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Pacita Novoa Muradas | Junta Especial Número 6 De La Local Exp: 534/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Pacita Novoa Muradas
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 534/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Pacita Novoa Muradas en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Septiembre del 2015 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 534/2015

  • 31 de Mayo del 2023

    Actor: PACITA NOVOA MURADAS.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta de mayo de dos mil veintitrés. De las constancias que integran el expedientillo que nos ocupa y del estado de autos, se advierte: 1. Por auto de uno de septiembre de dos mil quince, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por la quejosa aquí promovente. 2. El diez de octubre se turnaron los autos a la ponencia de quien hoy es titular el Magistrado José Ybraín Hernández Lima. 3. En sesión de seis de noviembre de dos mil quince, el pleno de este órgano jurisdiccional sobreseyó el juicio. 4. Por auto de veinticuatro de noviembre de ese año, se ordenó el archivo. 5. Por acta de trece de julio de dos mil veintiuno, se destruyó el presente expediente por encontrarse dentro del lapso temporal que exige el acuerdo general del Consejo de la Judicatura Federal para su destrucción. 6. Por auto de nueve de febrero de dos mil veintitrés, se acordó la solicitud de consulta electrónica presentada por la parte quejosa ordenando formar el presente expedientillo. Ahora, de las constancias que integran el expedientillo que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que únicamente fue formado con motivo de la promoción presentada por la parte quejosa; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el en el expediente electrónico. Por tanto, se hace la declaratoria que el citado expedientillo es susceptible de destrucción, por lo que una vez que hayan transcurrido más de seis meses de haberse archivado este asunto, destrúyase el cuaderno en comento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, fracción I, inciso a), del acuerdo general mencionado en el párrafo que antecede. Notifíquese en términos de ley.

  • 10 de Febrero del 2023

    Actor: PACITA NOVOA MURADAS y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Del expediente electrónico se advierten los siguientes antecedentes: Por auto de uno de septiembre de dos mil quince, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por la quejosa aquí promovente. El diez de octubre se turnaron los autos a la ponencia de quien hoy es titular el Magistrado José Ybraín Hernández Lima. En sesión de seis de noviembre de dos mil quince, el pleno de este órgano jurisdiccional sobreseyó el juicio. Por auto de veinticuatro de noviembre de ese año, se ordenó el archivo. Finalmente, por acta de trece de julio de dos mil veintiuno, se destruyó el presente expediente por encontrarse dentro del lapso temporal que exige el acuerdo general del Consejo de la Judicatura Federal para su destrucción. Atento a lo anterior, fórmese cuaderno de antecedentes, para agregar el escrito de la quejosa Pacita Novoa Muradas, en el entendido que los autos originales ya fueron destruidos y no existe procedimiento que continuar; no obstante ello, a fin de no violentar el derecho de petición que contempla el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se acuerda: DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. En cuanto a la persona que menciona, se le tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por tratarse de la parte trabajadora. SOLICITUD DE CONSULTA, PROMOCIÓN Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Se otorga a la parte quejosa la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones, que se dicten en el asunto que nos ocupa, únicamente las que se determinen como personales, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al analista jurídico adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario "rm620518" y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte tercera interesada, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas "personales". De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. En relación al número telefónico y a la dirección de correo electrónico que proporciona, se les considera como mecanismos para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través de los mismos no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto.

  • 19 de Noviembre del 2015

    ÚNICO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR PACITA NOVOA MURADAS, RESPECTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS A LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESIDENTA Y ACTUARIA ADSCRITAS, CONSISTENTES EN EL LAUDO DICTADO EL QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE EN EL EXPEDIENTE LABORAL D-6/622/2013 DE SU ÚLTIMO ÍNDICE, ASÍ COMO SU EJECUCIÓN, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA.

  • 29 de Octubre del 2015

    Puebla, Puebla, veintiocho de octubre de dos mil quince. Vista la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el término de tres días otorgados a la parte quejosa para que en términos del artículo 64, párrafo segundo de la Ley de Amparo, manifestara lo que a su derecho conviniera, respecto del proyecto de la Magistrada Ponente, sin que lo hubiera hecho; en tales condiciones, vuelvan los autos a la ponencia a la que se encuentran turnados para los efectos legales conducentes.

  • 23 de Octubre del 2015

    Puebla, Puebla, veintidós de octubre de dos mil quince. Agréguese el oficio de la Presidenta de la junta responsable mediante el cual devuelve el juicio laboral D-6/622/2013. Acúsese el recibo de estilo; toda vez que en el presente asunto se encuentra trascurriendo la vista otorgada a la parte quejosa, en proveído de veinte de octubre del año en curso, en el momento procesal oportuno devuélvase el expediente laboral en comento junto con el presente asunto, a la ponencia a la que se encuentran turnados, para los efectos legales correspondientes.

