de la certificación de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de este Tribunal; razón por la cual, a fin de cumplir con la obligación de emitir los acuerdos y resoluciones de manera pronta, que le impone a este tribunal el artículo 17 Constitucional, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo con la copia del oficio X-1006/2020 (tal y como se ordenó en el diverso recurso de revisión R-465/2018 de los de este cuerpo Colegiado); del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Décima Investigadora Puebla Estado de Puebla; en atención a su contenido, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2º, remítasele copia certificada de todo lo actuado en el amparo en revisión del cual deriva este cuaderno, una vez que se notifique la referida ejecutoria; para que surta sus efectos legales correspondientes en la carpeta de investigación FED/PUE/PBL/0000348/2020.
REINTEGRO Tomando en consideración que a la fecha ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa en el juicio de amparo indirecto del cual deriva este recurso de revisión, desahogara la vista que se le otorgó mediante auto que antecede, con lo determinado por el Pleno de este Tribunal, relativo a que en dicho juicio pudiera actualizarse una causal de improcedencia, sin que dicha parte lo hubiese hecho, según se desprende de la certificación de cuenta, no obstante estar debidamente notificada para ello; en tal virtud, como esta ordenado mediante auto que antecede, reintégrense las presentes actuaciones a la ponencia conducente, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente.
Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las partes que mediante oficio SEADS/548/2020, de fecha catorce de octubre de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, informó que el propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, acordó la readscripción del MAGISTRADO SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS, a este Órgano Colegiado, en substitución del MAGISTRADO ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO; con efectos a partir del dieciséis de noviembre de esta anualidad. En otro orden de ideas, reintégrense inmediatamente estas actuaciones a la ponencia respectiva, a fin de que se formule el proyecto de resolución correspondiente, en la medida que las labores del Tribunal lo permitan.
Visto lo determinado por el Pleno de este Tribunal Colegiado en sesión de seis de noviembre de dos mil veinte, relativo a que en el presente asunto pudiera actualizarse una causal de improcedencia. Por tanto, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo, del artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 2°, quedan en dicho plazo estas actuaciones en la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal, para que la citada parte recurrente se imponga de las mismas. Una vez que se cumplimente lo anterior, deberán reintegrarse estas actuaciones a la ponencia respectiva.
Agréguense los dos escritos recibidos y firmados electrónicamente con su correspondiente evidencia criptográfica, del recurrente adhesivo por su representación; por el que solicita enviar promociones y recibir toda clase de notificaciones de manera electrónica señalando al efecto su nombre de usuario así como uno diverso. En relación a su solicitud de que pueda enviar promociones electrónicas en este asunto, dígasele que lo puede seguir realizando tal y como lo hizo al presentar sus ocursos de cuenta. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA Tomando en consideración que su nombre de usuario se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, (http:www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), como lo indica el Secretario de Acuerdos de este Tribunal en su razón de cuenta, y además, que cuenta con Firma Electrónica; se le autoriza a partir de esta fecha, para que se le notifiquen electrónicamente las resoluciones judiciales que a partir de este acuerdo se emitan en el mismo. Por cuanto hace a su diversa solicitud de que también se notifique de manera electrónica al nombre de usuario que corresponde a ********************, dígasele que al ser un autorizado con suma de facultades por uno de los terceros interesados en el juicio de amparo cuya resolución motiva este medio de impugnación, no puede delegar tal personalidad en favor de terceros, por así prohibirlo expresamente el artículo 12 de la Ley de Amparo, de ahí que, no ha lugar a acordar de conformidad tal petición. CORREO ELECTRÓNICO Respecto a su correo electrónico que menciona éste únicamente se tomará en consideración en caso de que sea necesario para efectuar el contacto respectivo con el promovente, en términos de la fracción II, del artículo 22 del diverso Acuerdo General 21/2020 del propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el supuesto de que no sea posible notificarle personalmente o de manera electrónica alguna determinación. A sus autos, los diversos ocursos también recibidos y firmados electrónicamente con su correspondiente evidencia criptográfica de ********************, quien manifiesta tener el carácter de autorizada en términos amplios del enumerado artículo 12, por el mencionado tercero interesado; por el que al igual que el antes nombrado solicita enviar promociones y recibir notificaciones de manera electrónica; sin que se acuerden de conformidad tales peticiones, toda vez que la antes nombrada carece de legitimación para promover en este asunto. Finalmente, reintégrense las presentes actuaciones a la ponencia respectiva. TRÁNSITO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA. Se hace una atenta invitación a las partes para que, de así estimarlo pertinente, soliciten el acceso a la versión electrónica de este expediente, así como que las notificaciones derivadas del mismo se les efectúen por vía electrónica (con excepción del recurrente adhesivo al ya haberlo solicitado como ha quedado precisado); para lo cual es indispensable que indiquen su nombre de usuario, o el de alguno de sus autorizados, en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que continúen con su tramitación a través del esquema de "juicio en línea", y así se minimice el riesgo de contagio del virus COVID-19; asimismo, se les hace saber que tienen expedito su derecho para presentar promociones por el mismo medio con el uso de su firma electrónica FIREL o e-firma.
Agréguese el escrito de ********************, quien manifiesta tener el carácter de autorizado de la parte quejosa por su representación en el juicio de amparo cuya resolución es materia de este medio de impugnación, recibido a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con su correspondiente evidencia criptográfica; y que coincide íntegramente con el que aparece en la página electrónica de dicho Sistema, como se alude en la razón de cuenta asentada por el Secretario de este Tribunal; por el que solicita se le permita el acceso al expediente electrónico generado con motivo del presente asunto, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, no así, el recibir notificaciones de manera electrónica. Al efecto, no se acuerda de conformidad tal petición, ya que carece de legitimación procesal activa para promover en este asunto; toda vez que no tiene reconocida personalidad alguna en el presente amparo en revisión. Finalmente, tomando en consideración que el expediente físico que motiva este acuerdo se encuentra en la ponencia respectiva para que en su momento procesal oportuno se formule el proyecto de resolución correspondiente; en su oportunidad, deberá agregarse al mismo, este proveído, el escrito de cuenta que lo motiva y sus correspondientes evidencias criptográficas.
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