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Pablo Pedro Ocotitla Merino | Junta Local De Conciliación Y Exp: 465/2010

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Pablo Pedro Ocotitla Merino
Demandado: Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala | Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 465/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Pablo Pedro Ocotitla Merino en contra de Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 07 de Abril del 2010 y cuenta con 18 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 465/2010

  • 04 de Octubre del 2010

    Actor: Pablo Pedro Ocotitla Merino

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Vistos que ha transcurrido el plazo de diez días que tuvieron las partes, sin que ninguna de ellas hubiere recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otro lado, atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, se ordena glosar a este expediente el original del incidente de suspensión relativo; reservándose en el archivo de este órgano jurisdiccional el duplicado del mismo, el cual será destruido en un plazo de seis meses siguientes al en que se notifique a las partes el presente proveído. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 24 de Septiembre del 2010

    Actor: Pablo Pedro Ocotitla Merino

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Se tiene al Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, devolviendo las documentales deducidas del expediente laboral C.D.T. 28172005-2

  • 06 de Septiembre del 2010

    Actor: Pablo Pedro Ocotitla Merino

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la quejosa y tercera perjudicada Laura Mireya Duran Tapia y se procede a notificar por lista el auto de treinta de agosto de dos mil diez, dictado por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, que en síntesis dice: "...Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisión y recepción de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de las sentencia correspondiente, y tomando en consideración que mediante oficio 885, el Juez Noveno de Distrito Auxiliar con residencia en San Andrés Cholula Puebla, remitió la sentencia dictada en el expediente 392/2010 de su índice, formado con motivo de la remisión del juicio de amparo 465/2010-E, del índice de este juzgado, lo anterior en cumplimiento a los Acuerdos Generales 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en el mismo nombre San Andrés Cholula, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva que en su punto resolutivo dice: Único.- Se sobresee en el juicio; en consecuencia notifíquese a las partes del presente juicio de amparo 465/2010-A, del índice de este juzgado, la resolución aludida. De igual modo agréguese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado. Acúsese de estilo correspondiente..." Así como la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil diez, dictada por el Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, en los autos del expediente 392/2010 de su índice, que en síntesis dice: "...Único.- Se sobresee en el juicio..."

  • 02 de Septiembre del 2010

    Actor: Pablo Pedro Ocotitla Merino

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Se hac efecetivo el apercibimiento hecho a la tercera perjudicada Eleni Schrade y se procede a notificar por lista el auto de treinta de agosto de dos mil diez, dictado en el Juicio de amparo 465/2010-E, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, que en síntesis dice: "...Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisión y recepción de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de las sentencia correspondiente, y tomando en consideración que mediante oficio 885, el Juez Noveno de Distrito Auxiliar con residencia en San Andrés Cholula Puebla, remitió la sentencia dictada en el expediente 392/2010 de su índice, formado con motivo de la remisión del juicio de amparo 465/2010-E, del índice de este juzgado, lo anterior en cumplimiento a los Acuerdos Generales 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en el mismo nombre San Andrés Cholula, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva que en su punto resolutivo dice: Único.- Se sobresee en el juicio; en consecuencia notifíquese a las partes del presente juicio de amparo 465/2010-A, del índice de este juzgado, la resolución aludida. De igual modo agréguese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado. Acúsese de estilo correspondiente..." Así como la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil diez, dictada por el Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, en los autos del expediente 392/2010 de su índice, que en síntesis dice: "...Único.- Se sobresee en el juicio..."

  • 01 de Septiembre del 2010

    Actor: Pablo Pedro Ocotitla Merino

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Agréguese sin mayor proveído el oficio signado por el Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, toda vez que por auto de treinta del mes y año en curso, se tuvieron por recepcionados los autos del presente juicio, así como la sentencia correspondiente

  • 31 de Agosto del 2010

    Actor: Pablo Pedro Ocotitla Merino

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisión y recepción de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de las sentencia correspondiente, y tomando en consideración que mediante oficio 885, el Juez Noveno de Distrito Auxiliar con residencia en San Andrés Cholula Puebla, remitió la sentencia dictada en el expediente 392/2010 de su índice, formado con motivo de la remisión del juicio de amparo 465/2010-E, del índice de este juzgado, lo anterior en cumplimiento a los Acuerdos Generales 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en el mismo nombre San Andrés Cholula, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva que en su punto resolutivo dice: Único.- Se sobresee en el juicio; en consecuencia notifíquese a las partes del presente juicio de amparo 465/2010-A, del índice de este juzgado, la resolución aludida. De igual modo agréguese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado. Acúsese de estilo correspondiente

