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Pablo Salvador Diaz Juarez | Junta Especial Numero Treinta Y Exp: 698/2023

Federal > Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Pablo Salvador Diaz Juarez
Demandado: Junta Especial Numero Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje En Tampico, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 698/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Pablo Salvador Diaz Juarez en contra de Junta Especial Numero Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje En Tampico, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 19 de Junio del 2023 y cuenta con 18 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 698/2023

  • 13 de Febrero del 2024

    Actor: Pablo Salvador Diaz Juarez

    Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA PABLO SALVADOR DIAZ JUAREZ, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, EN EL QUE En consecuencia, SE TIENE POR CUMPLIDA; por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este asunto como concluido

  • 08 de Febrero del 2024

    Actor: Pablo Salvador Diaz Juarez

    Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    Del estado procesal de los autos y la certificación que antecede, se advierte que en esta fecha se ordenó el archivo del juicio principal del cual deriva este expediente; en consecuencia, debido a que no existen escritos, pruebas, ni diligencias pendientes de desahogar, se ordena el archivo del cuaderno incidental en que se actúa como asunto concluido

  • 08 de Febrero del 2024

    Actor: Pablo Salvador Diaz Juarez

    Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    En consecuencia, SE TIENE POR CUMPLIDA; por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este asunto como concluido

  • 26 de Enero del 2024

    Actor: Pablo Salvador Diaz Juarez

    Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA AL QUEJOSO PABLO SALVADOR DÍAZ JUÁREZ, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Agréguese a los autos el oficio y anexo que remite la autoridad responsable, por el cual cumple con el requerimiento efectuado en autos y aduce dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio; por tanto, a efecto de estar en posibilidad de acordar lo conducente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes por el término de TRES DÍAS con los presentes autos para que manifiesten lo que a sus intereses legales convenga. Por último, agréguese el escrito del autorizado de la parte quejosa, y en atención a su contenido, se le dice que se esté a lo acordado en ésta propia fecha

  • 23 de Enero del 2024

    Actor: Pablo Salvador Diaz Juarez

    Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    Agréguese a los autos el oficio y anexo que remite la autoridad responsable, por el cual cumple con el requerimiento efectuado en autos y aduce dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio; por tanto, a efecto de estar en posibilidad de acordar lo conducente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes por el término de TRES DÍAS con los presentes autos para que manifiesten lo que a sus intereses legales convenga. Por último, agréguese el escrito del autorizado de la parte quejosa, y en atención a su contenido, se le dice que se esté a lo acordado en ésta propia fecha

  • 17 de Noviembre del 2023

    Actor: Pablo Salvador Diaz Juarez

    Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    Agréguese el oficio y anexo proveniente de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en ésta Ciudad, y en atención a su contenido, dígasele que no ha lugar a conceder la prórroga que solicita, en razón que el cumplimiento a la sentencia se solicitó mediante autos de treinta de agosto y veintiocho de septiembre del presente año, los cuales se le notificaron el uno de septiembre y dieciséis de octubre del año que transcurre, respectivamente, por tanto a la fecha se considera un lapso suficiente para que este en aptitud de dar cumplimiento a la misma. Por tanto, requiérase a la autoridad responsable, para que en el término de TRES DÍAS, legalmente computado, justifique con las constancias respectivas haber dado cumplimiento al fallo protector, es decir, dicte el laudo en el expediente laboral 623/2018; apercibido que de no dar cumplimiento a lo aquí ordenado, se hará efectiva la multa señalada en proveído de treinta de agosto del presente año y se dará trámite al procedimiento establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 192 de la Ley de Amparo

  • 16 de Noviembre del 2023

    Actor: Pablo Salvador Diaz Juarez

    Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    Agréguese el oficio y anexo proveniente de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en ésta Ciudad, y en atención a su contenido, dígasele que no ha lugar a conceder la prórroga que solicita, en razón que el cumplimiento a la sentencia se solicitó mediante autos de treinta de agosto y veintiocho de septiembre del presente año, los cuales se le notificaron el uno de septiembre y dieciséis de octubre del año que transcurre, respectivamente, por tanto a la fecha se considera un lapso suficiente para que este en aptitud de dar cumplimiento a la misma. Por tanto, requiérase a la autoridad responsable, para que en el término de TRES DÍAS, legalmente computado, justifique con las constancias respectivas haber dado cumplimiento al fallo protector, es decir, dicte el laudo en el expediente laboral 623/2018; apercibido que de no dar cumplimiento a lo aquí ordenado, se hará efectiva la multa señalada en proveído de treinta de agosto del presente año y se dará trámite al procedimiento establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 192 de la Ley de Amparo

  • 29 de Septiembre del 2023

    Actor: Pablo Salvador Diaz Juarez

    Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    Agréguese el escrito signado por el autorizado de la parte quejosa, y en atención a su contenido, requiérase a la autoridad responsable, para que en el término de TRES DÍAS, legalmente computado, justifique con las constancias respectivas haber dado cumplimiento al fallo protector, es decir, dicte el laudo en el expediente laboral ********************; apercibido que de no dar cumplimiento a lo aquí ordenado, se hará efectiva la multa señalada en proveído de treinta de agosto del presente año

  • 31 de Agosto del 2023

    Actor: Pablo Salvador Diaz Juarez

    Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    De la certificación secretarial de cuenta, se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio, dentro del término legalmente establecido; en consecuencia, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA para los efectos legales procedentes; hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente. Por tanto, requiérase a la autoridad responsable para que en el término de TRES DÍAS, legalmente computado, proceda a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Se apercibe a la autoridad responsable en el sentido que de no dar cumplimiento a lo aquí ordenado, de conformidad con los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa

  • 10 de Agosto del 2023

    Actor: Pablo Salvador Diaz Juarez

    Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    R E S O L U T I V O S PRIMERO. Para los efectos precisados en el considerando sexto la Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando sexto, entréguese copia autorizada de este fallo a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando séptimo de esta resolución

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