  • 21 de Octubre del 2015

    Puebla, Puebla, veinte de octubre de dos mil quince. Agréguese el dictamen que antecede, de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez por el que devuelve a la Secretaría de Acuerdos el amparo directo 534/2015, por las razones siguientes: "(.) El nueve de octubre de dos mil quince, se listó el asunto, con cuyo proyecto se dio cuenta en sesión celebrada el dieciséis de octubre de dos mil quince, en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo y dejar el asunto en lista para dar vista con una causal de improcedencia, no alegada por las partes, consistente en la prevista en la fracción XXI, del artículo 61, de la Ley de Amparo, toda vez que la responsable dejó sin efectos el laudo cuya emisión y ejecución se reclaman en esta instancia constitucional, al haberse tenido por no cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 106/2015 del índice de este propio tribunal (foja 39 del cuaderno de amparo), atento a las consideraciones siguientes: En la especie, la mencionada hipótesis normativa cobra vigencia, toda vez que como se advierte de las constancias que obran agregadas dentro del diverso juicio de amparo directo 106/2015 del índice de este tribunal Federal y que se tiene a la vista al momento de dictar la presente resolución; el laudo de quince de junio de dos mil quince, que por esta vía constituye el acto reclamado, quedó insubsistente debido a que mediante acuerdo plenario de nueve de septiembre de dos mil quince, este tribunal colegiado al analizar lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo 106/2015, determinó que la misma no está cumplida al sostener lo siguiente: PRIMERO. No se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de diecisiete de abril de dos mil quince. SEGUNDO.- Se requiere a la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, para que dentro del plazo de tres días de cumplimiento al fallo protector en términos del último considerando de esta resolución..." (fojas 156 a 162 del cuaderno de amparo directo 106/2015)." Lo cual constituye un hecho notorio. Luego, la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, remitió a este órgano colegiado copia certificada del laudo de veinticuatro de septiembre de dos mil quince (fojas 39 a 44 del cuaderno de amparo), dictado en cumplimiento a lo ordenado en el aludido juicio de amparo 106/2015, del cual se advierte que se dejó insubsistente el fallo de quince de junio del año en curso. Documental que adquiere valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por tratarse de documento público dado que fue emitido por una autoridad facultada para ello. En ese orden de ideas, se colige que la declaratoria pronunciada por este órgano colegiado de no tener por cumplida la ejecutoria de amparo, generó que se dejara insubsistente el laudo de quince de junio de dos mil quince, que se pretende combatir en la presente instancia constitucional y que la responsable tuviera que emitir uno nuevo en el que subsanara las deficiencias que se le indicaron. De ahí que, sea dable concluir que, en la especie, se actualice el motivo de improcedencia mencionado, pues su ineficacia jurídica con motivo de su insubsistencia deja en claro la cesación de sus efectos, es decir, que implica que el laudo reclamado en este juicio de amparo ya no produzca efectos ni cause agravio alguno a la parte quejosa, con motivo de la determinación de este tribunal colegiado de circuito en el sentido de que la junta incumplió con la sentencia de amparo. En las narradas condiciones, al haberse actualizado la hipótesis prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, lo procedente es sobreseer en el juicio de amparo, con fundamento en lo dispuesto en el diverso 63, fracción V, de la citada legislación. Sobreseimiento que se hace extensivo a los actos de ejecución atribuidos a la Presidenta y Actuaria adscritas a la referida Junta, por no reclamarse por vicios propios' Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por Pacita Novoa Muradas, respecto de los actos reclamados a la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, Presidenta y Actuaria adscritas, consistentes en el laudo dictado el quince de junio de dos mil quince en el expediente laboral D-6/622/2013 de su índice, así como su ejecución, en términos del último considerando de esta ejecutoria" (.)" Atento lo anterior, y como lo solicita la magistrada ponente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 64, párrafo segundo de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa Pacita Novoa Muradas, con el presente acuerdo, para que en el término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación que por medio de lista se le realice, manifieste lo que a su derecho e interés corresponda.

  • 15 de Octubre del 2015

    Puebla, Puebla, catorce de octubre de dos mil quince. Téngase por recibido el escrito signado por la

  • 02 de Octubre del 2015

    Puebla, Puebla, uno de octubre de dos mil quince. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 29 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, veintiocho de septiembre de dos mil quince. Agréguese el oficio de la Presidenta de

  • 24 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, veintitrés de septiembre de dos mil quince. Agréguese el oficio de la Presidenta de la junta responsable, por medio del cual acusa recibo del expediente laboral; reitéresele que una vez que deje insubsistente el laudo aquí reclamado de fecha quince de junio de dos mil quince, lo comunique de manera inmediata a este tribunal y remita copia certificada de la constancia que así lo acredite, en aras de que este tribunal colegiado se encuentre en aptitud de acordar lo que en derecho corresponda.

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