  • 19 de Agosto del 2010

    Actor: Pablo Pedro Ocotitla Merino

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Del contenido del Acta Circunstanciada levantada en esta propia fecha, dentro del cuaderno formado con motivo de la remisión de expedientes a los Juzgados Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, con base en el Acuerdo 10/2008 y 17/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el oficio STCCNO/2476/2009 y stccno/1191/2010, signado por el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, se advierte que entre los asuntos que se remitirán a los citados órganos jurisdiccionales para el dictado de la sentencia, se encuentra el Juicio de Amparo 465/2010-E, del índice de este juzgado. En consecuencia, con copia certificada de las constancias conducentes, fórmese cuaderno de antecedentes del citado juicio de amparo, hágase las anotaciones en el libro de gobierno y el asiento correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En consecuencia, atento al punto quinto, inciso 1), del Acuerdo General 10/2008 en comento, en concordancia con el oficio STCCNO/2476/2009, de treinta de noviembre de dos mil nueve, signado por el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, envíese el presente asunto al Juzgado Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala. Comuníquese a las partes del juicio de amparo en que se actúa, que la sentencia que habrá de dictarse en el presente juicio, será emitida por el Licenciado Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla. Notifíquese a las partes la remisión del presente expediente para el dictado de la sentencia mediante lista; lo anterior en acatamiento al punto quinto, incisos 4) y 5) del Acuerdo General 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal

  • 24 de Junio del 2010

    Actor: Pablo Pedro Ocotitla Merino

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    En razón de que se encuentra transcurriendo el término de ocho días, para que la parte tercera perjudicada se impongan del contenido del informe justificado rendido por las responsables, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIEZ, para su celebración

  • 17 de Junio del 2010

    Se hace efcetivo ela percibimiento hecho a la tercero perjudicada Laura Mireya Duran Tapia y se procede a notificar por lista el auto dictado el seis de abril de dos mil diez, que en síntesis dice: "...Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia constitucional; emplácese a la tercero perjudicada laura Mireya Duran Tapia y resérvese en cuanto a Eleni Schrade, hasta en tanto obre en autos el expediente generador del acto reclamado, en el domicilio señalado. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. Se tiene como pruebas de la parte quejosa la presuncional legal y humana, la instrumental pública de actuaciones y las documentales que adjunta con excepción de las consistentes en el acta de requerimiento de pago y embargo, el acta de embargo precautorio de siete de julio de dos mil cinco, toda vez que no las adjunta. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos"... El auto de veintisiete de mayo de dos mil diez, en síntesis dice: "...Se tiene a la parte quejosa, proporcionando los domicilios de las terceras perjudicadas Laura Mireya Durán Tapia y Eleni Shrade, en atención a ello, se comisiona a uno de los actuario para que se constituya en los domicilios proporcionados y emplace a juicio a dichas terceras perjudicadas, les haga saber que se señalaron las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DOS DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, el derecho que tiene de apersonarse a juicio, y las requiera para que en el plazo de tres días señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, por lista que se fije en los estrados de este Juzgado...", y el auto de dos de junio de dos mil diez, dice: "...Visto el estado de autos de los que se advierte que no obra constancia de emplazamiento de los terceros perjudicados Laura Mireya Durán Tapia y Eleni Scharade, se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, para su celebración..."

  • 07 de Junio del 2010

    Actor: Pablo Pedro Ocotitla Merino

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la terecra perjudicada Eleni Schrade y se procede a notficar por lista el auto de seis de abril de dos mil diez, que en síntesis dice: "...Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia constitucional; emplácese a la tercero perjudicada laura Mireya Duran Tapia y resérvese en cuanto a Eleni Schrade, hasta en tanto obre en autos el expediente generador del acto reclamado, en el domicilio señalado. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. Se tiene como pruebas de la parte quejosa la presuncional legal y humana, la instrumental pública de actuaciones y las documentales que adjunta con excepción de las consistentes en el acta de requerimiento de pago y embargo, el acta de embargo precautorio de siete de julio de dos mil cinco, toda vez que no las adjunta. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos..." El auto de veintisiete de mayo de dos mil diez, en síntesis dice: "...Se tiene a la parte quejosa, proporcionando los domicilios de las terceras perjudicadas Laura Mireya Durán Tapia y Eleni Shrade, en atención a ello, se comisiona a uno de los actuario para que se constituya en los domicilios proporcionados y emplace a juicio a dichas terceras perjudicadas, les haga saber que se señalaron las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DOS DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, el derecho que tiene de apersonarse a juicio, y las requiera para que en el plazo de tres días señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, por lista que se fije en los estrados de este Juzgado..." Así como el auto de dos de junio de dos mil diez, dice: "...Visto el estado de autos de los que se advierte que no obra constancia de emplazamiento de los terceros perjudicados Laura Mireya Durán Tapia y Eleni Scharade, se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, para su celebración..."

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